LEY 1925 2006

Síntesis:

NORMA DEROGADA LEY DE MINISTERIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE GOBIERNO - HACIENDA - SALUD - EDUCACIÓN - CULTURA - DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES - PRODUCCIÓN - GESTIÓN PÚBLICA Y DESCENTRALIZACIÓN - ESPACIO PÚBLICO - PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS - MEDIO AMBIENTE

Publicación:

28/03/2006

Sanción:

23/03/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/03/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Ley de Ministerios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1° - El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente Ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta Ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados.

Título II

Ministerios del Poder Ejecutivo

Artículo 2° - El despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está a cargo de once (11) Ministerios, que son los siguientes:

1. Ministerio de Gobierno

2. Ministerio de Hacienda

3. Ministerio de Salud

4. Ministerio de Educación

5. Ministerio de Cultura

6. Ministerio de Derechos Humanos y Sociales

7. Ministerio de Producción

8. Ministerio de Gestión Pública y Descentralización

9. Ministerio de Espacio Público

10. Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

11. Ministerio de Medio Ambiente

Artículo 3° - Los Ministros integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se reúnen a convocatoria del Jefe de Gobierno.

Artículo 4° - Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios son suscriptos en primer término por el Ministro a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado, y por los otros Ministros intervinientes en el orden del artículo 2° de esta Ley y son ejecutados por el Ministro a cuyas áreas corresponda o por el que se designe al efecto en el propio acuerdo.

Artículo 5° - Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el Ministro competente en la materia. Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministerio, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos toma intervención en la parte o partes del acto relativo a sus competencias. En caso de duda acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Jefe de Gobierno.

Artículo 6° - En caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma en que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 7° - Cada Ministerio puede proponer al Poder Ejecutivo la creación de las Unidades Organizativas que estime necesarias de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia. La creación y funciones específicas de dichos organismos son determinadas por decreto.

Título III

Funciones Comunes a todos los Ministros

Artículo 8° - Las funciones de los Ministros son:

a) Como integrantes del Gabinete de Ministros:

1- Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

2- Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

3- Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos;

4- Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

5- Informar sobre actividades propias de sus competencias que el Jefe de Gobierno considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete;

6- Intervenir en todos aquellos asuntos que el Jefe de Gobierno someta a su consideración.

b) En materia de su competencia:

1- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la legislación vigente;

2- Refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno y los dictados que constituyan acuerdos generales de los Ministros;

3- Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de ley y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes;

4- Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área;

5- Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;

6- Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios;

7- Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;

8- Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno;

9- Intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en las materias de sus competencias específicas;

10- Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones; redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo la memoria anual de la actividad cumplida por su Ministerio;

11- Realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo;

12- Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias;

13- Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración territorial y descentralización de competencias, atendiendo pautas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales entre las Comunas;

14- Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia, en el área de su competencia, que requieran la participación del Poder Ejecutivo.

Título IV

Secretarías del Poder Ejecutivo

Artículo 9° - Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por las siguientes Secretarías:

1. Secretaría General

2. Secretaría Legal y Técnica

3. Secretaría de Prensa y Difusión

Artículo 10 - El titular de la Secretaría General tendrá rango y jerarquía de Ministro.

Título V

Funciones Comunes a las Secretarías

Artículo 11 - Son funciones comunes de todas las Secretarías las siguientes:

1. Colaborar con el Jefe de Gobierno en la solución de los problemas propios de su competencia;

2. Someter a consideración de los Ministros los proyectos de decretos o resoluciones que corresponda dictar respecto de asuntos de su competencia;

3. Informar por escrito, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo requiriese el Jefe de Gobierno;

4. Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la función específica de su área;

5. Participar de las reuniones de Gabinete.

Título VI

Delegación de Facultades

Artículo 12 - Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.

Artículo 13 - Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización, sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.

Artículo 14 - Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

Título VII

Ministerios y Secretarías en Particular

Ministerio de Gobierno

Artículo 15 - Comprende al Ministerio de Gobierno asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial.

b) Organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa.

c) Entender en el diseño de la reforma política distrital y coordinar con el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización la política subdistrital y en la organización, funcionamiento y financiamiento de procesos e instituciones políticas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Promover estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de Seguridad de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las establecidas en el ámbito nacional.

e) Promover programas y proyectos de desarrollo en lo referente a políticas de Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco del Consejo Metropolitano de complementación para la Seguridad Interior.

f) Propender a la creación de la policía local.

g) Establecer, instrumentar y mantener las relaciones con las fuerzas policiales y de seguridad.

h) Participar en la formulación e implementar la política con arreglo a la cual se ejerza en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

i) Participar en la formulación e implementar la política de control del cumplimiento de las normas que rigen la prestación del servicio de vigilancia, custodia o seguridad privada.

j) Promover políticas de control del cumplimiento de las normas de tránsito en coordinación con las Fuerzas Policiales y de Seguridad que actúan en la jurisdicción.

k) Participar en la formulación e implementar la política de vigilancia y custodia de los edificios de propiedad o uso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

l) Establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros.

m) Participar en la formulación e implementar la política de regulación de la adquisición y mantenimiento del parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

n) Entender en el control de la aplicación de las normas referidas al ordenamiento del espacio público en coordinación con el Ministerio de Espacio Público.

o) Entender en las actividades registrales que hacen a los objetivos de este Ministerio.

p) Supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa de Control de Faltas y las tareas vinculadas con el pago de infracciones susceptibles de ser resueltas por vía administrativa.

q) Implementar las políticas referidas a la habilitación de conductores y a la educación vial.

r) Promover acciones vinculadas a la mediación comunitaria y métodos alternativos de resolución de conflictos.

s) Implementar el procedimiento para las propuestas de candidatos/as a Jueces/zas del Tribunal Superior de Justicia, Fiscal General, Defensor/a General y Asesor/a General Tutelar.

Ministerio de Hacienda

Artículo 16 - Comprende al Ministerio de Hacienda asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria.

b) Administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público y establecer la organización y funcionamiento de sus órganos.

c) Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.

d) Planificar, coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública.

e) Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f) Diseñar e implementar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

g) Participar en la negociación colectiva en coordinación con el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización y con cada uno de los Ministros de las áreas involucradas.

h) Dirigir la actividad notarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

i) Entender en todos los aspectos vinculados al dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles del dominio público y privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

j) Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos, censos e integración de bases de datos georeferenciadas.

Ministerio de Salud

Artículo 17 - Comprende al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del sistema único e integrado de salud, de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la normativa vigente.

b) Planificar y administrar los recursos del sistema de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Regular y fiscalizar los subsectores de la seguridad social y privada del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, de la acreditación de la salud y de los servicios atinentes a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria y salud ambiental, y todo otro aspecto que incida sobre la salud.

d) Regular y controlar el ejercicio de todas las actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ministerio de Educación

Artículo 18 - Comprende al Ministerio de Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad.

b) Administrar y fiscalizar el sistema de educación asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida, y con carácter obligatorio desde los 5 años hasta el nivel superior.

c) Definir políticas de articulación con el nivel de educación superior universitaria, estatal y privada.

d) Planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Asegurar la formación y jerarquización profesional del personal docente.

f) Ejercer la autoridad de reconocimiento de institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles.

g) Supervisar y garantizar el aporte estatal a la educación pública de gestión privada que posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la libertad de enseñanza.

Ministerio de Cultura

Artículo 19 - Comprende al Ministerio de Cultura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural.

b) Realizar, promover y orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas áreas.

c) Promover las actividades culturales de interés comunitario.

d) Diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y preservación del patrimonio de la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de su infraestructura cultural.

e) Supervisar el funcionamiento del Teatro Colón y del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires.

f) Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito.

Ministerio de Derechos Humanos y Sociales

Artículo 20 - Comprende al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil.

b) Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Diseñar e implementar políticas de asistencia a las víctimas del delito y del abuso de poder, en perjuicio de sus derechos humanos.

d) Promover el conocimiento y la preservación de la memoria sobre los crímenes y hechos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado.

e) Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía.

f) Promover, fomentar y fiscalizar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo autoridad de aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulen la actividad.

g) Promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de microemprendimientos.

h) Coordinar con el Ministerio de Producción el diseño y las políticas, planes y programas que promuevan la reducción del déficit habitacional, equipamiento comunitario e infraestructura y servicios.

i) Diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y género.

j) Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica.

k) Diseñar e implementar políticas referidas a las personas con necesidades especiales.

Ministerio de Producción

Artículo 21 - Comprende al Ministerio de Producción asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de las actividades comerciales, industriales y de servicios con énfasis en la generación de empleo y en la promoción de pequeñas y medianas empresas.

b) Promover la reducción del déficit habitacional, equipamiento comunitario e infraestructura y servicios, así como el fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda, mediante políticas activas que integren a las áreas competentes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las diversas jurisdicciones que integran el Área Metropolitana en coordinación con el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.

c) Diseñar, coordinar e instrumentar con las áreas de gobierno involucradas y con el sector privado, las políticas, planes y programas sectoriales de fiscalización de las actividades económicas.

d) Diseñar e instrumentar políticas y programas de promoción y fomento al turismo.

e) Promover y fomentar la actividad exportadora e importadora de las empresas residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las inversiones privadas.

f) Diseñar e implementar las políticas y acciones tendientes a fomentar las industrias culturales.

g) Promover las actividades productivas y de desarrollo sustentable en las áreas postergadas de la Ciudad de Buenos Aires.

h) Entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

i) Diseñar e instrumentar las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el Artículo 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

j) Participar en la formulación e implementar políticas de control de las normas vinculadas con la protección y regulación laboral, ejerciendo el poder de policía.

Ministerio de Gestión Pública y Descentralización

Artículo 22 - Comprende al Ministerio de Gestión Pública y Descentralización asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Diseñar, proponer e instrumentar políticas de gestión que fortalezcan las capacidades institucionales de la organización del Poder Ejecutivo.

b) Diseñar e implementar las políticas del sistema de carrera administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

c) Diseñar las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo y administrar, coordinar y controlar la aplicación de los sistemas de información y comunicación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Diseñar e implementar políticas de descentralización y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos.

e) Diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, según lo establecido por la Ley de Comunas, promoviendo la participación ciudadana.

Ministerio de Espacio Público

Artículo 23 - Comprende al Ministerio de Espacio Público asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público.

b) Diseñar e implementar políticas de protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito que garanticen su uso común.

c) Diseñar e implementar políticas destinadas a la puesta en valor del espacio público.

d) Entender en el mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad de Buenos Aires.

e) Implementar acciones para la ubicación, mantenimiento y preservación de monumentos y obras de arte en los espacios públicos.

f) Implementar las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte y tránsito.

g) Entender en el mantenimiento de los bienes y servicios afectados al espacio público en lo relativo a tránsito y transporte.

h) Planificar y administrar programas y proyectos destinados al mantenimiento, limpieza y renovación edilicia.

i) Diseñar e implementar planes y programas para el saneamiento y mejoramiento de la ribera.

j) Diseñar e instrumentar las políticas para los espacios verdes y arboleda urbana de alineación.

k) Entender en el ordenamiento del espacio público en coordinación con el Ministerio de Gobierno.

Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

Artículo 24 - Comprende al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas.

c) Diseñar e implementar políticas que, a través de una planificación estratégica, promuevan la transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad de Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas postergadas.

d) Desarrollar políticas y acciones en común con otras jurisdicciones relacionadas con la problemática metropolitana.

e) Implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado.

f) Entender en el diseño e implementación de las políticas públicas referidas a la construcción de viviendas.

Ministerio de Medio Ambiente

Artículo 25 - Comprende al Ministerio de Medio Ambiente asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Diseñar y aplicar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el ámbito nacional y Área Metropolitana.

b) Regular y controlar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación y disposición de los residuos.

c) Diseñar e implementar políticas de preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, los parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.

d) Diseñar e implementar las políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental, visual y sonora, en coordinación con el Ministerio de Espacio Público.

e) Diseñar e implementar las políticas relativas al mobiliario urbano.

f) Promover políticas de educación ambiental en todas las modalidades y niveles.

g) Actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental.

h) Designar al representante que integrará la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental creada por la Ley N° 123 de Impacto Ambiental.

Secretaría General

Artículo 26 - Comprende a la Secretaría General asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento y coordinación de las actividades que aseguren la efectiva realización del plan general de acción de gobierno.

b) Coordinar y articular las relaciones con el Poder Legislativo.

c) Articular las relaciones político institucionales con los partidos políticos.

d) Asistir al Jefe de Gobierno en las relaciones internacionales.

e) Asistir al Jefe de Gobierno en su relación con el Estado Nacional, los estados provinciales y los municipios.

f) Establecer relaciones con las distintas ciudades del mundo.

g) Articular las relaciones con la comunidad.

h) Entender en las relaciones con las colectividades y los cultos.

i) Entender en las relaciones con los organismos de control: Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensoría del Pueblo en lo relativo a análisis y seguimiento de los informes que realicen.

j) Diseñar e implementar políticas de promoción del deporte y actividades recreativas.

k) Coordinar la realización de los distintos eventos preparatorios hacia la celebración del Bicentenario.

l) Establecer los vínculos necesarios con la Coordinación del Consejo de Planeamiento Estratégico.

Secretaría Legal y Técnica

Artículo 27 - Comprende a la Secretaría Legal y Técnica asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Asistir al Jefe de Gobierno en los aspectos técnicos y de gestión de proyectos y anteproyectos de actos administrativos, convenios y proyectos de ley, verificando su encuadre normativo, efectuar su registro y asegurar su conservación.

b) Propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción de los proyectos y anteproyectos que se presenten al Jefe de Gobierno.

c) Organizar y administrar el sistema de ordenamiento de las normas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de comunicación.

e) Garantizar el acceso a la información que requieran los usuarios internos y externos respecto de la documentación registrada o debidamente individualizada.

f) Difundir los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

g) Organizar y administrar la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sistema Único de Mesa General de Entradas -SUME-.

Secretaría de Prensa y Difusión

Artículo 28 - Comprende a la Secretaría de Prensa y Difusión asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y estrategias de información, comunicación y difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Desarrollar en forma conjunta con los organismos competentes del Poder Ejecutivo una política de difusión que permita potenciar la presencia de la Ciudad de Buenos Aires y su oferta global de productos y servicios en el exterior.

c) Elaborar y evaluar las propuestas de soporte comunicacional que permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la Ciudad.

d) Administrar y garantizar el funcionamiento de LS1 Radio de la Ciudad, la Señal de Cable Ciudad Abierta y otros medios en los que la Ciudad de Buenos Aires tenga participación.

e) Promover y entender en lo atinente a los medios vecinales de comunicación.

Título VIII

Disposiciones Transitorias

Artículo 29 - El Poder Ejecutivo dispone del presente ejercicio financiero para las transferencias de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones de aquellos.

Artículo 30 - El Poder Ejecutivo puede efectuar aquellas reestructuraciones de créditos del presupuesto que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley y de las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia, pudiendo disponer cambios en la denominación de los conceptos, partidas y subpartidas existentes.

Dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, podrá modificar el monto de las partidas hasta un diez por ciento del presupuesto vigente, sin perjuicio de la facultad establecida en el artículo 20 de la Ley N° 1.857.

A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, exceptúase al Poder Ejecutivo del cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley N° 70.

Dentro de los diez (10) días de vencido el plazo al que se refiere el párrafo 2°, el Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una memoria detallada de las disposiciones relativas a los cambios que resulten de la aplicación de la presente.

Artículo 31 - Las Unidades Organizativas de cualquier nivel y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo continúan funcionando como tales hasta que el Jefe de Gobierno disponga lo contrario.

Artículo 32 - A los efectos de la aplicación de la presente, se considerarán indistintamente masculinos y femeninos aquellos términos que correspondan.

Artículo 33 - La presente ley entra en vigencia el día de su publicación.

Artículo 34 - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 35 de la Ley 2506, deroga la Ley 1925, sus modificatorias y complementarias, así como toda otra norma que se le oponga.</p>
PROMULGADA POR