RESOLUCIÓN 6 2026 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

SUSTITUYE - ANEXO III - ARTÍCULO 4° - RESOLUCIÓN CONJUNTA 13-MJGGC/23 - SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA

Publicación:

04/03/2026

Sanción:

27/02/2026

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: La Ley 6.684, los Decretos 387/23 y 392/23, la Resolución Conjunta 13-

MJGGC/23, el Expediente EX-2026-10241578-GCABA-DGDSCIV, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se establecieron las

responsabilidades primarias de cada una de las unidades de organización y se fijaron

las remuneraciones de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto 392/23 dispuso los parámetros para la asignación de los niveles de

criticidad de las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando

el "Suplemento por Responsabilidad en el Cargo" y el "Suplemento por Función

Ejecutiva";

Que, además el mencionado Decreto, establece en su Anexo I los niveles de criticidad

para Subsecretarios/as y Directores/as Generales;

Que mediante el artículo 6° del citado Decreto, se delegó en el Ministro de Hacienda y

Finanzas y en el Jefe de Gabinete de Ministros, la facultad de determinar

conjuntamente aquellos cargos que percibirán el "Suplemento por Función Ejecutiva" y

su correspondiente nivel;

Que mediante la Resolución Conjunta 13/MJGGC/23 y sus modificatorias, suscriptas

entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Jefatura de Gabinete de Ministros, se

determinaron las Subsecretarías que percibirán el "Suplemento por Función Ejecutiva"

y el nivel correspondiente, las Direcciones Generales que percibirían el "Suplemento

por Función Ejecutiva" y el nivel correspondiente, como así también las Direcciones

Generales correspondientes al nivel III;

Que mediante la Resolución de firma Conjunta 2/MJGGC/26, se sustituyeron los

Anexos II y III de la Resolución Conjunta 13/MJGGC/23;

Que teniendo en cuenta las nuevas modificaciones de estructura y que la

administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por

objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia

de su gestión, corresponde modificar la nómina de Direcciones Generales

correspondientes al Nivel III;

Que conforme lo expuesto es menester sustituir el Anexo III (IF-2026-06510397-

GCABA-DGDSCIV), detallado en el artículo 4° de la Resolución Conjunta

13/MJGGC/23 por el Anexo III (IF-2026-10275444-DGDSCIV), a fin de readecuarla a

la nueva estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto 392/23,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Sustituir, a partir del 1° de febrero de 2026, el Anexo III identificado como

IF-2026-06510397-GCABA-DGDSCIV del artículo 4° de la Resolución Conjunta 13-

MJGGC/23 y modificatorias, por el Anexo III identificado como IF-2026-10275444-

GCABA-DGDSCIV, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales

Desarrollo del Servicio Civil, Administración y Liquidación de Haberes y Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio

de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7317


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución 6-MJGGC/26, sustituye el Anexo III del artículo 4° de la Resolución Conjunta 13-MJGGC/23.</p>