DECRETO 92 2026
Síntesis:
PROCEDE A LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA - INMUEBLE DOMINIO PUBLICO - SITO EN UBICADO - AV FRANKLIN D ROOSEVELT 5202/5110
Publicación:
05/03/2026
Sanción:
04/03/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
Expedientes EX-2023-28676231-GCABA-DGADB, EX-2025-41073747-GCABA-
DGADB, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la desocupación administrativa del
inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ubicado en la Av. Franklin D. Roosevelt N° 5202/5110: C.: 16, S.: 63, M.: 100F,
Parcela: 24 en su totalidad, y parcela 23 de forma parcial, delimitado en el "Anexo" (IF-
2026-08811011-GCABA-DGADB);
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General Escribanía General
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, el inmueble en cuestión pertenece al
dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que según se desprende del relevamiento físico ocupacional realizado por la Dirección
General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración
de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el inmueble en cuestión
se encuentra ocupado irregularmente por canchas de fútbol, cuya identificación
comercial corresponde a "Urquiza fútbol";
Que los ocupantes del espacio denominado "Urquiza fútbol" fueron oportunamente
notificados de la Disposición 107-DGADB/23, por la cual se intimó a restituir el
inmueble de forma inmediata, bajo apercibimiento de proceder a la desocupación
administrativa. Sin perjuicio de ello, continuaron en la ocupación ilegítima del mismo;
Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, y
habilita a la administración a utilizar la fuerza sin intervención judicial previa, cuando
deba protegerse el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, teniendo en cuenta que los ocupantes del inmueble en cuestión no cuentan con
permiso o título que habilite el uso del sector que ocupan, el caso encuadra, desde el
punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble
mediante la vía de la desocupación administrativa, a fin de preservar el patrimonio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en los términos de la Ley 1.218;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa inmediata de las personas,
ocupantes, subocupantes, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble de
dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la Av. Franklin D.
Roosevelt N° 5202/5110: C.: 16, S.: 63, M.: 100F, Parcela: 24 en su totalidad, parcela
23 de forma parcial, delimitado en el "Anexo" (IF-2026-08811011-GCABA-DGADB), el
que a todos sus efectos forma parte del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establecer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1°
del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano
designado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica, en la que se dejará constancia de la restitución de la posesión y del
inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del
lugar al cual eventualmente fueren trasladados.
Artículo 3°.- Instruir a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de
la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y
Finanzas para que, con la colaboración de la Dirección General Red de Atención,
dependiente de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y
Emergencias, y Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias
del Ministerio de Seguridad, de la Dirección General Sistema de Atención Médica de
Emergencias (SAME) dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del
Ministerio de Salud y de la Dirección General Escribanía General dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica, procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta en el
presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 4°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la
Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, adoptará las medidas con la colaboración de la Dirección General Guardia
de Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas dependientes de
la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad y de la Subsecretaría de
Ordenamiento Urbano dependiente de la Secretaría de Orden e Higiene del Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana, para que propendan al mantenimiento de las
condiciones de higiene y de seguridad del inmueble una vez efectivizada la
desocupación administrativa, con el fin de evitar su posible intrusión.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Red de Atención dependiente de la Subsecretaría Red de
Atención e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la
Subsecretaría de Ordenamiento Urbano dependiente de la Secretaría de Orden e
Higiene del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a las Direcciones
Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Logística, a la Jefatura de la
Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad y a la Dirección
General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) dependiente del
Ministerio de Salud. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remitir a la
Dirección General Administración de Bienes de la Subsecretaría de Administración de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI -
Arengo Piragine - Sánchez Zinny