RESOLUCIÓN 2 2026 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
REALIZA - MODIFICACIONES - VARIAS - ANEXOS - RESOLUCIÓN CM 152/1999 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL - DILIGENCIAMIENTOS - NOTIFICACIONES - CÉDULAS -MANDAMIENTOS - INTEROPERABILIDAD - REGLAMENTO - DIGITALIZACIÓN
Publicación:
05/03/2026
Sanción:
26/02/2026
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31, la
Resolución CM N° 152/1999 y sus modificatorias, el Dictamen de la Comisión de
Administración, Gestión y Modernización Judicial N° 9/2026 y el TAE A-01-00003396-
7/2026; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación mencionada en el Visto, la Dirección de Diligenciamientos
de la Secretaría Ejecutiva de este Consejo de la Magistratura propuso la modificación
del Título II del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder
Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/1999.
Que la propuesta se fundamenta en que, a fin de procurar proveer a un eficaz servicio
de administración de justicia, resulta necesario actualizar la normativa vigente con el
objeto de contemplar las nuevas tecnologías aplicadas a las tareas que diariamente se
desarrollan desde la Dirección de Diligenciamientos.
Que en tal sentido, se propone la modificación de los artículos 2.1 y 2.8 del Capítulo I y
III del Título II del mencionado Reglamento.
Que hasta el presente, si bien la Justicia de la Ciudad se encontraba habilitada para
recibir cédulas y mandamientos de cualquier jurisdicción y de todas las materias,
existía un requisito ineludible consistente en la intervención de un abogado
matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien debía presentar los
documentos de manera presencial o a través del CAD -Portal de Cédulas
Administrativas- al que solo podían acceder vía Portal del Litigante quienes contaran
con matrícula local, conforme lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 22.172.
Que el Consejo de la Magistratura implementó el denominado "Bus Federal",
mecanismo que simplifica las notificaciones, permitiendo que las dependencias del
Poder Judicial remitan directamente sus cédulas y mandamientos para ser
diligenciados en territorio porteño, sin intervención de letrados autorizados ni gestiones
presenciales, eliminando el soporte papel.
Que el envío se realiza desde el portal correspondiente, que reconoce y valida firmas
digitales de todas las jurisdicciones adheridas.
Que lo expuesto demuestra la conveniencia de adecuar el Reglamento aprobado por
Resolución CM N° 152/1999, ya que el proyecto recepta las nuevas modalidades
implementadas e impactará directamente en el servicio de justicia, beneficiando el
procedimiento de diligenciamiento de las notificaciones del Consejo de la Magistratura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Sistema de Conciliación Previa en las
Relaciones de Consumo y las provenientes en el marco de la Ley N° 22.172.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó intervención mediante Dictamen
DGAJ N° 14666/26, manifestando que no existen objeciones jurídicas que formular al
proyecto de modificación propiciado.
Que el presente acto se encuadra en el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece la competencia del Consejo de la
Magistratura para dictar los reglamentos internos del Poder Judicial.
Que concordantemente con ello, la Ley N° 31 le atribuye competencia al Consejo para
dictar su reglamento interno y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto los
del Tribunal Superior y del Ministerio Público (artículo 2 inciso 3), y al Plenario de
Consejeros para dictar los Reglamentos Generales del Poder Judicial (artículo 20
inciso 3).
Que asimismo, el artículo 37 de la Ley N° 31 establece entre las competencias de la
Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial la de proponer reformas
normativas que resulten necesarias para la modernización de la administración de
justicia y dictaminar sobre los reglamentos generales del Poder Judicial.
Que en virtud de ello, tomó la intervención de su competencia la Comisión de
Administración, Gestión y Modernización Judicial y emitió el Dictamen CAGyMJ N°
9/2026, proponiendo al Plenario aprobar la modificación del Reglamento General de
Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución CM N° 152/1999, en los términos propuestos.
Que este Plenario comparte los criterios esgrimidos por la Comisión interviniente,
dejándose constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
Artículo 1°: Modificar el artículo 2.1.0 del Capítulo I del Título II del Anexo de la Res.
CM N° 152/99 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Dirección de
Diligenciamientos. La Dirección de Diligenciamientos tiene una estructura compuesta
por un (1) Departamento.
Funciones:
1. Proponer al Plenario, a través de la Secretaría Ejecutiva, los proyectos de
reglamentación necesarios para su correcto funcionamiento.
2. Organizar y perfeccionar el sistema de estadísticas y elaborar informes a
requerimiento de la Secretaría Ejecutiva.
3. Asegurar el fiel cumplimiento de los plazos en las diligencias.
4. Adjudicar las zonas al cuerpo de oficiales de justicia y de oficiales notificadores y
proceder al traslado de éstos a nuevas zonas cuando lo considere conveniente,
siempre que la Secretaría Ejecutiva no disponga lo contrario.
5. Atender las quejas verbales del público, de acuerdo a su naturaleza e importancia,
las soluciona o las eleva a la Secretaría Ejecutiva.
6. Diligenciar las notificaciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, del Tribunal Superior de Justicia, del Sistema de Conciliación Previa
en las Relaciones de Consumo, y de aquellos Organismos con los que exista
Convenio de Cooperación o que en el futuro se firmaran.
7. Diligenciar las cédulas y mandamientos provenientes de otras jurisdicciones en el
marco de las disposiciones de la Ley N° 22.172.
8. Supervisar al personal administrativo de la Dirección.
9. Llevar un registro actualizado del cuerpo de Oficiales de Justicia y Notificadores."
Artículo 2°.- Modificar el artículo 2.8 del Capítulo III del Título II del Anexo de la
Resolución CM N° 152/1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Documentos. 2.8. A los fines de este reglamento, se denomina "documento", tanto a
los mandamientos como a las cédulas, salvo que sea necesario individualizar unos u
otras. Es condición ineludible que los documentos estén confeccionados por medio del
Sistema de Gestión Judicial instrumentado por el Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de aquellos provenientes de otras
jurisdicciones conforme las disposiciones de la Ley N° 22.172, en cuyo caso se dará
curso a su tramitación a través de autorizados que revistan el carácter de abogados o
procuradores matriculados en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.
Ello, sin perjuicio de la eventual comparecencia física en la Oficina de Mandamientos o
la Oficina de Notificaciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Magistratura
de los respectivos autorizados que acrediten dicho carácter (o designados a tal efecto
mediante la respectiva delegación de facultades en favor de profesionales
matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) a fin de tramitar el
diligenciamiento de documentos provenientes extraña jurisdicción.
Las dependencias judiciales de otras jurisdicciones están habilitadas a remitir cédulas
y mandamientos en el marco de la Ley N° 22.172 por correo electrónico o a través de
la plataforma de interoperabilidad que disponga el Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin que sea necesario que se consignen
autorizados. En los casos en que se remitan documentos por correo electrónico,
dichas remisiones deberán tener origen en cuentas de correo electrónico
institucionales de las respectivas sedes judiciales y contar con firma digital.
2.8.1. Cada dependencia de origen está obligada a controlar que los documentos
provenientes de dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires contengan las formalidades necesarias. Se devolverán sin diligenciar aquellos
que no cumplimenten las siguientes especificaciones:
2.8.1.1. Dependencia judicial de origen.
2.8.1.2. Zona que corresponda al domicilio indicado en el documento.
2.8.1.3. Domicilio: serán admitidos como tipo de domicilio únicamente: "denunciado" o
"real", "denunciado bajo responsabilidad de parte", "constituido", "constituido conforme
código fiscal".
2.8.1.4. Fecha y firma digital del funcionario o letrado que rubrica el documento.
2.8.1.5. El carácter del documento.
2.8.1.6. El Código "QR-Sello Diligenciamiento" correspondiente al acta electrónica de
diligenciamiento del documento para firma electrónica/digital, que posibilite al Oficial
Notificador/Oficial de Justicia completar el mismo en forma electrónica, para su
incorporación directa al Sistema EJE.
2.8.1.7. En el caso que el documento a notificar incluya copias integrantes del mismo,
se deberá incorporar en el mismo el Código "QR-Copias Digitales" correspondiente a
las copias para su consulta virtual.
2.8.1.8. Ante algún caso excepcional y particular, en los cuales fuese imposible
acompañar la notificación con copias digitales, se deberán adjuntas las copias en
soporte físico para su diligenciamiento."
Artículo 3°: Encomendar a la Dirección de Análisis Normativo la incorporación
aprobada en los artículos 1 y 2 al texto ordenado del Reglamento General de
Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N°
152/1999.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Administración General y
Presupuesto, a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y a la
Secretaría Ejecutiva -y por su intermedio a la Dirección de Diligenciamientos-,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página
web oficial del Consejo de la Magistratura (https://consejo.jusbaires.gob.ar) y,
oportunamente, archívese. Leguizamón - Corti