DECRETO 256 2006

Síntesis:

REPRESENTACIÓN OFICIAL - DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS - DESIGNA REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD ANTE EL CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL

Publicación:

29/03/2006

Sanción:

14/03/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 50.268/05 e incorporado Registro N° 5.930-AJG/05, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación la Dirección General de Seguridad Vial solicita la designación de delegados para representar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Consejo Federal de Seguridad Vial;

Que dicha representación tiene por objeto concurrir al mismo de manera regular y permanente, permitiendo tener conocimiento de las temáticas abordadas por dicho Consejo Consultivo e impulsar la integración entre la Ciudad y la provincias en el abordaje de problemáticas comunes relacionadas con la seguridad vial;

Que el reglamento interno del Consejo Federal de Seguridad Vial señala en su art. 6°: (La Asamblea) estará integrada por un delegado representante titular y su correspondiente alterno o suplente, de cada una de la provincias, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno Federal (...) La condición de delegado titular o suplente deberá ser debidamente acreditada ante las autoridades del Consejo y de las autoridades locales cuando la primera incursión del representante se concretara en una asamblea, como recaudo esencial para participar de las decisiones del mismo mediante la demostración y presentación formal del instrumento que verifique la designación a tal efecto;

Que en la XXVIII Asamblea del Consejo Federal de Seguridad Vial, realizada en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, los días 9 y 10 de septiembre de 2004, la Dirección General de Seguridad Vial representó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante un decreto cuya designación se limitaba exclusivamente para ese congreso;

Que dicha asamblea determinó en su informe final, la necesidad de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designe representantes, en forma permanente, ante ese organismo;

Que en el mismo documento se pone el acento en la conveniencia de que las delegaciones puedan contar, de acuerdo al reglamento interno, con la participación de asesores, a fin de trabajar en las comisiones que se organizan en las asambleas;

Que resulta por lo tanto conveniente regularizar la situación descripta, designando a los representantes permanentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Consejo Federal de Seguridad Vial;

Que por las responsabilidades primarias establecidas por el Decreto N° 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y sus modificatorios, y teniendo en cuenta los objetivos que persigue el Consejo Federal de Seguridad Vial, referidos no sólo a cuestiones relativas a la seguridad vial sino a temáticas propias de tránsito, como el régimen de transporte de sustancias peligrosas o el análisis de normas técnicas y legales, se estima conveniente asignar la titularidad de la representación por ante el Consejo mencionado, en forma anual y rotativa, a los/as funcionarios/as a cargo de las Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Tránsito y Transporte;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias de conformidad con los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase al titular de la Dirección General de Seguridad Vial como representante permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Consejo Federal de Seguridad Vial.

Artículo 2° - Desígnase al titular de la Dirección General de Tránsito y Transporte, como representante permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Consejo Federal de Seguridad Vial.

Artículo 3° - La condición de representante titular y de representante alterno o suplente será rotada anualmente. Durante el año 2006 ejercerá la condición de representante titular el/la funcionario/a a cargo de la Dirección General de Seguridad Vial y la de representante alterno o suplente el/la funcionario/a a cargo de la Dirección General de Tránsito y Transporte.

Artículo 4° - Los titulares de las Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Tránsito y Transporte podrán designar a los agentes que consideren necesarios, a los fines de participar en las comisiones de trabajo que se establezcan en las asambleas que organice el mencionado Consejo Federal.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Infraestructura y Planeamiento, de Seguridad, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Consejo Federal de Seguridad Vial, con copia certificada del presente decreto, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Seguridad, de Infraestructura y Planeamiento, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese.

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