DECRETO 266 2006
Síntesis:
ESTATUTO DEL DOCENTE - REGLAMENTACIÓN - INCORPORA EL INC. E) AL ART. 6° DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 611-86 - CAPACITACIÓN - ACTUALIZACIÓN
Publicación:
29/03/2006
Sanción:
14/03/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 75.411/05, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 6° de la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) -Estatuto del Docente-, establece los deberes de los docentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre ellos se encuentra el de Ampliar su cultura, mantener su actualización docente y perfeccionar su preparación técnica y/o pedagógica (inc. e) del artículo precitado);
Que resulta prioritario para una adecuada prestación del servicio público de educación, el cumplimiento de este deber docente, por cuanto son ellos los agentes directamente implicados en el suministro del servicio;
Que la realidad histórica actual, requiere una actualización constante de conocimientos y técnicas, producto de la dinámica social cada vez más intensa, lo que lleva a que saberes anteriores resulten de poca utilidad si no se los complementa y perfecciona con conocimientos nuevos, actuales y pertinentes que respondan a las cada vez más constantes necesidades de la población estudiantil y de la sociedad toda;
Que no puede funcionar correctamente la educación pública, sin una capacitación docente continua, efectuada mediante actividades oportunamente comunicadas y diseñadas por la Secretaría de Educación, en un marco de franco compromiso por la gestión educativa;
Que la reglamentación del art. 6°, efectuada por Decreto N° 611-MCBA/86 (B.M. N° 17.744), no prevé en su desarrollo la consecuencia jurídica que sigue al incumplimiento por parte del docente, de su deber de capacitación, actualización y perfeccionamiento continuo, lo cual torna a la norma incompleta por falta de sanción al incumplimiento;
Que en este sentido, la obligación o deber, deja de ser tal porque no tiene consecuencia disvaliosa alguna su incumplimiento, lo cual descalifica a dicha disposición como norma jurídica válida, al faltarle un elemento esencial en su composición: la sanción jurídica por su incumplimiento;
Que resulta imprescindible entonces, la superación vía reglamentaria de esta distorsión normativa, estableciendo una sanción para el incumplimiento obligacional por parte del docente que no se capacite, perfeccione y actualice sus conocimientos en forma continua mediante las actividades programadas, comunicadas y ejecutadas por la Secretaría de Educación;
Que han tomado su debida intervención los órganos técnicos dependientes de la Secretaría de Educación;
Por ello, y en uso de la facultad conferida por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Incorpórase como inc. e) del art. 6° del Anexo I del Decreto N° 611-MCBA/86 (B.M. N° 17.744), reglamentario de la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590), el siguiente texto:
"La Secretaría de Educación determinará las actividades obligatorias que deberá cumplir el personal docente a los fines de su capacitación continua y las dará a conocer con suficiente antelación. La no realización de las mismas por parte del personal que aquéllas alcanzan, será considerada falta administrativa y pasible de las sanciones establecidas en los incisos a) y b) del art. 36 de la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590)."
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.