DECRETO 275 2006

Síntesis:

APROBACIÓN DE CONVENIO DE AVENIMIENTO EXPROPIATORIO - EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE- UBICADO EN EL PASAJE JULIO DANTAS 3260 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - ESCUELA 18 DE 17 - ESCUELA TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR Y ANTÁRTIDA ARGENTINA

Publicación:

30/03/2006

Sanción:

14/03/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 79.124/03, y

CONSIDERANDO:

Que por dichos actuados, tramita el Convenio de Avenimiento Expropiatorio, celebrado ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los propietarios del inmueble ubicado en el pasaje Julio Dantas 3260 de esta ciudad, identificado catastralmente como Circunscripción 15, Sección 79, Manzana 144, Parcela 5, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula FR 15-51333, por el monto total de pesos seiscientos mil ($ 600.000);

Que mediante la sanción de la Ley N° 1.236 (B.O.C.B.A. N° 1856) se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble anteriormente señalado, para ser destinado a la Secretaría de Educación y otorgado a la Escuela N° 18, D.E. 17 Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Islas del Atlántico Sur y Antártida Argentina;

Que conforme lo ordenado por el art. 3° de la citada normativa, el Banco Ciudad de Buenos Aires en fecha 11 de abril de 2005 realizó la tasación del inmueble, determinando su valor en pesos seiscientos mil ($ 600.000);

Que, tal como lo estipula la Ley N° 238, en fecha 19 de mayo de 2005 los expropiados fueron debidamente notificados de la tasación practicada y prestaron su conformidad expresa al valor del bien señalado;

Que para dicho fin se ha concretado la afectación de la partida presupuestaria correspondiente y cumplimentado con los recaudos legales que tal acto requiere;

Que, en consecuencia, en fecha 7 de noviembre de 2005, el mentado acuerdo fue suscripto por el señor Federico Zugasti en su carácter de Director General de la Dirección General de Administración de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, como expropiante; y por los señores Marcelo Guillermo De Cristófaro, Daniel Claudio de Cristófaro y Sergio Horacio De Cristófaro, como expropiados;

Que tomaron debida intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el convenio de avenimiento expropiatorio celebrado en virtud de lo preceptuado por la Ley N° 1.236, con los señores Marcelo Guillermo De Cristófaro, Daniel Claudio De Cristófaro y Sergio Horacio De Cristófaro, relacionado con el inmueble ubicado en el pasaje Julio Dantas 3260 de esta ciudad, identificado catastralmente como Circunscripción 15, Sección 79, Manzana 144, Parcela 5, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula FR 15-51333, por el monto total de pesos seiscientos mil ($ 600.000), el que en copia certificada, obra como Anexo I del presente decreto.

Artículo 2° - Facúltase a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar las acciones conducentes para la escrituración del inmueble mencionado en el artículo precedente.

Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro. publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación. Cumplido, archívese.TELERMAN - Perazza - Albamonte - Fernández


ANEXOS

ANEXO I


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dec. 275-06 Firma de convenio de avenimiento del inmueble expropiado por Ley 1236