DECRETO 104 2026

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2026 - DEROGA - DECRETO 93/24 - APRUEBA -  ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - ESTRUCTURAS HOSPITALARIAS - CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. TEODORO ÁLVAREZ - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS BERNARDINO RIVADAVIA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. CARLOS G. DURAND - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DRA. CECILIA GRIERSON - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. JUAN A. FERNÁNDEZ - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSÉ MARÍA PENNA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. IGNACIO PIROVANO - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO PIÑERO - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSÉ M. RAMOS MEJÍA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACIÓN F. SANTOJANNI - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNÚ - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. ABEL ZUBIZARRETA - HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS PEDRO DE ELIZALDE - HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIÉRREZ - HOSPITAL DE ONCOLOGÍA MARÍA CURIE - HOSPITAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS FRANCISCO J. MUÑIZ - HOSPITAL MATERNO INFANTIL RAMÓN SARDÁ - HOSPITAL DE REHABILITACIÓN MANUEL ROCCA - HOSPITAL DE QUEMADOS DR. ARTURO U. ILLIA - HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA DR. JOSÉ DUEÑAS - HOSPITAL DE OFTALMOLOGÍA SANTA LUCÍA - HOSPITAL DE OFTALMOLOGÍA DR. PEDRO LAGLEYZE - HOSPITAL DE REHABILITACIÓN RESPIRATORIA MARÍA FERRER - INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA - HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA DR. RAMÓN CARRILLO - HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA INFANTIL BENITO QUINQUELA MARTÍN - HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA DR. CARLOS B. UDAONDO - INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR - HOSPITAL DE SALUD MENTAL DR. JOSÉ T. BORDA - HOSPITAL DE SALUD MENTAL DR. BRAULIO MOYANO - HOSPITAL DE EMERGENCIAS PSIQUIÁTRICAS TORCUATO DE ALVEAR - HOSPITAL INFANTO JUVENIL DRA. CAROLINA TOBAR GARCÍA - CENTRO DE SALUD MENTAL N° 3 DR. ARTURO AMEGHINO

Publicación:

16/03/2026

Sanción:

12/03/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes 6.035 y 6.684, el Decreto 93/24, Expediente EX-2026-11571678-

GCABA-DGAYDRH, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar

diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo

la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las

acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras

orgánico funcionales;

Que la Ley 6.684 sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, la que contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo, al Ministerio de Salud;

Que la Ley 6.035 reguló las relaciones de empleo público de los Profesionales de la

Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto 93/24 se aprobó estructura orgánico funcional de la Carrera de los

Profesionales de la Salud en el marco de la Ley 6.035, para los Hospitales Generales

de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", "Dr. Cosme Argerich", "Bernardino Rivadavia", "Dr.

Carlos G. Durand", "Dra. Cecilia Grierson", "Dr. Juan A. Fernández", "José María

Penna", "Dr. Ignacio Pirovano", "Parmenio Piñero", "José M. Ramos Mejía", "Donación

F. Santojanni", "Dr. Enrique Tornú" "Dalmacio Vélez Sarsfield", "Dr. Abel Zubizarreta";

de los Hospitales Generales de Niños "Pedro de Elizalde" y "Dr. Ricardo Gutiérrez"; el

Hospital de Oncología "María Curie", Hospital de Enfermedades Infecciosas "Francisco

J. Muñiz", Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", Hospital de Rehabilitación "Manuel

Rocca", Hospital de Quemados "Dr. Arturo U. Illia", Hospital de Odontología "Dr. José

Dueñas", Hospital de Oftalmología "Santa Lucía", Hospital de Oftalmología "Dr. Pedro

Lagleyze", Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer", Instituto de

Rehabilitación Psicofísica, Hospital de Odontología "Dr. Ramón Carrillo", Hospital de

Odontología Infantil "Benito Quinquela Martín", Hospital de Gastroenterología "Dr.

Carlos B. Udaondo", Instituto de Zoonosis Luis Pasteur; Hospital de Salud Mental "Dr.

José T. Borda", Hospital de Salud Mental "Dr. Braulio Moyano", Hospital de

Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear", Hospital Infanto Juvenil "Dra. Carolina

Tobar García" y el Centro de Salud Mental N° 3 "Dr. Arturo Ameghino";

Que, en consecuencia, corresponde modificar la estructura organizativa del Ministerio

de Salud, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo y una mayor

eficiencia de sus competencias;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogar el Decreto 93/24.

Artículo 2°.- Aprobar la estructura orgánico funcional de la Carrera de los Profesionales

de la Salud en el marco de la Ley 6.035, para los Hospitales Generales de Agudos "Dr.

Teodoro Álvarez", "Dr. Cosme Argerich", "Bernardino Rivadavia", "Dr. Carlos G.

Durand", "Dra. Cecilia Grierson", "Dr. Juan A. Fernández", "José María Penna", "Dr.

Ignacio Pirovano", "Parmenio Piñero", "José M. Ramos Mejía", "Donación F.

Santojanni", "Dr. Enrique Tornú" "Dalmacio Vélez Sarsfield", "Dr. Abel Zubizarreta" y de

los Hospitales Generales de Niños "Pedro de Elizalde" y "Dr. Ricardo Gutiérrez", de

acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2026-11663368-GCABA-MSGC) y II

(Descripción de acciones) (IF-2026-11663423-GCABA-MSGC), los que a todos sus

efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Aprobar la estructura orgánico funcional de la Carrera de los Profesionales

de la Salud en el marco de la Ley N° 6.035, para el Hospital de Oncología "María

Curie", Hospital de Enfermedades Infecciosas "Francisco J. Muñiz", Hospital Materno

Infantil "Ramón Sardá", Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", Hospital de

Quemados "Dr. Arturo U. Illia", Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas", Hospital de

Oftalmología "Santa Lucía", Hospital de Oftalmología "Dr. Pedro Lagleyze", Hospital de

Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer", Instituto de Rehabilitación Psicofísica,

Hospital de Odontología "Dr. Ramón Carrillo", Hospital de Odontología Infantil "Benito

Quinquela Martín", Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos B. Udaondo" y del

Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, de acuerdo con los Anexos III (Organigrama) (IF-

2026-11663486-GCABA-MSGC) y IV (Descripción de acciones) (IF-2026-11663529-

GCABA-MSGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 4°.- Aprobar la estructura orgánico funcional de la Carrera de los Profesionales

de la Salud en el marco de la Ley 6.035, para el Hospital de Salud Mental "Dr. José T.

Borda", Hospital de Salud Mental "Dr. Braulio Moyano", Hospital de Emergencias

Psiquiátricas "Torcuato de Alvear", Hospital Infanto Juvenil "Dra. Carolina Tobar

García" y el Centro de Salud Mental N° 3 "Dr. Arturo Ameghino", de acuerdo con los

Anexos V (Organigrama) (IF-2026-11663616-GCABA-MSGC) y VI (Descripción de

acciones) (IF-2026-11663653-GCABA-MSGC), los que a todos sus efectos forman

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 5°.- Mantener la vigencia de los concursos de cargos de planta permanente

que se hubiesen realizado en el marco de la estructura derogada en el artículo 1°.

Artículo 6°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2026.

Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 8°.- El presente decreto es refrendado por los Ministros de Salud y de

Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de Haberes y

Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su

conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar.

MACRI - González Bernaldo de Quirós - Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7325-Anexo I - Organigrama - Hospitales Generales de Agudos

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7325- Anexo II - Descripción de acciones - Hospitales Generales de Agudos

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7325- Anexo III - Organigrama - Hospitales Monovalentes

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7325- Anexo IV - Descripción de acciones - Hospitales Monovalentes

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7325- Anexo V - Organigrama - Hospitales de Salud Mental

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7325- Anexo VI - Descripción de acciones - Hospitales de Salud Mental

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>El artículo 1º del Decreto 104/26 deroga el Decreto 93/24. </p>