DECRETO 109 2026
Síntesis:
DEROGA - DECRETO 496-25 - DESIGNA A REPRESENTANTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS - REPRESENTANTES - TITULAR - GUSTAVO ARENGO PIRAGINE - SUPLENTE - GERMÁN KRIVOCAPICH - ALTERNO - ELOY MANUEL AGUIRRE REBO
Publicación:
17/03/2026
Sanción:
16/03/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución Nacional, las Leyes Nacionales 20.221 y 23.548, la Ley 4, el
Decreto 496/25 y el Expediente EX-2026-11525693-GCABA-DGTALMHF, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional asigna rango constitucional al Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos y fija los lineamientos del organismo fiscal
federal en el que deben estar representadas todas las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Comisión Federal de Impuestos, creada por la Ley Nacional 20.221 y ratificada
por la Ley 23.548, ejerce actualmente las funciones de organismo fiscal federal;
Que mediante Ley 4 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos;
Que mediante el Decreto 496/25 se designaron a los representantes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ante la Comisión Federal de Impuestos;
Que resulta necesario renovar la representación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ante la Comisión Federal de Impuestos, incorporando como representante
suplente a Germán Krivocapich (DNI 20.355.347);
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades establecidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derogar el Decreto 496/25.
Artículo 2°.- Designar como representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ante la Comisión Federal de Impuestos, a los siguientes funcionarios:
a) Representante titular: Gustavo Arengo Piragine (DNI 33.855.180).
b) Representante suplente: Germán Krivocapich (DNI 20.355.347).
c) Representante alterno: Eloy Manuel Aguirre Rebora (DNI 29.684.903).
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Comisión Federal de Impuestos y para su conocimiento y demás efectos remitir a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny