DECRETO 111 2026
Síntesis:
CREA - ESCUELA PRIMARIA - ADULTOS 30 - DISTRITO ESCOLAR 4 - APRUEBA - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - MINISTERIO DE EDUCACION - DIRECCIÓN EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE
Publicación:
17/03/2026
Sanción:
16/03/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional de
Educación 26.206, la Ley 6.684, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-09389848-
GCABA-DGEGE, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que en dicho contexto resulta un objetivo primordial de la política educativa del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión
educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la red escolar, creando
escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso y egreso del sistema
educativo;
Que mediante la Ley nacional 26.206 se estableció a la Educación Permanente de
Jóvenes y Adultos como la modalidad educativa destinada a garantizar la
alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, a quienes no la hayan
completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de
educación a lo largo de toda la vida;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios
del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación;
Que dicho Ministerio tiene entre sus objetivos los de diseñar, promover, implementar y
evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, como así también
administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública
estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, entre otros;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección
General, la cual contempla a la Dirección General Educación de Gestión Estatal,
dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje del Ministerio de Educación;
Que dentro de las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General,
se encuentran las de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos
en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia,
atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos en función de la política
educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que en dicho contexto, la citada Dirección General promueve la creación de la
Escuela Primaria para Adultos N° 30 Distrito Escolar 4°, la cual dependerá de la
Dirección Educación del Adulto y del Adolescente y que funcionará en los turnos
mañana y tarde en el edificio sito en la calle Av. Paseo Colón 1.360, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la creación que se propicia contribuye a cumplimentar la política educativa
propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y contemple las
necesidades de distintos grupos sociales, a la vez que responde a la demanda para la
educación primaria para adultos en el citado Distrito Escolar;
Que a tal fin, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta Orgánico
Funcional correspondiente;
Que la medida propiciada cuenta con el debido reflejo presupuestario;
Que conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Crear la Escuela Primaria para Adultos N° 30 Distrito Escolar 4°, que
funcionará en los turnos mañana y tarde en el edificio sito en la calle Av. Paseo Colón
1.360, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Aprobar la Planta Orgánica Funcional de acuerdo a lo establecido en el
Anexo I (IF-2026-09398902-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Encomendar al Ministerio de Educación y/o el organismo que en el futuro
lo reemplace, la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánico
Funcionales correspondientes a la implementación de lo establecido en el artículo 1°
del presente Decreto.
Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, por el
Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar al
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos pasar al
Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Arengo Piragine -
Sánchez Zinny