RESOLUCIÓN 1 2026 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
Síntesis:
ESTABLECE - HASTA LOS DIECIOCHO AÑOS DE EDAD - 18 - ATENCIÓN PEDIÁTRICA EN EFECTORES DE SALUD - SISTEMA PÚBLICO - EFECTORES - HOSPITALES -SUBSECRETARIAS - ATENCION PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - ATENCIÓN HOSPITALARIA - EDAD MÁXIMA - NIÑOS - NIÑAS - ADOLESCENTES - PEDIATRÍA - PEDIATRAS
Publicación:
19/03/2026
Sanción:
13/03/2026
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
VISTO: la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales 23.849 y 26.061, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 114 y 6684, los
Decretos 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2026-12039954-GCABA-
SSAH, y
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, incluidas en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución
Nacional, establecen que las infancias tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales, y que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que sus familias, la
sociedad y el Estado tomen las medidas de protección que su condición requiere.
Que la Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que
se entiende por Niño, Niña y Adolescente a todo ser humano menor de dieciocho (18)
años de edad, y obliga a los Estados parte a asegurar que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados de su cuidado o protección cumplan las normas
establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de sanidad,
así como también asegurar que dicho grupo etario goce del más alto nivel posible de
salud y de servicios para el tratamiento de enfermedades y rehabilitación de la salud.
Que por su parte, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes refuerza la obligatoriedad respecto de la observancia de las
convenciones internacionales referidas a la temática.
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce a los Niños,
Niñas y Adolescentes como sujetos activos de derechos, brindándoles así un plus de
protección legal. Que la Ley 114 de de Protección Integral de los Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires tiende a la adopción de acciones
positivas para dar efectividad a los derechos reconocidos por distintos cuerpos
normativos.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría afirma que la atención pediátrica debe abarcar
desde el período fetal hasta los dieciocho años, integrando todas las etapas de la
niñez y de la adolescencia como un continuo vital indivisible.
Que por Ley 6684 se establecieron las competencias de este Ministerio de Salud, y
por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa.
Que la Subsecretaria de Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria tiene entre sus
responsabilidades la de gestionar, administrar y supervisar las actividades y atención
sanitaria en los establecimientos ambulatorios extrahospitalarios y centros de salud y
acción comunitaria que integran las áreas programáticas de salud del sistema público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Subsecretaria de Atención Hospitalaria tiene dentro de sus responsabilidades
la de administrar y coordinar las actividades médicas de atención, y gestionar la
articulación de los establecimientos hospitalarios del sistema público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que en función de ello, a fin de ordenar y unificar los procedimientos y criterios
operativos de los diferentes efectores del sistema, corresponde establecer la atención
pediátrica hasta los dieciocho (18) años de edad.
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Establecer que la atención pediátrica en efectores de salud del sistema
público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es hasta los dieciocho (18) años de
edad.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a los efectores dependientes de este
Ministerio de Salud a través de cada Subsecretaría. Cumplido, archivar. Battistella -
Cordero