RESOLUCIÓN 1 2026 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA

Síntesis:

ESTABLECE - HASTA LOS DIECIOCHO AÑOS DE EDAD - 18 - ATENCIÓN PEDIÁTRICA EN EFECTORES DE SALUD - SISTEMA PÚBLICO - EFECTORES - HOSPITALES -SUBSECRETARIAS - ATENCION PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA -  ATENCIÓN HOSPITALARIA - EDAD MÁXIMA - NIÑOS - NIÑAS - ADOLESCENTES - PEDIATRÍA - PEDIATRAS

Publicación:

19/03/2026

Sanción:

13/03/2026

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA


VISTO: la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales 23.849 y 26.061, la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 114 y 6684, los

Decretos 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2026-12039954-GCABA-

SSAH, y

CONSIDERANDO:

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, incluidas en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución

Nacional, establecen que las infancias tienen derecho a cuidados y asistencia

especiales, y que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que sus familias, la

sociedad y el Estado tomen las medidas de protección que su condición requiere.

Que la Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que

se entiende por Niño, Niña y Adolescente a todo ser humano menor de dieciocho (18)

años de edad, y obliga a los Estados parte a asegurar que las instituciones, servicios y

establecimientos encargados de su cuidado o protección cumplan las normas

establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de sanidad,

así como también asegurar que dicho grupo etario goce del más alto nivel posible de

salud y de servicios para el tratamiento de enfermedades y rehabilitación de la salud.

Que por su parte, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas,

Niños y Adolescentes refuerza la obligatoriedad respecto de la observancia de las

convenciones internacionales referidas a la temática.

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce a los Niños,

Niñas y Adolescentes como sujetos activos de derechos, brindándoles así un plus de

protección legal. Que la Ley 114 de de Protección Integral de los Derechos de Niños,

Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires tiende a la adopción de acciones

positivas para dar efectividad a los derechos reconocidos por distintos cuerpos

normativos.

Que la Sociedad Argentina de Pediatría afirma que la atención pediátrica debe abarcar

desde el período fetal hasta los dieciocho años, integrando todas las etapas de la

niñez y de la adolescencia como un continuo vital indivisible.

Que por Ley 6684 se establecieron las competencias de este Ministerio de Salud, y

por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa.

Que la Subsecretaria de Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria tiene entre sus

responsabilidades la de gestionar, administrar y supervisar las actividades y atención

sanitaria en los establecimientos ambulatorios extrahospitalarios y centros de salud y

acción comunitaria que integran las áreas programáticas de salud del sistema público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Subsecretaria de Atención Hospitalaria tiene dentro de sus responsabilidades

la de administrar y coordinar las actividades médicas de atención, y gestionar la

articulación de los establecimientos hospitalarios del sistema público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Que en función de ello, a fin de ordenar y unificar los procedimientos y criterios

operativos de los diferentes efectores del sistema, corresponde establecer la atención

pediátrica hasta los dieciocho (18) años de edad.

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO

DE ATENCION PRIMARIA, AMBULATORIA Y COMUNITARIA

Y LA SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establecer que la atención pediátrica en efectores de salud del sistema

público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es hasta los dieciocho (18) años de

edad.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comunicar a los efectores dependientes de este

Ministerio de Salud a través de cada Subsecretaría. Cumplido, archivar. Battistella -

Cordero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1-SSAH-SSAPAC/26 establece que la atención pediátrica en efectores de salud del sistema<br />público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es hasta los dieciocho (18) años de edad, en el marco de la Ley 114.</p>