LEY 494 2000
Síntesis:
CREA EN BARRIO DE BOEDO - PASEO DE LAS ESCULTURAS AMBAS ACERAS AVENIDA BOEDO ENTRE SAN JUAN E INDEPENDENCIA - DONADAS POR ORGANISMOS OFICIALES- ENTIDADES INTERMEDIAS Y PARTICULARES-REALIZANDO EL TRÁMITE DE DONACIÓN - EMPLAZAMIENTOS A CARGO DEL PODER EJECUTIVO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
26/09/2000
Sanción:
05/08/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/09/2000
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° Créase un Paseo de las Esculturas sobre ambas aceras de la Av. Boedo entre las Avdas. San Juan e Independencia, en el barrio de Boedo.
Art. 2° Las esculturas se instalarán sobre un eje imaginario ubicado a un metro del cordón de la vereda. Se podrán emplazar un total de veinticuatro esculturas en todo el paseo, desplazadas de los accesos a los lotes frentistas, con vista al frente de edificación existente, quedando las ochavas libres frente a las bocacalles.
Art. 3° Las obras a emplazar pueden ser donadas por organismos oficiales, entidades intermedias y particulares, realizando el trámite de donación ante el Poder Ejecutivo, de acuerdo al Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Los emplazamientos de cada una de las obras estarán a cargo del Poder Ejecutivo y deberán ser instaladas en un plazo que no exceda los treinta días de la publicación del decreto de aceptación de la donación.
Art. 4° El emplazamiento de las esculturas será realizado con materiales y mano de obra, por los organismos técnicos del Gobierno de la Ciudad, que dictaminarán la cumplimentación de las características técnicas y ordenarán el emplazamiento del conjunto de las obras a exponer. La proporción de las esculturas no debe distorsionar, ni obstruir el movimiento peatonal en las aceras.
Art. 5° El cumplimiento de lo determinado por el Art. 89/90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires rige para la aprobación de la presente y para el emplazamiento de cada una de las obras.
Art. 6° Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida correspondiente en vigor al momento de cada emplazamiento.
Art. 7° Comuníquese, etc.
CARAM
Rubén Gé
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2000.
En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 494 (Expediente N° 53.748/2000), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de agosto de 2000 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de septiembre de 2000.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Institucionales y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Espacios Verdes y de Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a las Secretarías de Cultura, de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
Alejandra Tadei
Subsecretaria Legal y Técnica