DECRETO 121 2026

Síntesis:

CREA UN ANEXO - CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL SECUNDARIO 6 - INMUEBLE DE CALLE MAZA 851 - APRUEBA - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - PERSONAS MAYORES - FINALIZACIÓN DEL NIVEL SECUNDARIO - DIRECCIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE

Publicación:

25/03/2026

Sanción:

20/03/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales

24.049 y 26.206, la Ley 6.684, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-09699912-

GCABA-DGEGE, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que por la Ley Nacional 24.049 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a

partir del 1° de enero de 1992, a las provincias y a la entonces Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el

ex Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica;

Que dentro de los establecimientos educativos transferidos se encuentra el Centro

Educativo de Nivel Secundario N° 6, dependiente de la actual Dirección de Educación

del Adulto y del Adolescente, el que funciona en el turno mañana y tiene domicilio en

la calle Saavedra 15 de esta Ciudad;

Que mediante la Ley Nacional 26.206 y sus modificatorias, se estableció a la

Educación Permanente de Jóvenes y Adultos como la modalidad educativa destinada

a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, a quienes

no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar

posibilidades de educación a lo largo de toda la vida;

Que por Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios

del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación;

Que dicho Ministerio, tiene entre sus responsabilidades primarias las de diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;

administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública

estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades a partir de los cuarenta y

cinco (45) días de vida, y con carácter obligatorio desde los cuatro (4) años hasta el

nivel medio;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla a la

Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, dependiente del Ministerio de Educación,

que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de diseñar, promover, implementar

y evaluar las políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y

social de la comunidad;

Que, en este sentido, el Ministerio de Educación propicia la creación de un Anexo del

Centro Educativo de Nivel Secundario N° 6, el que funcionará a partir del ciclo lectivo

2026 en el turno mañana, en el inmueble sito en la calle Maza 851, de esta Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la creación de tal Anexo, contribuiría a reorganizar la oferta educativa destinada a

personas mayores de dieciocho (18) años que no hayan culminado sus estudios de

nivel secundario con el fin de cumplimentar la política de finalización del nivel

secundario y a fomentar el aprendizaje durante toda la vida;

Que el Anexo cuya creación se propicia funcionará en una zona que presenta un alto

nivel de demanda del servicio educativo para la finalización de estudios del nivel

secundario;

Que esta medida permitirá ampliar el alcance de la oferta de finalización del nivel,

generando condiciones para una mayor equidad educativa y proporcionar

oportunidades de aprendizaje y desarrollo personal a todos los/as jóvenes y adultos de

la Ciudad;

Que a tal fin, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta Orgánico

Funcional correspondiente;

Que asimismo se destaca que la medida que se propone no afecta a la población

estudiantil;

Que resulta necesario encomendar a la Ministra de Educación, la aprobación y

modificación de las Plantas Orgánicas Funcionales correspondientes;

Que en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Crear un Anexo del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 6, el que

funcionará en el inmueble sito en la calle Maza 851, de esta Ciudad, a partir del ciclo

lectivo 2026.

Artículo 2°.-Aprobar la Planta Orgánica Funcional de acuerdo a lo establecido en el

Anexo I (IF-2026-09982446-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Encomendar al Ministerio de Educación y/o el organismo que en el futuro

lo reemplace, la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánico

Funcionales correspondientes a la implementación de lo establecido en el artículo 1°

del presente Decreto.

Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la Partida

Presupuestaria correspondiente.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, por el

Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, comunicar al

Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos remitir al

Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Arengo Piragine -

Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7330