DECRETO 121 2026
Síntesis:
CREA UN ANEXO - CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL SECUNDARIO 6 - INMUEBLE DE CALLE MAZA 851 - APRUEBA - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - PERSONAS MAYORES - FINALIZACIÓN DEL NIVEL SECUNDARIO - DIRECCIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE
Publicación:
25/03/2026
Sanción:
20/03/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales
24.049 y 26.206, la Ley 6.684, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-09699912-
GCABA-DGEGE, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que por la Ley Nacional 24.049 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a
partir del 1° de enero de 1992, a las provincias y a la entonces Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el
ex Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica;
Que dentro de los establecimientos educativos transferidos se encuentra el Centro
Educativo de Nivel Secundario N° 6, dependiente de la actual Dirección de Educación
del Adulto y del Adolescente, el que funciona en el turno mañana y tiene domicilio en
la calle Saavedra 15 de esta Ciudad;
Que mediante la Ley Nacional 26.206 y sus modificatorias, se estableció a la
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos como la modalidad educativa destinada
a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, a quienes
no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar
posibilidades de educación a lo largo de toda la vida;
Que por Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios
del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación;
Que dicho Ministerio, tiene entre sus responsabilidades primarias las de diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;
administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública
estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades a partir de los cuarenta y
cinco (45) días de vida, y con carácter obligatorio desde los cuatro (4) años hasta el
nivel medio;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla a la
Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, dependiente del Ministerio de Educación,
que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de diseñar, promover, implementar
y evaluar las políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y
social de la comunidad;
Que, en este sentido, el Ministerio de Educación propicia la creación de un Anexo del
Centro Educativo de Nivel Secundario N° 6, el que funcionará a partir del ciclo lectivo
2026 en el turno mañana, en el inmueble sito en la calle Maza 851, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la creación de tal Anexo, contribuiría a reorganizar la oferta educativa destinada a
personas mayores de dieciocho (18) años que no hayan culminado sus estudios de
nivel secundario con el fin de cumplimentar la política de finalización del nivel
secundario y a fomentar el aprendizaje durante toda la vida;
Que el Anexo cuya creación se propicia funcionará en una zona que presenta un alto
nivel de demanda del servicio educativo para la finalización de estudios del nivel
secundario;
Que esta medida permitirá ampliar el alcance de la oferta de finalización del nivel,
generando condiciones para una mayor equidad educativa y proporcionar
oportunidades de aprendizaje y desarrollo personal a todos los/as jóvenes y adultos de
la Ciudad;
Que a tal fin, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta Orgánico
Funcional correspondiente;
Que asimismo se destaca que la medida que se propone no afecta a la población
estudiantil;
Que resulta necesario encomendar a la Ministra de Educación, la aprobación y
modificación de las Plantas Orgánicas Funcionales correspondientes;
Que en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Crear un Anexo del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 6, el que
funcionará en el inmueble sito en la calle Maza 851, de esta Ciudad, a partir del ciclo
lectivo 2026.
Artículo 2°.-Aprobar la Planta Orgánica Funcional de acuerdo a lo establecido en el
Anexo I (IF-2026-09982446-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Encomendar al Ministerio de Educación y/o el organismo que en el futuro
lo reemplace, la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánico
Funcionales correspondientes a la implementación de lo establecido en el artículo 1°
del presente Decreto.
Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la Partida
Presupuestaria correspondiente.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, por el
Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, comunicar al
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos remitir al
Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Arengo Piragine -
Sánchez Zinny