RESOLUCIÓN 772 2006 SECRETARIA DE CULTURA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA LÍNEA DE SUBSIDIOS - INCUBA - DESTINADOS A SUBSIDIAR PROYECTOS DE BASE CULTURAL Y DE DISEÑO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN E INDUSTRIAS CULTURALES - APRUEBA MODELO DE NOTA DE SOLICITUD Y MODELO DE FORMULARIO
Publicación:
04/04/2006
Sanción:
15/03/2006
Organismo:
SECRETARIA DE CULTURA
Visto el Expediente N° 12.322/06 y la Resolución N° 117-SC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 1.020/04 y su modificatorio el Decreto N° 115/05, se ha aprobado y prorrogado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo como objetivo general, contribuir económica y financieramente, mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, las referidas normas delegan en la Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 117-SC/06, se ha procedido a reglamentar los citados decretos y se ha dispuesto la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que en la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño dependiente de la Secretaría de Cultura, se encuentran radicados proyectos empresariales relacionados a la industria del diseño y la cultura, que fueron beneficiados por las Resoluciones Nros. 14-SSPyE/03, 197-SSGEIC/04 y 870-SSGIC/05. Que del mismo modo se encontrarán radicados proyectos empresariales que serán beneficiados durante el 2006 por el concurso o los concursos que serán abiertos para tal fin;
Que los proyectos mencionados en el párrafo precedente, necesitan de asistencia financiera para poder avanzar en su desarrollo, y se encuentran impedidos de acceder a la misma a través de los canales crediticios habituales, debido a entre otras razones, su dimensión y su falta de antigüedad;
Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar en el marco del Programa mencionado una línea de subsidios para las empresas que se encuentren en la etapa de incubación en la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, así como a aquellas que se inicien en la incubación en el 2006, que elaboren proyectos innovadores y económicamente factibles, a los fines de brindar asistencia económica y financiera a las personas físicas y jurídicas antes mencionadas, en el marco de los objetivos fijados en el Anexo I del Decreto N° 1.020/04 y de la Resolución N° 117-SC/06;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébase, la línea de subsidios denominada INCUBA destinados a subsidiar proyectos de base cultural y de diseño de todas las empresas que se encuentren, a la fecha de presentación de los proyectos, incubadas en la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, así como aquellos que resulten seleccionados en el o los concursos que serán abiertos durante el 2006 para tal fin, conforme a los requisitos, bases y condiciones establecidos en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2° - Las peticionantes de resultar beneficiados, serán acreedores de una suma de hasta pesos diez mil ($ 10.000). Este subsidio no podrá representar más del 70% de monto total del proyecto.
Artículo 3° - La Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales actuará como Área Sustantiva de ésta línea de subsidios de acuerdo a los términos del artículo 24 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 4° - Apruébanse los modelos de Nota de solicitud unipersonales, Nota de solicitud sociedades de hecho y Nota de solicitud personas jurídicas para la presentación de proyectos que obran como Anexo II, incisos a), b) y c) respectivamente, de la presente resolución.
Artículo 5° - Apruébase el Formulario A para la presentación de proyectos que obra como Anexo III de la presente resolución.
Artículo 6° - Establécese la fecha de recepción de los pedidos de subsidios desde el día 1° de agosto de 2006 hasta el día 31 de agosto de 2006, los que deberán ser presentados en la calle Villarino 2498 de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 11 a 16 hs.
Artículo 7° - El área sustantiva de la presente línea de subsidios efectuará el control y seguimiento de los beneficiarios, en relación a presentar la documentación respaldatoria de los gastos efectuados, mediante la respectiva rendición de cuentas.
Artículo 8° - El otorgamiento de los subsidios se resolverá en virtud del cumplimiento de los requisitos, y el análisis y evaluación de los aspectos económicos e institucionales de la solicitud y su dimensión artística y/o cultural.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales y a las Direcciones Generales de Industrias Culturales y Diseño, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.