RESOLUCIÓN 773 2006 SECRETARIA DE CULTURA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA LÍNEAS DE SUBSIDIOS - INDUSTRIA EDITORIAL - PRODUCCIÓN- PROMOCIÓN EN EL EXTERIOR - PROYECTOS ASOCIATIVOS - DERECHOS DE EDICIÓN ADQUIRIDOS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN E INDUSTRIAS CULTURALES - APRUEBA MODELO DE NOTA DE SOLICITUD - APRUEBA FORMULARIOS PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Publicación:
04/04/2006
Sanción:
15/03/2006
Organismo:
SECRETARIA DE CULTURA
Visto el Expediente N° 12.320/06 y la Resolución N° 117-SC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, las referidas normas delegan en el titular de la Secretaría de Cultura, la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por la Resolución N° 117-SC/06, se reglamentaron los citados decretos y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se caracteriza por la importante actividad cultural desarrollada, ya sea llevada a cabo por personas físicas o jurídicas, entre otras, que implementan actividades relativas a las industrias culturales y de diseño en beneficio de la comunidad;
Que, se ha detectado la necesidad de financiar proyectos de las industrias de diseño, editoriales y de producciones fonográficas, que realizan actividades de interés público en el ámbito de la ciudad;
Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar en el marco del Programa mencionado una línea de subsidios para industrias culturales y de diseño, a los fines de brindar asistencia económica y financiera a las personas físicas, jurídicas o sociedades de hecho en el marco de los objetivos fijados en el Anexo I del Decreto N° 1.020/04 y de la Resolución N° 117-SC/06;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébase una línea de subsidios denominada Industria Editorial - Producción, que estará destinada a subsidiar proyectos de micro, pequeñas y medianas editoriales residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigidos al diseño y desarrollo de nuevos productos, desde su etapa de concepción hasta su salida al mercado incluyendo promoción y prensa, así como también a la expansión de la capacidad productiva de las empresas del sector, por medio de la adquisición de bienes de capital, conforme a los requisitos, bases y condiciones establecidos en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2° - Apruébase una línea de subsidios denominada Industria Editorial - Promoción en el Exterior, que estará destinada a subsidiar proyectos de micro, pequeñas y medianas editoriales residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigidos a solventar la participación en ferias internacionales, conforme a los requisitos, bases y condiciones establecidos en el Anexo II, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 3°- Apruébase una línea de subsidios denominada Industria Editorial - Proyectos Asociativos, que estará destinada a subsidiar proyectos de micro, pequeñas y medianas editoriales residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, orientados a desarrollar la asociatividad entre al menos tres empresas, teniendo como base tres objetivos específicos no excluyentes: la distribución, la contratación de stands para ferias y acciones de difusión; conforme a los requisitos, bases y condiciones establecidos en el Anexo III, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 4° - Apruébase una línea de subsidios denominada Industria Editorial - Derechos de Edición Adquiridos, que estará destinada a subsidiar parte de los gastos incurridos en la adquisición de derechos de obras literarias, ensayísticas o académicas de micro, pequeñas y medianas editoriales residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a los requisitos, bases y condiciones establecidos en el Anexo IV, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 5° - Los proyectos podrán ser presentados por personas físicas, jurídicas o sociedades de hecho.
Artículo 6° - Se concederán subsidios, en el llamado de la temática Producción, hasta la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000) para editoriales con 4 o más empleados en relación de dependencia y hasta la suma de pesos dieciocho mil ($ 18.000) para editoriales con menos de 4 empleados; en el llamado Proyectos Asociativos hasta pesos treinta mil ($ 30.000); en el llamado de la temática Derechos de Edición Adquiridos se concederán subsidios hasta la suma de pesos doce mil ($ 12.000) para editoriales con 4 o más empleados en relación de dependencia y hasta la suma de pesos ocho mil ($ 8.000) para editoriales con menos de 4 empleados. Estos subsidios no podrán representar más del setenta por ciento (70%) del monto total del proyecto.
Artículo 7° - Se concederán subsidios, en el llamado de la temática Promoción en el Exterior, hasta la suma de pesos siete mil ($ 7.000). Estos subsidios no podrán representar más del cincuenta por ciento (50%) del monto total del proyecto.
Artículo 8° - La Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales actuará como Área Sustantiva de ésta línea de subsidios de acuerdo a los términos del artículo 24 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 9° - Apruébanse los modelos de Nota de Solicitud Unipersonales, Nota de solicitud sociedades de hecho y Nota de solicitud personas jurídicas para la presentación de proyectos que obran como Anexo V, incisos a), b) y c) respectivamente, de la presente resolución.
Artículo 10 - Desígnanse a las personas que componen el jurado de notables, en las respectivas categorías, en el Anexo VI, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 11 - Apruébase el Formulario A para la presentación de proyectos que obra como Anexo VII de la presente resolución.
Artículo 12 - Apruébase el Formulario B para la presentación de proyectos que obra como Anexo VIII de la presente resolución.
Artículo 13 - Apruébase el Formulario C para la presentación de proyectos que obra como Anexo IX de la presente resolución.
Artículo 14 - Apruébase el Formulario D para la presentación de proyectos que obra como Anexo X de la presente resolución.
Artículo 15 - Apruébase el modelo de Carta de Compromiso a suscribir por los beneficiarios del subsidio que como Anexo XI forma parte de la presente resolución.
Artículo 16 - Establécese la fecha de recepción de los pedidos de subsidios para los llamados de Proyectos Asociativos y de Derechos de edición adquiridos desde el día 14 de abril de 2006 hasta el día 2 junio de 2006. Asimismo, establécese la fecha de recepción de los pedidos de subsidios para el llamado de Promoción en el exterior desde el día 20 de marzo de 2006 hasta el día 15 de mayo de 2006. De la misma manera, establécese la fecha de recepción de los pedidos de subsdios para el llamado de Producción desde el día 27 de marzo de 2006 hasta el día 26 de mayo de 2006. Los pedidos de subsidios deberán ser presentados en Villarino 2498 de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 11 a 16 hs.
Artículo 17 - El área sustantiva de las líneas de subsidios efectuará el control y seguimiento de los beneficiarios, en relación a presentar la documentación respaldatoria de los gastos efectuados, mediante la respectiva rendición de cuentas.
Artículo 18 - De conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la Resolución N° 117-SC/04 y previo al dictamen del área sustantiva, la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño dependiente de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, requerirá a los peticionantes una póliza de caución a favor de la mencionada Dirección General, de conformidad con lo establecido en los Anexos I y III que forman parte de la presente resolución, y a los efectos de garantizar las obligaciones establecidas en la Carta de Compromiso.
Artículo 19 - El otorgamiento de los subsidios se resolverá en virtud del cumplimiento de los requisitos, el análisis y la evaluación de los aspectos económicos e institucionales de la solicitud y su dimensión artística y/o cultural.
Artículo 20 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales y a las Direcciones Generales de Industrias Culturales y Diseño, de Música, de Contaduría y Tesorería. Cumplido, archívese.