RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 2693 2025 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Síntesis:
AUTORIZA IMPLEMENTACIÓN DE CURSO DE CAPACITACIÓN SOBRE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24.240 - EN ESCUELAS - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - ALUMNOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - ESCUELAS - A PARTIR DE 12 AÑOS DE EDAD - DERECHOS DE CONSUMIDORES
Publicación:
14/04/2026
Sanción:
29/12/2025
Organismo:
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO: la Constitución Nacional Argentina, la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Art. 3 de la Ley 210 sobre las funciones del Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la necesidad de
difundir los derechos en materia de Defensa del Consumidor, en especial en lo relativo
a la Ley 24.240, y su vinculación con los servicios públicos no domiciliarios
concesionados de la Ciudad de Buenos Aires, el Acta del Directorio N° 916 del 29 de
diciembre de 2025, el expediente EX-2025-00139423-GUYPC-EURSPCABA y,
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (en adelante el "Ente") como un organismo autárquico dotado de independencia
funcional;
Que, el derecho de los consumidores y usuarios constituye un derecho humano de
tercera generación, reconocido por la Constitución Nacional en sus artículos 41 y 42, y
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 46;
Que, la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor establece el marco jurídico
fundamental para la protección de los derechos de los consumidores, promoviendo la
equidad y el trato digno en las relaciones de consumo;
Que, la Ley N° 210 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Ente
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos
prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, así como el
seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en
forma concurrente con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los
derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente,
velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que el Art. 3. Inc. d) de la Ley N.° 210 establece entre las funciones del Ente
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de
"organizar actividades de capacitación...";
Que, resulta necesario capacitar a los ciudadanos desde edad temprana para que
puedan conocer y ejercer sus derechos como consumidores;
Que, en atención al contenido de la capacitación, se considera pertinente que se dicte
a alumnos de establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de los 12 años de edad y con una carga
horaria del módulo de CUARENTA Y CINCO (45) minutos;
Que, asimismo, se propicia ampliar el alcance de la capacitación a niños y niñas que
participen en actividades desarrolladas con asociaciones civiles y en las Comunas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de acciones de formación y
concientización ciudadana;
Que ha tomado intervención la Unidad de Legal y Técnica.
Por ello,
Artículo 1°.- Autorízase la implementación del Curso de Capacitación sobre Defensa
del Consumidor Ley 24.240- en escuelas, conforme al programa que comprende dos
módulos temáticos y que se acompaña como Anexo de la presente resolución.
Artículo 2°.- Destínase el curso a los alumnos de establecimientos educativos públicos
de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de los
doce (12) años de edad, con una carga horaria por módulo de CUARENTA Y CINCO
(45) minutos, y amplíese, asimismo, su dictado a niños y niñas en el marco de
actividades desarrolladas con asociaciones civiles y comunas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en el marco de acciones de formación y concientización ciudadana.
Artículo 3°.- Instrúyese a la autoridad de aplicación a garantizar los recursos humanos
y materiales necesarios para la implementación del mismo.
Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese. Cumplido, archívese. Fait - Liaño - Michielotto