RESOLUCIÓN 467 2006 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

MODIFICA EL TEXTO ORDENADO DE LAS ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLES -  ARTERIAS - MANO ÚNICA -  JUAN AGUSTÍN GARCÍA  -  TRAMO   ENTRE LA AV. JUAN B. JUSTO E IRIGOYEN - ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN  

Publicación:

17/04/2006

Sanción:

17/03/2006

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el Expediente N° 71.710/05, y

CONSIDERANDO:

Que por estos actuados un grupo de vecinos del área del entorno, gestiona la restitución del sentido único de circulación de la calle Juan Agustín García, entre avenida Juan B. Justo y la calle Irigoyen, aduciendo que la doble mano genera situaciones de inseguridad y disminuye la fluidez circulatoria del sector;

Que por la Ley N° 1.320 (B.O.C.B.A. N° 1943), se dispuso asignar al mencionado tramo de arteria, el citado doble sentido de circulación;

Que en el estudio del esquema circulatorio de la zona, se observó que ha desaparecido el motivo por el cual se otorgó al mencionado tramo de arteria el doble sentido circulatorio, dado que ha sido cerrada la playa vehicular perteneciente al Club Atlético Vélez Sarsfield, cuya existencia impulsó a la adopción del doble sentido circulatorio para facilitar la maniobra de ingreso a la citada playa;

Que en virtud de ello se considera oportuno restituir el sentido único de circulación de la calle Juan Agustín García de SO a NE, en el tramo comprendido entre la calle Irigoyen y la avenida Juan B. Justo;

Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Inclúyase en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo y por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, a la calle Juan Agustín García, en el tramo comprendido entre la Av. Juan B. Justo y la calle Irigoyen, asignándole sentido único de circulación de SO a NE.

Artículo 2° - La presente norma requerirá de la adecuación del señalamiento luminoso existente en la intersección de Av. Juan B. Justo y Juan Agustín García y la instalación del pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición la fecha y hora de su entrada en vigencia.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Policía Federal Argentina, al Centro de Gestión y Participación N° 10 y realizará las tareas establecidas en el artículo anterior.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 467-06 modifica Dto. Ord. 10407-47 - Incluye tramos de la arteria Juan Agustín García, en el tramo comprendido entre la Av. Juan B. Justo y la calle Irigoyen
INTEGRADA POR
Res. 19-SSTT-06 Fija la Implementación de la Res. 467-SIYP-06