LEY 6944 2026

Síntesis:

CONDONAN - DEUDAS - CUOTAS 03-2026 A 04-2026 - IMPUESTO INMOBILIARIO Y DE LA TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA  MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - UNIDADES FUNCIONALES Y COMPLEMENTARIAS - INMUEBLE - MAFALDA 907 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OTORGA ALIVIO TRIBUTARIO Y ASISTENCIA FINANCIERA - PERSONAS FÍSICAS Y CONTRIBUYENTES - AFECTADOS POR DERRUMBE - EXENCIÓN TRIBUTARIA - 12 MESES REINTEGRO DE PAGOS - EJERCICIO FISCAL 2026 - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS - VEHÍCULOS SINIESTRADOS - CONDONACIÓN CUOTA 02-2026 - EXENCIÓN CUOTAS 03-2026 A 06-2026 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - BANCO CIUDAD - LÍNEA DE CRÉDITO ESPECIAL - REUBICACIÓN HABITACIONAL - VIVIENDA ÚNICA Y PERMANENTE GASTOS DE MUDANZA - ALQUILER - GARANTÍA LOCATIVA - INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - EXENCIÓN MARZO A AGOSTO 2026 - ZONA AFECTADA - MIRAVÉ - MONTESQUIEU - AVENIDA SUÁREZ - LAVARDÉN

Publicación:

15/04/2026

Sanción:

09/04/2026

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/04/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se condonan las deudas por las cuotas 03/2026 a 04/2026 del Impuesto

Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a las

unidades funcionales y complementarias del inmueble sito en la calle Mafalda 907 de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Se eximen por el plazo de doce (12) meses a las unidades funcionales y

complementarias del inmueble sito en la calle Mafalda 907 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa

Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, a contar desde el momento en que sea exigible el tributo.

Art. 3°.- Los eventuales pagos imputados a las cuotas que se condonan conforme a lo

dispuesto por el artículo 1°, o al pago anual correspondiente al ejercicio fiscal 2026 del

Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido

y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, en relación a las cuotas

03/2026 a 12/2026, serán reintegrados a los contribuyentes y/o responsables de las

unidades funcionales y complementarias del inmueble mencionado en los artículos 1°

y 2°, exceptuándolos de la verificación de la existencia de deuda tributaria.

Art. 4°.- Se condonan las deudas por la cuota 02/2026 de Patentes sobre Vehículos en

General, correspondiente a los vehículos siniestrados en el inmueble sito en la calle

Mafalda 907 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5°.- Se eximen a los vehículos siniestrados en el inmueble sito en la calle Mafalda

907 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la obligación de pago de Patentes

sobre Vehículos en General, correspondiente a las cuotas 03/2026 a 06/2026.

Art. 6°.- Los eventuales pagos imputados a la cuota 02/2026 que se condona conforme

a lo dispuesto por el artículo 4°, o al pago anual correspondiente al ejercicio fiscal 2026

de Patentes sobre Vehículos en General, en relación a las cuotas 02/2026 a 06/2026,

serán reintegrados a los contribuyentes y/o responsables de los vehículos alcanzados,

exceptuándolos de la verificación de la existencia de deuda tributaria.

Art. 7°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece el

procedimiento, los requisitos para la identificación de las unidades funcionales y los

vehículos siniestrados y demás condiciones necesarias para la aplicación de los

beneficios tributarios establecidos mediante la presente Ley.

Art. 8°.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá implementar una línea especial

de asistencia financiera, en condiciones preferenciales, destinada a los ocupantes

acreditados con destino a vivienda única, familiar y permanente de los inmuebles sitos

en las calles Mafalda 907, Lavardén 890 y Mafalda 851 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a fin de atender los gastos derivados de su reubicación habitacional

ocasionada por el derrumbe, incluyendo depósito en garantía, adelanto de alquiler,

gastos de mudanza, garantía locativa, así como para la compra de automóviles, entre

otros, en el marco de los lineamientos establecidos por el Banco Central de la

República Argentina en materia de política crediticia.

Art. 9°.- Se eximen de la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a

los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado durante los meses de

marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2026 que declaren realizar su actividad

comercial en el polígono delimitado por las calles Miravé, Montesquieu, Av. Suárez y

Lavardén. Los eventuales pagos imputados serán reintegrados a los contribuyentes.

Art. 10.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

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