LEY 6944 2026
Síntesis:
CONDONAN - DEUDAS - CUOTAS 03-2026 A 04-2026 - IMPUESTO INMOBILIARIO Y DE LA TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - UNIDADES FUNCIONALES Y COMPLEMENTARIAS - INMUEBLE - MAFALDA 907 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OTORGA ALIVIO TRIBUTARIO Y ASISTENCIA FINANCIERA - PERSONAS FÍSICAS Y CONTRIBUYENTES - AFECTADOS POR DERRUMBE - EXENCIÓN TRIBUTARIA - 12 MESES REINTEGRO DE PAGOS - EJERCICIO FISCAL 2026 - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS - VEHÍCULOS SINIESTRADOS - CONDONACIÓN CUOTA 02-2026 - EXENCIÓN CUOTAS 03-2026 A 06-2026 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - BANCO CIUDAD - LÍNEA DE CRÉDITO ESPECIAL - REUBICACIÓN HABITACIONAL - VIVIENDA ÚNICA Y PERMANENTE GASTOS DE MUDANZA - ALQUILER - GARANTÍA LOCATIVA - INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - EXENCIÓN MARZO A AGOSTO 2026 - ZONA AFECTADA - MIRAVÉ - MONTESQUIEU - AVENIDA SUÁREZ - LAVARDÉN
Publicación:
15/04/2026
Sanción:
09/04/2026
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/04/2026
Artículo 1°.- Se condonan las deudas por las cuotas 03/2026 a 04/2026 del Impuesto
Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a las
unidades funcionales y complementarias del inmueble sito en la calle Mafalda 907 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Se eximen por el plazo de doce (12) meses a las unidades funcionales y
complementarias del inmueble sito en la calle Mafalda 907 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa
Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, a contar desde el momento en que sea exigible el tributo.
Art. 3°.- Los eventuales pagos imputados a las cuotas que se condonan conforme a lo
dispuesto por el artículo 1°, o al pago anual correspondiente al ejercicio fiscal 2026 del
Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido
y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, en relación a las cuotas
03/2026 a 12/2026, serán reintegrados a los contribuyentes y/o responsables de las
unidades funcionales y complementarias del inmueble mencionado en los artículos 1°
y 2°, exceptuándolos de la verificación de la existencia de deuda tributaria.
Art. 4°.- Se condonan las deudas por la cuota 02/2026 de Patentes sobre Vehículos en
General, correspondiente a los vehículos siniestrados en el inmueble sito en la calle
Mafalda 907 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5°.- Se eximen a los vehículos siniestrados en el inmueble sito en la calle Mafalda
907 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la obligación de pago de Patentes
sobre Vehículos en General, correspondiente a las cuotas 03/2026 a 06/2026.
Art. 6°.- Los eventuales pagos imputados a la cuota 02/2026 que se condona conforme
a lo dispuesto por el artículo 4°, o al pago anual correspondiente al ejercicio fiscal 2026
de Patentes sobre Vehículos en General, en relación a las cuotas 02/2026 a 06/2026,
serán reintegrados a los contribuyentes y/o responsables de los vehículos alcanzados,
exceptuándolos de la verificación de la existencia de deuda tributaria.
Art. 7°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece el
procedimiento, los requisitos para la identificación de las unidades funcionales y los
vehículos siniestrados y demás condiciones necesarias para la aplicación de los
beneficios tributarios establecidos mediante la presente Ley.
Art. 8°.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá implementar una línea especial
de asistencia financiera, en condiciones preferenciales, destinada a los ocupantes
acreditados con destino a vivienda única, familiar y permanente de los inmuebles sitos
en las calles Mafalda 907, Lavardén 890 y Mafalda 851 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a fin de atender los gastos derivados de su reubicación habitacional
ocasionada por el derrumbe, incluyendo depósito en garantía, adelanto de alquiler,
gastos de mudanza, garantía locativa, así como para la compra de automóviles, entre
otros, en el marco de los lineamientos establecidos por el Banco Central de la
República Argentina en materia de política crediticia.
Art. 9°.- Se eximen de la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a
los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado durante los meses de
marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2026 que declaren realizar su actividad
comercial en el polígono delimitado por las calles Miravé, Montesquieu, Av. Suárez y
Lavardén. Los eventuales pagos imputados serán reintegrados a los contribuyentes.
Art. 10.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi