RESOLUCIÓN 376 2006 SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO
Síntesis:
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO - SE LE INSTRUYE REALIZAR DISTINTAS ACTIVIDADES
Publicación:
18/04/2006
Sanción:
22/03/2006
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO
Visto, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, los Decretos Nros. 2.696/03, 92/05, 280/05, las Disposiciones Nros. 1.949-DGPDT/05 y 36-DGPDT/06, la Resolución N° 247-SSJyT/06, el Expediente N° 14.587/06, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 2° del Decreto N° 92/05 transfirió a esta Subsecretaría de Justicia y Trabajo ...de la órbita de la Secretaría Seguridad a la del Área Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conservando sus Direcciones Generales de Protección del Trabajo, de Justicia y Registros y de Administración de Infracciones así como también el Organismo Fuera de Nivel Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, con sus objetivos, patrimonio, personal y presupuesto, de conformidad con lo establecido en los Anexos III (Organigrama) y IV (Objetivos y responsabilidad primaria)...;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado Anexo IV, es misión de esta Subsecretaría de Justicia y Trabajo -entre otras- la de ...ejercer las facultades como autoridad de aplicación de la Ley N° 265..., resultando ser por ello la autoridad administrativa del Trabajo a que se refiere el articulado de dicha normativa;
Que conforme también al mencionado Anexo IV, es misión de la Dirección General de Protección del Trabajo -entre otras- la de ...Asistir a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo en las facultades como autoridad de aplicación de la Ley N° 265;
Que por Resolución N° 247-SSJyT/06, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2401, se declaró la nulidad absoluta de la Disposición N° 36-DGPDT/06 mediante la cual el Director General de Protección del Trabajo delegó la firma de despacho y actuaciones administrativas en general en la designada Coordinadora General de la citada repartición;
Que como consecuencia directa de dicha resolución y a los efectos de proceder a regularizar el despacho y a aquellos actos administrativos que se hubieren generado en función de dicha disposición corresponde establecer un reordenamiento a los fines de sanear aquellas actuaciones;
Que a tales efectos, la Dirección General de Protección del Trabajo, deberá consultar los Registros de Salida del Sistema Interno Informático y del S.U.M.E. (Sistema Único de Mesa de Entradas) debiendo inventariar todas aquellas actuaciones que tuvieron salida de la Dirección desde el 1° al 20 de febrero del corriente y mediante nota solicitar la remisión de las mismas a la Dirección General a efectos de subsanar lo que corresponda;
Que, por otra parte, la citada Dirección General deberá compulsar sus registros de disposiciones a los efectos de proceder al saneamiento de aquellos actos administrativos que hubiesen sido dictados en uso de la atribución indebidamente conferida a la Coordinadora General mediante Disposición N° 36-DGPDT/06, así como también los expedientes que se encuentren en trámite ante esa Dirección General;
Que por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Instrúyase a la Dirección General de Protección del Trabajo, a realizar el inventario de todas aquellas actuaciones que tuvieron salida de esa Dirección General desde el 1° al 20 de febrero del corriente y mediante nota solicitar la remisión de las mismas a la Dirección General a su cargo a efectos de subsanar los vicios que se hubieren producido en las actuaciones como consecuencia de la declaración de nulidad de la Disposición N° 36-DGPDT/06.
Artículo 2° - Instrúyase a la Dirección General de Protección del Trabajo a compulsar sus registros de disposiciones a los efectos de proceder al saneamiento de aquellos actos administrativos que hubiesen sido dictados en uso de la atribución indebidamente conferida a la Coordinadora General mediante Disposición N° 36-DGPDT/06.
Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección General de Protección del Trabajo a compulsar sus registros de actuaciones en trámite ante esa Dirección General a efectos de subsanar los vicios que se hubieren producido en las actuaciones como consecuencia de la declaración de nulidad de la Disposición N° 36-DGPDT/06.
Artículo 4° - Instrúyase a la Dirección General de Protección del Trabajo a que, en forma inmediata y prioritaria, proceda a asignar los recursos materiales y de personal necesarios, tendientes a la mayor celeridad de la labor aquí ordenada, debiendo informar a esta Subsecretaría las medidas tomadas al efecto en un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos a contar desde la recepción de la presente.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Protección del Trabajo. Cumplido, archívese.