DISPOSICIÓN 27 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

Síntesis:

INMUEBLE AV JUAN B JUSTO 1119-21-35-51 - SE CONSIDERAN APLICABLES LOS LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS PREVISTOS POR EL ACUERDO N° 572-CPUAM-04

Publicación:

21/04/2006

Sanción:

25/01/2006

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO


Visto el Expediente N° 8.129/05; por el que se solicita se estudie la compensación volumétrica para un edificio de perímetro libre, en los términos del Acuerdo N° 572-CPUAM/04; para el predio sito en la Av. Juan B. Justo 1119/21/35/51, calle Nicaragua 5445/55/61/71/79/93/99, calle Soler 5430/40/44/50/60/78/84/88/94, calle Humboldt 2021/31/37/41/43/53/57/61/67/69/71/79/89/91/93, y

CONSIDERANDO:

Que el edificio en cuestión se localiza en un Distrito E3 del Código de Planeamiento Urbano, y Decreto N° 844 (B.O. N° 1742 de la Ciudad de Buenos Aires) texto ordenado año 2003;

Que el área técnica correspondiente, estudió la documentación presentada obrante a fs. 25 y de fs. 100 a 110; considerando que la misma se encuadra en los términos del acuerdo antes mencionado;

Que de acuerdo al análisis efectuado, se concluye que el proyecto presentado no presenta inconvenientes de carácter urbanístico;

Que asimismo, el edificio motivo de consulta deberá cumplir con el resto de los indicadores urbanísticos y la normativa prevista para el Distrito E3 de localización;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE

PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPONE:

Artículo 1° - Considéranse aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo N° 572-CPUAM/04, para el edificio de perímetro libre a materializarse en la Av. Juan B. Justo 1119/21/35/51, calle Nicaragua 5445/55/61/71/79/93/99; calle Soler 5430/40/44/50/60/78/84/88/94, calle Humboldt 2021/31/37/41/43/53/57/61/67/69/71/79/89/91/93; Circunscripción 17; Sección 35; Manzana 71; en el predio que resulte del englobamiento de las Parcelas 2; 3; 4; 12; 13 y 1c; esta última a su vez resultante del englobamiento de las parcelas 1a; 1b; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 14; 15; 16b y 16c; de acuerdo a lo graficado y esquematizado a fs. 25 y de fs. 100 a 110.

Artículo 2° - Lo consignado en el art. 1° no implica la aprobación de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Artículo 3° - Dentro del plazo de los 180 días corridos a partir de la fecha de aprobación de la presente, éste deberá presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro; de no hacerlo así caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 4° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente; así como la documentación obrante a fs. 26; y de fs. 111 a 121; asimismo para archivo en este organismo se destinarán la fs. 27 y las fs. 122 a 132; cumplido, gírese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para su conocimiento y demás fines y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior archivo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUIERE
Disp. 27-DGPI-06 considera aplicable los lineamientos del Acuerdo 572-04