DECRETO 3254 1974
Síntesis:
CREA EL CENTRO ASISTENCIAL DR. RICARDO FINOCCHIETTO PARA LA ATENCIÓN DEL COMPLEJO HABITACIONAL LUGANO I Y II. ESTABLECE UN NUEVO ORDENAMIENTO DE DOTACIONES DE PERSONAL TEMPORARIO EN LOS DIFERENTES PROGRAMAS ASISTENCIALES - CENTRO DE SALUD - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Publicación:
11/07/1974
Sanción:
25/06/1974
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto:
Que la Intendencia Municipal se encuentra abocada a la realización de un dinámico Plan Asistencial, que permita una mejor y más inmediata atención de la salud de la población; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Centro Asistencial "Dr. Ricardo Finocchietto", ubicado en Lugano I y II, el Complejo Habitacional allí existente quedará debidamente protegido;
Que para ello se hace necesario establecer un nuevo ordenamiento de dotaciones de "Personal Temporario", en los diferentes Programas Asistenciales;
Por ello,
El Intendente Municipal
Artículo 1°- Reestructúranse las dotaciones del Personal Temporario que integran los siete programas creados por los Decretos que a continuación se especifican en las planillas anexas de acuerdo al detalle siguiente:
N° y Denominación del Programa | Aprobado por | Anexo |
N° 1- SALUD MENTAL | Dtos. 5119/69, 4646/71, 1268/72 | B y C |
N° 2- ASISTENCIA AL RECIÉN NACIDO | Dto. 855/72 | D |
N° 3- MATERNO INFANTIL | Dto. 1848/69, 4645/71 | E |
N° 4- ESCUELAS DE INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA | Res. 239/73, 264/74; Ord. 27619 | H |
N° 5- CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR | Ord. 21.061 y 21.062 | F |
N° 6- ESCUELA MUNICIPAL DE CIRUGÍA CARDIOVASCULAR | Or. 25.974 | G |
N° 7-CENTRO INFORMATIVO PERMANENTE PARA EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES (CI.P.E.C.) | Dto. 10.362/63
Dto. 526/73 |
A |
Art. 2° - La Secretaría de Economía adoptará los recaudos presupuestarios pertinentes.
Art. 3° - El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud Pública, establecerá próximamente una estructura funcional, orgánica y jerárquica, para el Centro Asistencial, "Dr. Ricardo Finocchietto", cuya denominación se fija oficialmente con el presente Decreto. Cabe señalar al respecto que dicho Organismo Asistencial será de dependencia directa de la Secretaría procedentemente mencionada.
Art. 4° - En correlación con el artículo anterior, se establecerá posteriormente un ordenamiento que permitirá agrupar en un solo núcleo, los agentes que ahora integran los distintos programas y que cumplirán sus tareas en el Complejo Habitacional Lugano I y II, los cuales serán reubicados nuevamente en la unidad de organización a crear.
Art. 5° - La Secretaría de Salud Pública queda facultada para efectuar la redistribución dentro de su área, es decir en todas las unidades de organización, del personal que componen los siete "Programas Asistenciales", fijados por el presente decreto, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Art. 6° - Publíquese en el Boletín Municipal con excepción de los Anexos "B" y "C"; Anexo "D"; Anexo "E"; Anexo "H"; Anexo "F"; Anexo "G" y Anexo "A". Comuníquese a la Comisión Creada por Decreto N° 3322/73 (B.M. 14.686), y pase a la Dirección General de Finanzas, a la Dirección General del Personal; a la Contaduría General y a la Secretaría de Salud Pública, a sus efectos.