DECRETO 170 2026

Síntesis:

DESIGNA - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL ACUERDOS CON PROVINCIAS Y MUNICIPIOS - PABLO DANIEL LECADITO - SUBSECRETARÍA ASUNTOS INTERJURISDICCIONALES - UNIDAD DE RELACIONES FEDERALES Y VINCULACIÓN INTERJURISDICCIONAL - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

30/04/2026

Sanción:

28/04/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley 6.684, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-12351557-GCABA-

URFVI, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla a la

Dirección General Acuerdos con Provincias y Municipios, dependiente de la

Subsecretaría Asuntos Interjurisdiccionales, de la Unidad de Relaciones Federales y

Vinculación Interjurisdiccional bajo la órbita de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, el titular de la Unidad de Relaciones Federales y Vinculación

Interjurisdiccional propicia la designación, a partir del 1° de marzo de 2026, de Pablo

Daniel Lecadito (DNI 22.656.524, CUIL 20-22656524-9) como titular de la Dirección

General citada en el párrafo anterior;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de marzo de 2026, a Pablo Daniel Lecadito (DNI

22.656.524, CUIL 20-22656524-9) como Director General de la Dirección General

Acuerdos con Provincias y Municipios, dependiente de la Subsecretaría Asuntos

Interjurisdiccionales de la Unidad de Relaciones Federales y Vinculación

Interjurisdiccional bajo la órbita de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, reteniendo la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al

interesado dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el

artículo 14 de la Ley 6.357. Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la

Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, todas dependientes del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Integridad Pública, y a la Dirección

General Acceso a la Información y Gobierno Abierto. Para su conocimiento y demás

efectos, remitir a la Unidad de Relaciones Federales y Vinculación Interjurisdiccional.

Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny