DECRETO 170 2026
Síntesis:
DESIGNA - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL ACUERDOS CON PROVINCIAS Y MUNICIPIOS - PABLO DANIEL LECADITO - SUBSECRETARÍA ASUNTOS INTERJURISDICCIONALES - UNIDAD DE RELACIONES FEDERALES Y VINCULACIÓN INTERJURISDICCIONAL - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
30/04/2026
Sanción:
28/04/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley 6.684, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-12351557-GCABA-
URFVI, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla a la
Dirección General Acuerdos con Provincias y Municipios, dependiente de la
Subsecretaría Asuntos Interjurisdiccionales, de la Unidad de Relaciones Federales y
Vinculación Interjurisdiccional bajo la órbita de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, el titular de la Unidad de Relaciones Federales y Vinculación
Interjurisdiccional propicia la designación, a partir del 1° de marzo de 2026, de Pablo
Daniel Lecadito (DNI 22.656.524, CUIL 20-22656524-9) como titular de la Dirección
General citada en el párrafo anterior;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de marzo de 2026, a Pablo Daniel Lecadito (DNI
22.656.524, CUIL 20-22656524-9) como Director General de la Dirección General
Acuerdos con Provincias y Municipios, dependiente de la Subsecretaría Asuntos
Interjurisdiccionales de la Unidad de Relaciones Federales y Vinculación
Interjurisdiccional bajo la órbita de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, reteniendo la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al
interesado dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 6.357. Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la
Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, todas dependientes del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Integridad Pública, y a la Dirección
General Acceso a la Información y Gobierno Abierto. Para su conocimiento y demás
efectos, remitir a la Unidad de Relaciones Federales y Vinculación Interjurisdiccional.
Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny