RESOLUCIÓN 5147 2026 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
Síntesis:
INSTRUMENTAR - ACTA SALARIAL 2/2026 - INCREMENTOS DOCENTES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - AUMENTO DEL SALARIO - ENERO - FEBRERO - ABRIL
Publicación:
04/05/2026
Sanción:
27/04/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley
6.684 y su modificatoria, la Ordenanza 40.593/85 (textos consolidados por Ley 6.764),
el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2026-05239586-GCABA-
DGCLD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.684, establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y a la Dirección General de
Condiciones Laborales, bajo la órbita del Ministerio de Educación;
Que por dicho Decreto se establece entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa la de "coordinar las acciones con
los distintos actores de representación de las asociaciones gremiales docentes, en
todo lo relativo a los conflictos colectivos de trabajo, en las negociaciones y
convenciones colectivas";
Que, por su parte, la Dirección General de Condiciones Laborales tiene entre sus
responsabilidades primarias entender en las interacciones con las Asociaciones
Sindicales, como así también presidir la Mesa de Condiciones Laborales, y llevar
adelante la Mesa de Condiciones Salariales, en conjunto con la Subsecretaría de
Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General de Personal Docente y no
Docente;
Que el artículo 7°, inciso b, del Estatuto del Docente aprobado por la Ordenanza
40.593/85 establece entre los derechos del personal docente "el goce de una
remuneración justa y actualizada, establecida con el asesoramiento de una Comisión
Salarial formada por representantes gremiales y las autoridades correspondientes del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires";
Que en este marco, en fecha 17 de abril de 2026, en la sede del Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Carlos H. Perette N° 750,
de esta Ciudad, se reunió la Comisión Salarial aludida, compareciendo en
representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ministra de
Educación, Licenciada María de las Mercedes Miguel, la Jefa de Gabinete, Lorena
Aguirregomezcorta, el Subsecretario de Planeamiento e Innovación Educativa,
Licenciado Oscar Mauricio Ghillione y el Director General de Condiciones Laborales
Docentes, Señor Miguel Garófalo y en representación de los docentes las siguientes
organizaciones sindicales: Asociación Docentes de Educación Física (ADEF),
Asociación Docentes de Enseñanza Media y Superior (ADEMYS), Asociación
Docentes Independientes Argentinos (ADIA), Asociación de Educadores Porteños
(AEP), Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (AMET), Unión Argentina
de Maestros y Profesores (CAMyP), Asociación de Maestros Confederados (AMC),
Asociación de Supervisores Educacionales de la Ciudad de Buenos Aires (ASED),
Centro de Profesores Diplomados (CPD), Compromiso, Educación para el Cambio
(EDUPEC), Sindicato de Educadores de Buenos Aires (SEDEBA), Sindicato de
Educadores Unidos de la Ciudad de Buenos Aires (SEducA), Sindicato Unido de
Educadores Técnicos de la República Argentina (SUETRA), Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), Unión Docentes
Argentinos (UDA) y Unión de Trabajadores de la Educación (UTE); Que en virtud de
dicha reunión, se suscribió el Acta Salarial 02/2026 "Incrementos Docentes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", de fecha 17 de abril del corriente
año, identificada como Informe IF-2026-19525550-GCABA-DGCLD;
Que mediante el punto PRIMERO de dicha Acta Salarial, se acordó otorgar a partir del
1° de abril de 2026 un incremento salarial sobre la base de cálculo de los haberes del
mes de marzo 2026, de conformidad con lo establecido en el Anexo I de
especificaciones técnicas identificado como Informe IF-2026-18512994-GCABA-
DGCLD;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que
instrumente el acuerdo precitado;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en los
presentes.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta Salarial 02/2026 - Incrementos Docentes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IF-2026-19525550-GCABA-
DGCLD), de fecha 17 de abril de 2026 y su Anexo I (IF-2026-18512994-GCABA-
DGCLD), que a todos sus efectos forman parte de la presente Resolución, suscripta
entre la Ministra de Educación, Licenciada María de las Mercedes Miguel, la Jefa de
Gabinete, Lorena Aguirregomezcorta, el Subsecretario de Planeamiento e Innovación
Educativa, Licenciado Oscar Mauricio Ghillione y el Director General de Condiciones
Laborales Docentes, Señor Miguel Garófalo, en representación del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en representación de los docentes las siguientes
organizaciones sindicales: Asociación Docentes de Educación Física (ADEF),
Asociación Docentes de Enseñanza Media y Superior (ADEMYS), Asociación
Docentes Independientes Argentinos (ADIA), Asociación de Educadores Porteños
(AEP), Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (AMET), Unión Argentina
de Maestros y Profesores (CAMyP), Asociación de Maestros Confederados (AMC),
Asociación de Supervisores Educacionales de la Ciudad de Buenos Aires (ASED),
Centro de Profesores Diplomados (CPD), Compromiso, Educación para el Cambio
(EDUPEC), Sindicato de Educadores de Buenos Aires (SEDEBA), Sindicato de
Educadores Unidos de la Ciudad de Buenos Aires (SEducA), Sindicato Unido de
Educadores Técnicos de la República Argentina (SUETRA), Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), Unión Docentes
Argentinos (UDA) y Unión de Trabajadores de la Educación (UTE).
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Tecnología Educativa, Gestión
Administrativa y a las Direcciones Generales Personal Docente y No Docente y
Agencia de Habilidades para el Futuro, dependientes del Ministerio de Educación, a la
Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Administración
y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección
General Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Secretaría de Deporte de
Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Salud. Notificar en los términos del
artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,
a las organizaciones gremiales: Asociación Docentes de Educación Física (ADEF),
Asociación Docentes de Enseñanza Media y Superior (ADEMYS), Asociación
Docentes Independientes Argentinos (ADIA), Asociación de Educadores Porteños
(AEP), Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (AMET), Unión Argentina
de Maestros y Profesores (CAMyP), Asociación de Maestros Confederados (AMC),
Asociación de Supervisores Educacionales de la Ciudad de Buenos Aires (ASED),
Centro de Profesores Diplomados (CPD), Compromiso, Educación para el Cambio
(EDUPEC), Sindicato de Educadores de Buenos Aires (SEDEBA), Sindicato de
Educadores Unidos de la Ciudad de Buenos Aires (SEducA), Sindicato Unido de
Educadores Técnicos de la República Argentina (SUETRA), Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), Unión Docentes
Argentinos (UDA) y Unión de Trabajadores de la Educación (UTE). Cumplido, archivar.
Ghillione