DISPOSICIÓN 61 2026 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR
Síntesis:
APRUEBA - PROGRAMA DE PUNTOS DE SERVICIO DE ATENCIÓN AL TURISTA - IMPLEMENTA - PRUEBA PILOTO DENOMINADA PUNTOS DE SERVICIO DE ATENCIÓN AL TURISTA - PSATUR - ESTABLECE - CONDICIONES GENERALES Y OPERATIVAS - ENTE DE TURISMO
Publicación:
05/05/2026
Sanción:
29/04/2026
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes 2.627 y
6.684, la Resolución 73/ENTUR/25, el Expediente EX-2026-19105179-GCABA-
DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce en su artículo
59 al turismo como una actividad estratégica de interés económico, social y cultural,
comprometiendo al Gobierno de la Ciudad a promoverlo como herramienta de
desarrollo, integración y difusión de la identidad local, asegurando que las políticas
implementadas resulten inclusivas, sostenibles y accesibles tanto para residentes
como para visitantes;
Que asimismo, esta garantiza el acceso a la cultura, al patrimonio y a la información,
pilares que se materializan en la labor que desarrolla el Ente de Turismo a través de
sus programas de asistencia, orientación y promoción turística, los cuales requieren
actualizarse y adaptarse a las nuevas demandas de los visitantes y a las tendencias
globales del sector;
Que mediante la Ley 2.627, se creó el Ente de Turismo estableciendo en su artículo
3°, inciso f, entre las funciones y facultades asignadas al mismo Ente de Turismo, la de
"...desarrollar e implementar programas vinculados a la mejora de la calidad de la
oferta turística de la Ciudad, tanto en lo relativo a los servicios como a los bienes de
carácter público y privado...";
Que, por la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dentro del cual se contempló al Ministerio de Desarrollo
Económico;
Que posteriormente, mediante Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
estableciendo como organismo Fuera de Nivel del Ministerio de Desarrollo Económico,
al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución 73/ENTUR/25 se modificó la estructura orgánico-funcional del
citado Ente de Turismo, redefiniendo responsabilidades primarias y funciones de sus
unidades;
Que dentro de la estructura orgánico-funcional mencionada se encuentra la Dirección
General de Desarrollo Turístico, la cual tiene a su cargo, entre otras misiones y
funciones, la planificación y ejecución de programas que fomenten el desarrollo de la
oferta turística, la mejora de la experiencia del visitante y la innovación en los canales
de acceso a la información y a los servicios;
Que la evolución del flujo turístico en la Ciudad --tanto nacional como internacional--,
sumada a la diversificación de los intereses y perfiles de los visitantes, demanda la
puesta en marcha de nuevas modalidades de atención;
Que los nuevos Puntos de Servicio de Atención al Turista (PSATUR) permitirán brindar
un servicio moderno más ágil, accesible y cercano, potenciar el turismo y contribuir a
la descongestión de los centros de información actualmente más demandados;
Que el esquema de participación público-privada en el sector turístico impulsa la
competitividad y sostenibilidad de los destinos al combinar la infraestructura,
regulación y promoción estratégica del Estado con la innovación, eficiencia y
capacidad de inversión del sector privado;
Que, además, este modelo de participación ampliamente difundido y aceptado permite
desarrollar productos y servicios de mayor calidad, diversificar la oferta, optimizar
recursos y generar empleo local, a la vez que fomenta la preservación del patrimonio
cultural y natural. Incluso, potencia la promoción internacional del destino y crea
experiencias más atractivas para los visitantes, fortaleciendo la economía regional y
posicionando al turismo como motor de desarrollo inclusivo;
Que, dado que no se registran experiencias similares en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la implementación inicial mediante una prueba piloto
resulta la metodología más adecuada para evaluar la operatividad, la demanda real, el
impacto en la experiencia del visitante, la articulación con otros actores públicos y
privados, y la viabilidad económica del proyecto, antes de decidir su expansión e
implementación definitiva;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que
instrumente la prueba piloto de referencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución 73/ENTUR/25,
Artículo 1°.- Aprobar el Programa de Puntos de Servicio de Atención al Turista en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PSATUR), cuyo alcance se
encuentra detallado en el Anexo I (IF-2026-20345509-GCABA-DGTALET), el cual a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Implementar la Prueba Piloto denominada Puntos de Servicio de Atención
al Turista en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PSATUR) de
conformidad a los motivos indicados en el exordio.
Artículo 3°.- Establecer las condiciones generales y operativas de la Prueba Piloto
Puntos de Servicio de Atención al Turista en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (PSATUR) de conformidad al Anexo II (IF-2026-20342241-GCABA-
DGTALET) el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 4°.- Autorizar a la Dirección General de Desarrollo Turístico a la suscripción de
los respectivos instrumentos convencionales mediante los cuales el Ente de Turismo la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementará la Prueba Piloto Puntos de Servicio
de Atención al Turista en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(PSATUR) cuyo modelo de Acta Acuerdo obra como Anexo III (IF-2026-20332404 -
GCABA-DGTALET) de la presente medida.
Artículo 5°.- Fijar que el plazo de ejecución de la Prueba Piloto será establecido en el
instrumento convencional aprobado en el artículo precedente, con posibilidad de
prórroga, período en el que se relevarán indicadores de demanda, satisfacción del
visitante, operatividad e impacto territorial a fin de elaborar recomendaciones sobre la
continuidad, modificación o ampliación del Programa.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Turístico, a la Dirección General de
Promoción Turística, a la Dirección General de Comunicación y Observatorio Turístico,
todas dependientes del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archivar. Galante