DISPOSICIÓN 61 2026 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR

Síntesis:

APRUEBA - PROGRAMA DE PUNTOS DE SERVICIO DE ATENCIÓN AL TURISTA -  IMPLEMENTA - PRUEBA PILOTO DENOMINADA PUNTOS DE SERVICIO DE ATENCIÓN AL TURISTA - PSATUR - ESTABLECE - CONDICIONES GENERALES Y OPERATIVAS - ENTE DE TURISMO

Publicación:

05/05/2026

Sanción:

29/04/2026

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes 2.627 y

6.684, la Resolución 73/ENTUR/25, el Expediente EX-2026-19105179-GCABA-

DGTALET, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce en su artículo

59 al turismo como una actividad estratégica de interés económico, social y cultural,

comprometiendo al Gobierno de la Ciudad a promoverlo como herramienta de

desarrollo, integración y difusión de la identidad local, asegurando que las políticas

implementadas resulten inclusivas, sostenibles y accesibles tanto para residentes

como para visitantes;

Que asimismo, esta garantiza el acceso a la cultura, al patrimonio y a la información,

pilares que se materializan en la labor que desarrolla el Ente de Turismo a través de

sus programas de asistencia, orientación y promoción turística, los cuales requieren

actualizarse y adaptarse a las nuevas demandas de los visitantes y a las tendencias

globales del sector;

Que mediante la Ley 2.627, se creó el Ente de Turismo estableciendo en su artículo

3°, inciso f, entre las funciones y facultades asignadas al mismo Ente de Turismo, la de

"...desarrollar e implementar programas vinculados a la mejora de la calidad de la

oferta turística de la Ciudad, tanto en lo relativo a los servicios como a los bienes de

carácter público y privado...";

Que, por la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, dentro del cual se contempló al Ministerio de Desarrollo

Económico;

Que posteriormente, mediante Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

estableciendo como organismo Fuera de Nivel del Ministerio de Desarrollo Económico,

al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Resolución 73/ENTUR/25 se modificó la estructura orgánico-funcional del

citado Ente de Turismo, redefiniendo responsabilidades primarias y funciones de sus

unidades;

Que dentro de la estructura orgánico-funcional mencionada se encuentra la Dirección

General de Desarrollo Turístico, la cual tiene a su cargo, entre otras misiones y

funciones, la planificación y ejecución de programas que fomenten el desarrollo de la

oferta turística, la mejora de la experiencia del visitante y la innovación en los canales

de acceso a la información y a los servicios;

Que la evolución del flujo turístico en la Ciudad --tanto nacional como internacional--,

sumada a la diversificación de los intereses y perfiles de los visitantes, demanda la

puesta en marcha de nuevas modalidades de atención;

Que los nuevos Puntos de Servicio de Atención al Turista (PSATUR) permitirán brindar

un servicio moderno más ágil, accesible y cercano, potenciar el turismo y contribuir a

la descongestión de los centros de información actualmente más demandados;

Que el esquema de participación público-privada en el sector turístico impulsa la

competitividad y sostenibilidad de los destinos al combinar la infraestructura,

regulación y promoción estratégica del Estado con la innovación, eficiencia y

capacidad de inversión del sector privado;

Que, además, este modelo de participación ampliamente difundido y aceptado permite

desarrollar productos y servicios de mayor calidad, diversificar la oferta, optimizar

recursos y generar empleo local, a la vez que fomenta la preservación del patrimonio

cultural y natural. Incluso, potencia la promoción internacional del destino y crea

experiencias más atractivas para los visitantes, fortaleciendo la economía regional y

posicionando al turismo como motor de desarrollo inclusivo;

Que, dado que no se registran experiencias similares en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la implementación inicial mediante una prueba piloto

resulta la metodología más adecuada para evaluar la operatividad, la demanda real, el

impacto en la experiencia del visitante, la articulación con otros actores públicos y

privados, y la viabilidad económica del proyecto, antes de decidir su expansión e

implementación definitiva;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que

instrumente la prueba piloto de referencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución 73/ENTUR/25,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el Programa de Puntos de Servicio de Atención al Turista en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PSATUR), cuyo alcance se

encuentra detallado en el Anexo I (IF-2026-20345509-GCABA-DGTALET), el cual a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Implementar la Prueba Piloto denominada Puntos de Servicio de Atención

al Turista en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PSATUR) de

conformidad a los motivos indicados en el exordio.

Artículo 3°.- Establecer las condiciones generales y operativas de la Prueba Piloto

Puntos de Servicio de Atención al Turista en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (PSATUR) de conformidad al Anexo II (IF-2026-20342241-GCABA-

DGTALET) el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Disposición.

Artículo 4°.- Autorizar a la Dirección General de Desarrollo Turístico a la suscripción de

los respectivos instrumentos convencionales mediante los cuales el Ente de Turismo la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementará la Prueba Piloto Puntos de Servicio

de Atención al Turista en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(PSATUR) cuyo modelo de Acta Acuerdo obra como Anexo III (IF-2026-20332404 -

GCABA-DGTALET) de la presente medida.

Artículo 5°.- Fijar que el plazo de ejecución de la Prueba Piloto será establecido en el

instrumento convencional aprobado en el artículo precedente, con posibilidad de

prórroga, período en el que se relevarán indicadores de demanda, satisfacción del

visitante, operatividad e impacto territorial a fin de elaborar recomendaciones sobre la

continuidad, modificación o ampliación del Programa.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Turístico, a la Dirección General de

Promoción Turística, a la Dirección General de Comunicación y Observatorio Turístico,

todas dependientes del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archivar. Galante


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7359-ANEXO I - PROGRAMA DE PUNTOS DE SERVICIO DE ATENCIÓN AL TURISTA EN ELÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (PSATUR)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7359-ANEXO II - CONDICIONES GENERALES Y OPERATIVAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEUN PUNTO DE SERVICIO DE ATENCIÓN AL TURISTA (PSATUR)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7359-ANEXO III - MODELO ACTA ACUERDO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición 61/DGTALET/26 aprueba el Programa de Puntos de Servicio de Atención al Turista en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PSATUR) en el marco de la Ley 2627/07.</p>