DECRETO 376 2006
Síntesis:
RENUNCIA DE FUNCIONARIOS - GUSTAVO SVARZMAN - DNI 14.901.497 - SE ACEPTA SU RENUNCIA COMO SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN - DESIGNACÍONES - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL - INDUSTRIAS CULTURALES - TURISMO - MARCELA LILIAN CUESTA - STELLA MARIS PUENTE - CARLOS ALBERTO ARIAS - PAULA BEATRIZ VILLALBA
Publicación:
26/04/2006
Sanción:
21/04/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 19.938/06, y
CONSIDERANDO:
Que el licenciado Gustavo Svarzman, DNI 14.901.497, CUIL 20-14901497-8, presentó la renuncia a partir del 20 de marzo de 2006, al cargo de Subsecretario, de la Subsecretaría de Producción, de la ex Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que posteriormente mediante la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), promulgada por Decreto N° 328/06, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada en fecha 28 de marzo de 2006;
Que a tal efecto, por Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia el Ministerio de Producción, solicita las designaciones de diversas personas, en distintos cargos, dependientes del mismo;
Que a efectos de proceder a la cobertura de los cargos que nos ocupan, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Acéptase a partir del 20 de marzo de 2006, la renuncia presentada por el licenciado Gustavo Svarzman, DNI 14.901.497, CUIL 20-14901497-8, al cargo de Subsecretario, de la Subsecretaría de Producción, de la ex Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, deja partida 6501.0020.S.99 S.03.
Artículo 2° - Desígnanse a diversas personas, en distintos cargos, pertenecientes a diferentes reparticiones, del Ministerio de Producción, tal como se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, en el modo y condiciones que se consigna.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción, y la señora Ministra de Cultura.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.
ANEXO I