RESOLUCIÓN 1951 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL N° 2/26 - PLANTA TRANSITORIA - CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - CREACIÓN DE UN CUERPO ESPECIAL DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO - INCORPORACIÓN - LISTADO DE AGENTES
Publicación:
06/05/2026
Sanción:
30/04/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley 471, el Decreto 465/04, el Acta de Negociación Colectiva -Comisión
Central N° 2/2026, el Expediente EX 2026-17585767-GCABA-DGTALMHF y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 7 de abril de 2026, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Paritaria Central N° 2/2026, en el marco del Título II de la Ley 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA);
Que mediante la misma, las partes acordaron avanzar con la creación de un cuerpo
especial destinado a las tareas de control de tránsito en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el marco del análisis del alcance del Acta N° 29/19;
Que en tal sentido, establecieron que se llevarán adelante acciones tendientes a la
creación del mencionado cuerpo especial denominado Planta Transitoria "Cuerpo de
Agentes de Tránsito". Dicha planta transitoria se enmarcará en el artículo 54 de la Ley
471;
Que asimismo, se procederá a la incorporación de los agentes de tránsito
mencionados en la nómina que como Anexo I forma parte del Acta, que al 01/11/2019
e ininterrumpidamente al 31/03/2026 se encontraban desempeñándose mediante la
modalidad de Contrato de Locación de Obra y Servicios en la Dirección General
Cuerpo de Agentes de Tránsito (DGCATRA) del Ministerio de Movilidad e
Infraestructura o en la Dirección General Coordinación Operativa (DGCOPE) del
Ministerio de Seguridad, conforme el esquema que se detalla en el Acta;
Que a efectos de determinar la nómina a incorporar en cada tanda, se priorizará
aquellos agentes que se encuentren desarrollando tareas efectivas en la calle, así
como también se tendrá en cuenta la fecha de su primera contratación;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que, por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual
se instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Paritaria Central N°
2/2026;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N°
2/2026, suscripta el día 7 de abril de 2026 entre los representantes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de
la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF-2026-17587148-
GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine