DISPOSICIÓN 2 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO
Síntesis:
APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES BÁSICAS PARA LOS COORDINADORES COMUNITARIOS
Publicación:
27/04/2006
Sanción:
18/04/2006
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO
Visto las Leyes Nros. 471, 717, el Decreto N° 1.988/00 y modificatorios, los Decretos Nros. 2.138/01, 948/05 y la Resolución N° 27-SJG/01, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 1.988/00, se creó la Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito, y se aprobó su estructura organizativa, misiones y funciones;
Que la estructura organizativa contempla un departamento de operadores comunitarios, donde describe las acciones del área;
Que, la función de los mencionados operadores, denominados también coordinadores locales o coordinadores comunitarios en concordancia con los lineamientos del Plan Nacional de Prevención del Delito, es llevada a cabo por agentes contratados oportunamente bajo la modalidad del Decreto N° 2.138/01,
Que, de acuerdo a lo normado por Decreto N° 948/05 en su art. 1°, parte del personal de esta Dirección General que revestía funciones bajo la modalidad de locación de servicios, pasó a prestar funciones dentro del régimen establecido en la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471;
Que, mediante la Ley N° 717 se aprobó el Convenio de Adhesión del G.C.A.B.A. al Plan Nacional de Prevención del Delito Urbano;
Que, la cláusula tercera del mencionado convenio establece que Ambas partes se comprometen a crear las estructuras administrativas, técnicas y operativas necesarias para la coordinación y ejecución de las acciones y actividades que el Plan determina...;
Que, las normas de procedimiento para la gestión desconcentrada del Plan de Prevención del Delito, aprobadas por la Resolución N° 27-SJG/01, contempla la asignación de dos coordinadores comunitarios para cumplir funciones en cada uno de los Centros de Gestión y Participación, previendo asimismo las tareas que les corresponde llevar a cabo;
Que, a los efectos de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma y lugar, como exige el art. 10 de la Ley de Relaciones Laborales de la C.A.B.A., resulta necesario aprobar un manual de procedimientos y funciones básicas para los coordinadores comunitarios, como así también los formularios para el registro de información y actividades;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébese el manual de procedimientos y funciones básicas para los coordinadores comunitarios, que como Anexo I se acompaña.
Artículo 2° - Apruébese los formularios para registro de información y actividades que como Anexo II se acompaña.
Artículo 3° - Establécese el 30 de abril como plazo máximo para la reformulación de las actividades, las que deberán ajustarse a partir de esa fecha a la presente norma.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana. Cumplido, archívese.