ACORDADA 11 2026 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: COMENZARÁ A REGIR A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN - APRUEBA FORMULARIOS - INTERPOSICIÓN RECURSOS - INCONSTITUCIONALIDAD - QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DELEGA - SECRETARÍAS JUDICIALES - TRÁMITE DE EXPEDIENTES HASTA EL LLAMADO DE AUTOS AL ACUERDO -  RESERVADO AL JUEZ DE TRÁMITE -TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Publicación:

12/05/2026

Sanción:

06/05/2026

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


ACORDADA N.° 11/TSJCABA/26

Buenos Aires, 6 de Mayo de 2026

Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la jueza Inés M.

Weinberg, su vicepresidenta, la jueza Alicia E. C. Ruiz, el juez Luis F. Lozano, la jueza

Marcela De Langhe y el juez Santiago Otamendi y;

CONSIDERAN:

El informe de actividad jurisdiccional 2025, elevado por la Secretaría de Asuntos

Generales, muestra un incremento exponencial en el cúmulo de causas ingresadas al

Tribunal durante el último año, que responde a la incidencia de la doctrina fijada por la

Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Levinas", a lo que se suma

la reciente sanción de la ley n° 27.802.

Es responsabilidad del Tribunal acelerar el trámite de los expedientes que ingresan y

garantizar la información adecuada a quienes interponen los recursos de

inconstitucionalidad y de queja por denegación (arts. 27 y 33 de la ley n° 402).

Un primer paso, entonces, es poner a disposición de litigantes y letrados un Modelo y

un Formulario (ver ANEXOS I y II de esta Acordada) en los que se indican los datos o

cuestiones más relevantes para la presentación de recursos ante el Tribunal, en forma

clara y precisa. Una vez completados se adjuntarán al escrito correspondiente.

Se prevé un tiempo para que las partes y sus letrados adapten su práctica al formato

que aquí se propone, por lo que, durante los primeros seis meses de vigencia de la

presente acordada, los ANEXOS I y II serán meramente orientativos. Trascurridos seis

meses de la entrada en vigor de esta Acordada, el cumplimiento de lo dispuesto en los

ANEXOS I y II devendrá obligatorio.

Una mayor uniformidad y sistematicidad facilitarán la labor de revisión de la

admisibilidad de los recursos tanto del Tribunal como de las Cámaras de Apelaciones.

En el mismo sentido, es necesario adecuar diversos aspectos del trámite interno de los

expedientes, en aras de dotar de eficiencia la tramitación y resolución de los casos

sometidos a su consideración del Tribunal.

Tanto más cuando se proyecta avanzar en la aplicación de inteligencia artificial en esta

primera etapa de la tramitación de las causas que sean de su competencia.

Las Acordadas n° 33/2014 y 11/2023 ya facultaron a los Secretarios Judiciales a llevar

adelante el despacho previsto en los arts. 33 y 34 del CCAyT y a dictar las

providencias de trámite que fueran necesarias. La experiencia recogida a partir de esta

delegación, aunque puede ser mejorada, es satisfactoria. En ese sentido, para

optimizar y consolidar el actual esquema de trabajo, las secretarias judiciales no

requerirán indicación expresa para despachar lo que en cada caso corresponda, con

excepción de la elevación de autos al acuerdo que queda reservada al juez de trámite.

Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los jueces del Tribunal Superior de Justicia,

ACUERDAN:

1.- APROBAR el formulario para la Interposición del Recurso de Inconstitucionalidad

previsto en el art. 27 de la Ley 402 que, como Anexo I, forma parte de la presente.

2.- APROBAR el formulario para la Interposición del Recurso de Queja por denegación

del Recurso de Inconstitucionalidad, previsto en el art. 33 de la Ley 402 que, como

Anexo II, forma parte de la presente.

3.- DELEGAR en las Secretarías Judiciales el trámite de los expedientes hasta el

llamado de autos al acuerdo, el cual queda reservado al juez de trámite.

4.- DISPONER que esta Acordada comenzará a regir a partir de su publicación. Lo

dispuesto en los ANEXOS I y II tendrá carácter orientativo en los primeros seis meses

de vigencia de esta Acordada y sólo devendrá obligatorio una vez transcurrido dicho

plazo.

5.- MANDAR se registre y comunique lo aquí aprobado a los Colegios de Abogados, a

la Cámara Nacional de Casación Penal y a las Cámaras de Apelaciones con

competencia ordinaria de la Justicia Nacional, al Consejo de la Magistratura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial. Weinberg -

Lozano - Ruiz - Otamendi - Benarroch


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7364 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7364 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Acordada 11/TSJ/26 1. Aprueba el formulario para la Interposición del Recurso de Inconstitucionalidad previsto en el art. 27 de la Ley 402 , considerando la sanción de la Ley 27802.</p><p>2. Aprueba el formulario para la Interposición del Recurso de Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad, previsto en el art. 33 de la Ley 402.</p><p>3. Delega en las Secretarías Judiciales el trámite de los expedientes hasta el llamado de autos al acuerdo, el cual queda reservado al juez de trámite.</p>
COMPLEMENTA
<p>Punto 1 de la Acordada 11-TSJ/26 aprueba el formulario para la Interposición del Recurso de Inconstitucionalidad previsto en el art. 27 de la Ley 402 </p><p>Punto 2 aprueba el formulario para la Interposición del Recurso de Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad, previsto en el art. 33 </p>