ACORDADA 11 2026 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: COMENZARÁ A REGIR A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN - APRUEBA FORMULARIOS - INTERPOSICIÓN RECURSOS - INCONSTITUCIONALIDAD - QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DELEGA - SECRETARÍAS JUDICIALES - TRÁMITE DE EXPEDIENTES HASTA EL LLAMADO DE AUTOS AL ACUERDO - RESERVADO AL JUEZ DE TRÁMITE -TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Publicación:
12/05/2026
Sanción:
06/05/2026
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACORDADA N.° 11/TSJCABA/26
Buenos Aires, 6 de Mayo de 2026
Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la jueza Inés M.
Weinberg, su vicepresidenta, la jueza Alicia E. C. Ruiz, el juez Luis F. Lozano, la jueza
Marcela De Langhe y el juez Santiago Otamendi y;
El informe de actividad jurisdiccional 2025, elevado por la Secretaría de Asuntos
Generales, muestra un incremento exponencial en el cúmulo de causas ingresadas al
Tribunal durante el último año, que responde a la incidencia de la doctrina fijada por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Levinas", a lo que se suma
la reciente sanción de la ley n° 27.802.
Es responsabilidad del Tribunal acelerar el trámite de los expedientes que ingresan y
garantizar la información adecuada a quienes interponen los recursos de
inconstitucionalidad y de queja por denegación (arts. 27 y 33 de la ley n° 402).
Un primer paso, entonces, es poner a disposición de litigantes y letrados un Modelo y
un Formulario (ver ANEXOS I y II de esta Acordada) en los que se indican los datos o
cuestiones más relevantes para la presentación de recursos ante el Tribunal, en forma
clara y precisa. Una vez completados se adjuntarán al escrito correspondiente.
Se prevé un tiempo para que las partes y sus letrados adapten su práctica al formato
que aquí se propone, por lo que, durante los primeros seis meses de vigencia de la
presente acordada, los ANEXOS I y II serán meramente orientativos. Trascurridos seis
meses de la entrada en vigor de esta Acordada, el cumplimiento de lo dispuesto en los
ANEXOS I y II devendrá obligatorio.
Una mayor uniformidad y sistematicidad facilitarán la labor de revisión de la
admisibilidad de los recursos tanto del Tribunal como de las Cámaras de Apelaciones.
En el mismo sentido, es necesario adecuar diversos aspectos del trámite interno de los
expedientes, en aras de dotar de eficiencia la tramitación y resolución de los casos
sometidos a su consideración del Tribunal.
Tanto más cuando se proyecta avanzar en la aplicación de inteligencia artificial en esta
primera etapa de la tramitación de las causas que sean de su competencia.
Las Acordadas n° 33/2014 y 11/2023 ya facultaron a los Secretarios Judiciales a llevar
adelante el despacho previsto en los arts. 33 y 34 del CCAyT y a dictar las
providencias de trámite que fueran necesarias. La experiencia recogida a partir de esta
delegación, aunque puede ser mejorada, es satisfactoria. En ese sentido, para
optimizar y consolidar el actual esquema de trabajo, las secretarias judiciales no
requerirán indicación expresa para despachar lo que en cada caso corresponda, con
excepción de la elevación de autos al acuerdo que queda reservada al juez de trámite.
Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los jueces del Tribunal Superior de Justicia,
1.- APROBAR el formulario para la Interposición del Recurso de Inconstitucionalidad
previsto en el art. 27 de la Ley 402 que, como Anexo I, forma parte de la presente.
2.- APROBAR el formulario para la Interposición del Recurso de Queja por denegación
del Recurso de Inconstitucionalidad, previsto en el art. 33 de la Ley 402 que, como
Anexo II, forma parte de la presente.
3.- DELEGAR en las Secretarías Judiciales el trámite de los expedientes hasta el
llamado de autos al acuerdo, el cual queda reservado al juez de trámite.
4.- DISPONER que esta Acordada comenzará a regir a partir de su publicación. Lo
dispuesto en los ANEXOS I y II tendrá carácter orientativo en los primeros seis meses
de vigencia de esta Acordada y sólo devendrá obligatorio una vez transcurrido dicho
plazo.
5.- MANDAR se registre y comunique lo aquí aprobado a los Colegios de Abogados, a
la Cámara Nacional de Casación Penal y a las Cámaras de Apelaciones con
competencia ordinaria de la Justicia Nacional, al Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial. Weinberg -
Lozano - Ruiz - Otamendi - Benarroch