DECRETO 185 2026
Síntesis:
SANCIONA CESANTÍA - AGENTE - PROFESOR - ESCUELA DE COMERCIO 36 - DISTRITO ESCOLAR 3 - LICENCIA MEDICA - PRESENTACION CERTIFICADO MEDICO PRESUNTAMENTE APOCRIFO
Publicación:
15/05/2026
Sanción:
13/05/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ordenanza 40.593, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Resolución 1866/MEDGC/24, el Expediente EX-2021-
36265045-GCABA-DGAMT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución 1866/MEDGC/24 se dispuso la instrucción del Sumario
Administrativo 402/24, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder con relación a la situación irregular en que se hallaría
incurso el agente O.A.C., (F.C. 457.796), en su carácter de profesor de la Escuela de
Comercio N.° 36 del Distrito Escolar 3° "Isaac Halperin" de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, quien solicitó licencia médica en calidad de Declaración Jurada a través
de la plataforma MIA (Mi Autogestión), presentando un certificado médico
presuntamente apócrifo;
Que abierta la etapa de instrucción, y en mérito de los antecedentes y las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado
agente, la que fue desarrollada ante el organismo instructor;
Que habida cuenta de las constancias obrantes en el expediente, se formularon los
respectivos cargos administrativos;
Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó por
unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el agente en cuestión fue debidamente notificado de los cargos formulados como
así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y
prueba, haciendo uso de tal derecho;
Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente hizo uso de ese
derecho;
Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura
de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, luego de un pormenorizado análisis de los hechos y de
las pruebas colectadas, tomó intervención mediante la emisión del Dictamen Jurídico
identificado como IF-2025-26284928-GCABA-DGSUM;
Que en ese Dictamen, al tener por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos,
aconsejó sancionar con cesantía al agente O.A.C. (F.C. 457.796), por haber sido
hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 402/24 y
con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c), d) y g) del artículo 6° de
la Ordenanza 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada
en el artículo 36 inciso f) de la citada Ordenanza;
Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la
sanción aconsejada por la Dirección General de Sumarios;
Que la Junta de Disciplina tomó nueva intervención, mediante la emisión del Dictamen
de Firma Conjunta identificado como IF-2025-52405545-GCABA-DGCDO, en
cumplimiento de lo establecido por el artículo 38 de la Ordenanza 40.593;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación
tomó la intervención de su competencia;
Que, conforme surge del expediente citado en el Visto, el docente no se encuentra
amparado con el mandato gremial consagrado por la Ley nacional 23.551;
Que, en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los
elementos probatorios y las demás constancias obrantes en el expediente,
corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 38 de la
Ordenanza 40.593,
Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente O.A.C. (F.C. 457.796), por haber sido
hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 402/24 y
con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c), d) y g) del artículo 6° de
la Ordenanza 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada
en el artículo 36 inciso f) de la citada Ordenanza.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al
agente O.A.C. (F.C. 457.796) en los términos del artículo 63 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, con copia del Dictamen
Jurídico IF-2025-26284928-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto
agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo
de diez (10) días hábiles el recurso de reconsideración de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza 40.593, o el recurso previsto en el artículo
466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por la Ley 189.
Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Asuntos Jurídicos
dependiente del Ministerio de Educación. Para su conocimiento y demás efectos,
pasar a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny