DISPOSICIÓN 55 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Síntesis:
EL FOGÓN - SE LE RENUEVA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES Y SE DETERMINA SU NUEVA CAPACIDAD AUTORIZADA
Publicación:
09/05/2006
Sanción:
23/03/2006
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Visto el Expediente N° 13.661/05, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2146) y 2/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2137), la Resolución N° 16-SSE-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2262) y la Resolución N° 12-SSCC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 24/2/06 mediante solicitud obrante a fs. 91 del Expediente N° 13.661/05, la Sra. Fabiola Silvana Pontalti, requiere la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, en virtud de lo dispuesto por el art. 6° de la norma citada, para el local ubicado en Agüero 510/512, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con nombre de fantasía El Fogón, que posee habilitación concedida mediante Expedientes N° 41.529/98 a nombre de Fabiola Silvana Pontalti en el carácter de Local de Baile clase C actividad complementaria;
Que, dicho local se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el N° 46/05 mediante Disposición Conjunta N° 49-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 recaída en el expediente mencionado en el visto;
Que, respecto del requisito referente a la capacidad máxima autorizada se señaló en el Anexo I de la Disposición Conjunta N° 49-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, que correspondía tener en cuenta la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso 1° del art. 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia de N° 1/05 ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2146), que dispone que con carácter excepcional y hasta tanto los lugares de bailes presenten la documentación que conlleve la ampliación de su capacidad autorizada, podrán abrir al público manteniendo la capacidad autorizada a la fecha de entrada en vigencia del presente;
Que, a los fines de establecer la nueva capacidad autorizada, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro se expide en relación a lo establecido en el Capítulo 4.7 y Capítulo 4.12 del Código de la Edificación, registrando planos conforme a obra de las condiciones contra incendio y emitiendo el correspondiente Certificado de Inspección Final N° 4.416/06 recaídos en el Expediente N° 13.661/05 de conformidad a lo establecido en el art. 3°, inc. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2146), determinando una población máxima total de doscientas setenta y cuatro (274) personas,
Que, asimismo y en cumplimiento de lo establecido por Resolución N° 2-SSCC/05 y Resolución N° 11-SSCC/05 y Resolución N° 12-SSCC/05, interviene la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, fijando una capacidad máxima de doscientas setenta y cuatro (274) personas, siendo esta la Nueva Capacidad Autorizada;
Que, la información producida por los inspectores actuantes, como así también la documentación arrimada por el responsable, es evaluada por la Comisión de Análisis creada por Resolución N° 3-SSCC/05, integrada por representantes de las Direcciones Generales intervinientes;
Que, del análisis efectuado por la mencionada comisión que obra en el expediente de referencia, se desprende que el peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/05 y 2/05 y sus reglamentaciones, necesarios para obtener la renovación en el Registro Público de Lugares Bailables;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05,
Articulo 1° - Renuévase la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, del local con nombre de fantasía El Fogón, que posee Registro N° 46/05 otorgado por Disposición Conjunta N° 49-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, ubicado en la calle Agüero 512, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a Fabiola Silvana Pontalti.
Artículo 2° - La renovación otorgada en el artículo anterior será por un plazo de un año en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05.
Artículo 3° - Determínase la nueva Capacidad Autorizada del local de baile con nombre de fantasía El Fogón perteneciente a Fabiola Silvana Pontalti, inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables por Disposición Conjunta N° 46-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, en un máximo de doscientas setenta y cuatro (274) personas.
Artículo 4° - Modifícase el primer punto "Capacidad Autorizada" del Anexo I de la Disposición Conjunta N° 49-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, en los términos que siguen:
Requisitos para la inscripción del local en el Registro | |
Recaudos | Cumple |
Capacidad autorizada | Es de un máximo de doscientas setenta y cuatro (274) personas, conforme lo previsto en el inciso 1° del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05. |