DECRETO 452 2006
Síntesis:
APRUEBA TEXTO DE ACUERDO DE COOPERACIÓN A CELEBRARSE ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD DE BEIRUT - DELEGACIÓN DE FACULTADES - FIRMA DEL ACUERDO - SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO - SUBSECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES
Publicación:
12/05/2006
Sanción:
08/05/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 24.057/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones tramita un proyecto de Acuerdo de Cooperación, a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, y la Ciudad de Beirut, capital de la República del Líbano con el objeto de mancomunar esfuerzos de cooperación con las redes institucionales, económicas, profesionales y asociativas interesadas, a fin de promover proyectos ante las instituciones latinoamericanas, europeas e internacionales;
Que, en sintonía con las estrechas relaciones históricas establecidas entre la Argentina y el Líbano, y más específicamente entre Buenos Aires y Beirut, ambas ciudades aspiran con este acuerdo a reforzar la cooperación, dentro de una estrategia de desarrollo duradera;
Que, el citado acuerdo ofrece para ambas ciudades numerosas oportunidades en diversos campos que revisten mutuo interés, dentro del marco de cooperación descentralizada;
Que, las sucesivas conversaciones entre las autoridades de las dos ciudades han permitido lograr un mejor conocimiento e identificación de los sectores en los que una estrecha cooperación representaría un aporte a la vida cultural, social y económica de ambas ciudades;
Que, en consecuencia, la suscripción del citado acuerdo permitirá favorecer, dentro de las competencias administrativas de ambas ciudades, relaciones de amistad y cooperación en diversos ámbitos, como así también organizar intercambios de información y de experiencias, y consultas recíprocas sobre diversos temas;
Que, en virtud de lo expuesto, es conveniente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribir el acuerdo en cuestión con la Ciudad de Beirut, resultando procedente aprobar el texto de mencionado acuerdo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase el texto del Acuerdo de Cooperación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de Beirut, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Facúltase al señor Secretario Legal y Técnico, Dr. Sergio Beros, y/o al señor Subsecretario de Relaciones Internacionales, Dr. Roberto Laperche, a suscribir en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acuerdo que, como Anexo I del presente, ha sido aprobado por el artículo precedente.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines pase a la Secretaría Legal y Técnica y a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales, dependiente de la Secretaría General. Cumplido, archívese.
ANEXO I
