DISPOSICIÓN 139 2026 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN 1063/DGEGP/99 - APRUEBA - PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS - INSTITUTOS EDUCATIVOS - GESTIÓN PRIVADA - DOCENTES

Publicación:

26/05/2026

Sanción:

19/05/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales

13.047, 26.206 y su modificatoria y 20.744 y sus modificatorias, las Leyes 6.684 (texto

consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria, el Decreto 387/23 y sus modificatorios,

la Resolución 1.062/MEDGC/24, las Disposiciones 271/DGEGP/94, 1063/DGEGP/99 y

85/DGEGP/26, el Expediente EX-2026-23385431-GCABA-DGEGP, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

25 que "Las personas privadas y públicas no estatales que prestan servicio educativo

se sujetan a las pautas generales establecidas por el Estado, que acredita, evalúa,

regula y controla su gestión, de modo indelegable. La Ciudad puede realizar aportes al

funcionamiento de establecimientos privados de enseñanza, de acuerdo con los

criterios que fije la ley...";

Que, a su vez, la Ley Nacional 26.206 de Educación Nacional establece en su artículo

13 que "el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de

gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión

social";

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 6.684, corresponde al Ministerio de

Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de

acuerdo con los objetivos que se enuncian, entre los que se incluye "diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social";

Que, asimismo, dicha norma establece que corresponde al Ministerio de Educación

"supervisar y garantizar el aporte estatal a la educación pública de gestión privada que

posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la libertad de enseñanza";

Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de

Educación, estableciéndose, entre las responsabilidades primarias de la Dirección

General Educación de Gestión Privada las de "administrar, supervisar, coordinar y

acompañar el subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción,

conforme con las políticas del citado Ministerio" como así también, "coordinar,

controlar y planificar las distintas acciones correspondientes a la gestión de las

tramitaciones referidas a los institutos educativos activos y cancelados, su asistencia

legal y toda otra gestión necesaria para el cumplimiento de la misión encomendada";

Que, en atención al vínculo laboral existente entre los docentes y los Institutos

Educativos de Gestión Privada, resulta de aplicación la Ley 20.744 y demás normativa

concordante;

Que, en consonancia con ello, del régimen establecido por la Ley 13.047 -mediante la

cual se aprobó el Estatuto del Personal Docente de Establecimientos Privados de

Enseñanza- se desprende que la entidad propietaria del establecimiento educativo

reviste el carácter de empleadora del personal que allí se desempeña;

Que la Disposición 271/DGEGP/94 estableció que las licencias médicas del personal

docente de los institutos educativos de gestión privada debían tramitarse mediante los

servicios médicos designados por dichos establecimientos;

Que, en ese marco mediante la Disposición 1063/DGEGP/99, se estableció la

obligatoriedad para las instituciones educativas de gestión privada de implementar un

sistema de control médico propio para su personal docente, delegando en los

establecimientos la responsabilidad del otorgamiento de licencias médicas y la

custodia de la documentación técnica;

Que, si bien la mencionada Disposición estableció lineamientos relativos a la

tramitación y documentación de las licencias médicas del personal docente, la misma

contiene exigencias y procedimientos propios de un entorno de gestión analógica que

actualmente dificultan la celeridad y eficiencia de los procesos administrativos

digitales;

Que, por la Resolución 1.062/MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico Buenos Aires

Aprende, que establece como uno de sus ejes prioritarios la digitalización,

actualización de la normativa y simplificación de procesos para la modernización

institucional de los establecimientos educativos, con el fin de mejorar las condiciones

de enseñanza y aprendizaje;

Que asimismo, a partir de lo dispuesto en el Plan Estratégico Buenos Aires Aprende,

resultó necesario actualizar y unificar el procedimiento de rendición de los aportes

gubernamentales, incorporando su tramitación digital, a fin de simplificar la normativa

vigente, optimizar los procesos administrativos, facilitar su implementación y mejorar la

eficiencia administrativa;

Que en virtud de ello, se dictó la Disposición 85/DGEGP/26, la que aprobó el

"Instructivo para la Rendición del Aporte Gubernamental" y los formularios anexos que

definieron las condiciones y requisitos documentales necesarios para la percepción de

los aportes estatales por parte de las instituciones educativas de gestión privada, entre

otras cuestiones;

Que, en consonancia con los objetivos de modernización planteados, resulta

conveniente continuar con la adecuación y actualización de la normativa vigente, a fin

de integrar los procesos de fiscalización y control vinculados al aporte gubernamental

con las nuevas herramientas digitales y los estándares de transparencia más

recientes;

Que, por lo expuesto, deviene necesario adecuar el marco regulatorio del control de

Licencias Médicas para los institutos educativos de gestión privada establecido por la

Disposición 1063/DGEGP/99, en consonancia con el "Instructivo para la Rendición del

Aporte Gubernamental" aprobado por la mencionada Disposición 85/DGEGP/26, de

modo que la documentación respaldatoria de las licencias médicas se integre de

manera ágil y segura al ecosistema digital de rendiciones;

Que asimismo, en virtud de la adecuación normativa vigente, corresponde establecer

las "Pautas para la tramitación y documentación de Licencias Médicas", aplicables a

las instituciones educativas de gestión privada, que forman parte integrante de la

presente norma de conformidad con el Anexo I (DI-2026-23393485-GCABA-DGEGP);

Que, a los fines de facilitar la presentación de la documentación por parte de los

institutos educativos de gestión privada con aporte gubernamental y permitir un mejor

control en la validación de su rendición, resulta oportuno aprobar el formulario "Planilla

Resumen de Licencias Médicas", que forma parte integrante de la presente norma

como Anexo II (DI-2026-23393564-GCABA-DGEGP);

Que, como consecuencia de ello, resulta necesario adecuar el marco regulatorio

vigente, procediendo a dejar sin efecto la Disposición 1063/DGEGP/99;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición 1063/DGEGP/1999.

Artículo 2°.- Aprobar las "Pautas para la tramitación y documentación de Licencias

Médicas" de los Institutos Educativos de Gestión Privada, de conformidad con el

Anexo I (DI-2026-23393485-GCABA-DGEGP) que forma parte integrante de la

presente disposición.

Artículo 3°.- Aprobar el formulario adjunto "Planilla Resumen de Licencias Médicas"

para los Servicios de Medicina del Trabajo de los Institutos Educativos de Gestión

Privada con aporte gubernamental, de conformidad con el Anexo II (DI-2026-

23393564-GCABA-DGEGP) que forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 4°.- Establecer que el reconocimiento y pago del aporte gubernamental para

las suplencias por licencias médicas o asignación de tareas pasivas por parte de esta

Dirección General, estará supeditado al estricto cumplimiento de las pautas

establecidas en la presente norma.

Artículo 5°.- Establecer que la Planilla Resumen de Licencias Médicas aprobada en el

artículo 3° de la presente disposición, será obligatoria para todas las rendiciones de

aporte gubernamental, cuya presentación deba efectuarse a partir del 1° de junio de

2026.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Efectuar las comunicaciones correspondientes a la Dirección General Asuntos

Jurídicos, a la Gerencia Operativa Económica y Financiera, a la Supervisión de

Organización Escolar, a la Dirección Pedagógica y a los Institutos Educativos de

Gestión Privada. Lima


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7373

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7373

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Disposición 139-DGEGP/26 aprueba las Pautas para la tramitación y documentación de Licencias Médicas de los Institutos Educativos de Gestión Privada, en el marco de la Ley 20744.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición 139/DGEGP/26 deja sin efecto la Disposición 1063/DGEGP/1999.</p>