DISPOSICIÓN 139 2026 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN 1063/DGEGP/99 - APRUEBA - PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS - INSTITUTOS EDUCATIVOS - GESTIÓN PRIVADA - DOCENTES
Publicación:
26/05/2026
Sanción:
19/05/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales
13.047, 26.206 y su modificatoria y 20.744 y sus modificatorias, las Leyes 6.684 (texto
consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria, el Decreto 387/23 y sus modificatorios,
la Resolución 1.062/MEDGC/24, las Disposiciones 271/DGEGP/94, 1063/DGEGP/99 y
85/DGEGP/26, el Expediente EX-2026-23385431-GCABA-DGEGP, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
25 que "Las personas privadas y públicas no estatales que prestan servicio educativo
se sujetan a las pautas generales establecidas por el Estado, que acredita, evalúa,
regula y controla su gestión, de modo indelegable. La Ciudad puede realizar aportes al
funcionamiento de establecimientos privados de enseñanza, de acuerdo con los
criterios que fije la ley...";
Que, a su vez, la Ley Nacional 26.206 de Educación Nacional establece en su artículo
13 que "el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de
gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión
social";
Que de conformidad con lo establecido en la Ley 6.684, corresponde al Ministerio de
Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de
acuerdo con los objetivos que se enuncian, entre los que se incluye "diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social";
Que, asimismo, dicha norma establece que corresponde al Ministerio de Educación
"supervisar y garantizar el aporte estatal a la educación pública de gestión privada que
posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la libertad de enseñanza";
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de
Educación, estableciéndose, entre las responsabilidades primarias de la Dirección
General Educación de Gestión Privada las de "administrar, supervisar, coordinar y
acompañar el subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción,
conforme con las políticas del citado Ministerio" como así también, "coordinar,
controlar y planificar las distintas acciones correspondientes a la gestión de las
tramitaciones referidas a los institutos educativos activos y cancelados, su asistencia
legal y toda otra gestión necesaria para el cumplimiento de la misión encomendada";
Que, en atención al vínculo laboral existente entre los docentes y los Institutos
Educativos de Gestión Privada, resulta de aplicación la Ley 20.744 y demás normativa
concordante;
Que, en consonancia con ello, del régimen establecido por la Ley 13.047 -mediante la
cual se aprobó el Estatuto del Personal Docente de Establecimientos Privados de
Enseñanza- se desprende que la entidad propietaria del establecimiento educativo
reviste el carácter de empleadora del personal que allí se desempeña;
Que la Disposición 271/DGEGP/94 estableció que las licencias médicas del personal
docente de los institutos educativos de gestión privada debían tramitarse mediante los
servicios médicos designados por dichos establecimientos;
Que, en ese marco mediante la Disposición 1063/DGEGP/99, se estableció la
obligatoriedad para las instituciones educativas de gestión privada de implementar un
sistema de control médico propio para su personal docente, delegando en los
establecimientos la responsabilidad del otorgamiento de licencias médicas y la
custodia de la documentación técnica;
Que, si bien la mencionada Disposición estableció lineamientos relativos a la
tramitación y documentación de las licencias médicas del personal docente, la misma
contiene exigencias y procedimientos propios de un entorno de gestión analógica que
actualmente dificultan la celeridad y eficiencia de los procesos administrativos
digitales;
Que, por la Resolución 1.062/MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico Buenos Aires
Aprende, que establece como uno de sus ejes prioritarios la digitalización,
actualización de la normativa y simplificación de procesos para la modernización
institucional de los establecimientos educativos, con el fin de mejorar las condiciones
de enseñanza y aprendizaje;
Que asimismo, a partir de lo dispuesto en el Plan Estratégico Buenos Aires Aprende,
resultó necesario actualizar y unificar el procedimiento de rendición de los aportes
gubernamentales, incorporando su tramitación digital, a fin de simplificar la normativa
vigente, optimizar los procesos administrativos, facilitar su implementación y mejorar la
eficiencia administrativa;
Que en virtud de ello, se dictó la Disposición 85/DGEGP/26, la que aprobó el
"Instructivo para la Rendición del Aporte Gubernamental" y los formularios anexos que
definieron las condiciones y requisitos documentales necesarios para la percepción de
los aportes estatales por parte de las instituciones educativas de gestión privada, entre
otras cuestiones;
Que, en consonancia con los objetivos de modernización planteados, resulta
conveniente continuar con la adecuación y actualización de la normativa vigente, a fin
de integrar los procesos de fiscalización y control vinculados al aporte gubernamental
con las nuevas herramientas digitales y los estándares de transparencia más
recientes;
Que, por lo expuesto, deviene necesario adecuar el marco regulatorio del control de
Licencias Médicas para los institutos educativos de gestión privada establecido por la
Disposición 1063/DGEGP/99, en consonancia con el "Instructivo para la Rendición del
Aporte Gubernamental" aprobado por la mencionada Disposición 85/DGEGP/26, de
modo que la documentación respaldatoria de las licencias médicas se integre de
manera ágil y segura al ecosistema digital de rendiciones;
Que asimismo, en virtud de la adecuación normativa vigente, corresponde establecer
las "Pautas para la tramitación y documentación de Licencias Médicas", aplicables a
las instituciones educativas de gestión privada, que forman parte integrante de la
presente norma de conformidad con el Anexo I (DI-2026-23393485-GCABA-DGEGP);
Que, a los fines de facilitar la presentación de la documentación por parte de los
institutos educativos de gestión privada con aporte gubernamental y permitir un mejor
control en la validación de su rendición, resulta oportuno aprobar el formulario "Planilla
Resumen de Licencias Médicas", que forma parte integrante de la presente norma
como Anexo II (DI-2026-23393564-GCABA-DGEGP);
Que, como consecuencia de ello, resulta necesario adecuar el marco regulatorio
vigente, procediendo a dejar sin efecto la Disposición 1063/DGEGP/99;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición 1063/DGEGP/1999.
Artículo 2°.- Aprobar las "Pautas para la tramitación y documentación de Licencias
Médicas" de los Institutos Educativos de Gestión Privada, de conformidad con el
Anexo I (DI-2026-23393485-GCABA-DGEGP) que forma parte integrante de la
presente disposición.
Artículo 3°.- Aprobar el formulario adjunto "Planilla Resumen de Licencias Médicas"
para los Servicios de Medicina del Trabajo de los Institutos Educativos de Gestión
Privada con aporte gubernamental, de conformidad con el Anexo II (DI-2026-
23393564-GCABA-DGEGP) que forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 4°.- Establecer que el reconocimiento y pago del aporte gubernamental para
las suplencias por licencias médicas o asignación de tareas pasivas por parte de esta
Dirección General, estará supeditado al estricto cumplimiento de las pautas
establecidas en la presente norma.
Artículo 5°.- Establecer que la Planilla Resumen de Licencias Médicas aprobada en el
artículo 3° de la presente disposición, será obligatoria para todas las rendiciones de
aporte gubernamental, cuya presentación deba efectuarse a partir del 1° de junio de
2026.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectuar las comunicaciones correspondientes a la Dirección General Asuntos
Jurídicos, a la Gerencia Operativa Económica y Financiera, a la Supervisión de
Organización Escolar, a la Dirección Pedagógica y a los Institutos Educativos de
Gestión Privada. Lima