DECRETO 201 2026
Síntesis:
SUSTITUYE TEXTO DEL ARTÍCULO 4 - DECRETO 740/07 - INCORPORA ARTÍCULO 4 BIS - REASIGNA COMPETENCIAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - CONTROL DE RUIDOS DE ESTABLECIMIENTOS - OBRAS - CÓDIGO EDIFICACIÓN - EVENTOS MASIVOS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - VIBRACIONES DE OTRAS FUENTES FIJAS Y MÓVILES - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 1540
Publicación:
28/05/2026
Sanción:
27/05/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 1.540,
2.624 y 2.628, el Decreto 740/07, el Expediente EX-2026-23135596-GCABA-
DGCONTA, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo
26, que el ambiente es patrimonio común y que toda persona tiene derecho a gozar de
un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo, en provecho de las
generaciones presentes y futuras;
Que, asimismo, el artículo 27 de la norma fundamental local dispone que la Ciudad
desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente
urbano, e instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo
y permanente orientado, entre otros objetivos, a la preservación y restauración de la
calidad visual y sonora;
Que la Ley 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica,
en el ámbito del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad, con competencias de
control, fiscalización y regulación en el ámbito local, en materia de seguridad,
salubridad e higiene alimentaria de establecimientos; en el régimen de habilitaciones y
permisos de actividades; y en el control de las obras civiles, públicas y privadas
comprendidas en el Código de Edificación;
Que por la Ley 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica que tiene por objeto proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la referida Ley prevé, dentro de las funciones y facultades de la
mentada Agencia, la de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo
el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad;
Que la Ley 1.540 tiene por objeto prevenir, controlar y corregir la contaminación
acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, y brindar
protección contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así
como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la citada Ley es de aplicación a cualquier actividad pública o privada y, en
general, a cualquier emisor acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que origine contaminación por ruidos y vibraciones
que afecten a la población o al ambiente y esté emplazado o se ejerza en el territorio
de la Ciudad;
Que por el artículo 5° de la referida norma se determina que es Autoridad de
Aplicación la dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que
debe actuar en forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas
competencias tengan vinculación con el objeto de la Ley;
Que por el Decreto 740/07 se reglamentó la Ley 1.540 y se estableció a la Agencia de
Protección Ambiental como su Autoridad de Aplicación;
Que mediante el artículo 3° del precitado Decreto se facultó a la Agencia de Protección
Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la
implementación de la Ley 1.540 y su reglamentación, y a modificar los aspectos
técnico-ambientales previstos en los anexos que oportunamente fueron aprobados
mediante el artículo 1° del Decreto 740/07;
Que mediante el artículo 4° del citado Decreto se establece que la Agencia
Gubernamental de Control desarrollará acciones de control, inspección y vigilancia de
la contaminación acústica proveniente de actividades económicas desarrolladas en
establecimientos públicos y privados; obras civiles, públicas y privadas comprendidas
en el Código de Edificación; y estadios o espacios de uso público o privado en los que
se desarrollen eventos deportivos, espectáculos artísticos y culturales o de cualquier
otra índole con concurrencia masiva de público;
Que, asimismo, el referido artículo establece que la Agencia de Protección Ambiental
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollará acciones de control, inspección y
vigilancia de la contaminación acústica proveniente de fuentes fijas -con exclusión de
las anteriormente mencionadas- y de fuentes móviles;
Que la Agencia Gubernamental de Control y la Agencia de Protección Ambiental de la
Ciudad de Buenos Aires llevan adelante acciones de coordinación tendientes a una
aplicación eficaz de sus respectivas competencias, procurando optimizar los recursos
disponibles y garantizar la continuidad del servicio de fiscalización de la contaminación
acústica en determinadas actividades;
Que la capacidad técnica -vinculada al equipamiento específico y al personal
especializado- para la medición de vibraciones, se encuentra actualmente en la órbita
de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Decreto 740/07, a fin de
establecer que la Agencia de Protección Ambiental ejerza las acciones de control,
inspección y vigilancia en materia de contaminación acústica, sin perjuicio de las
competencias conferidas a la Agencia Gubernamental de Control en materia de ruidos
respecto de determinadas actividades y establecimientos;
Que, conforme lo expresado, deviene necesario dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 4° del Decreto 740/07 por el siguiente:
"Artículo 4°.- Establecer que la Agencia Gubernamental de Control desarrollará
acciones de control, inspección y vigilancia de los ruidos provenientes de fuentes fijas
de:
a. Actividades económicas desarrolladas en establecimientos públicos y privados.
b. Obras civiles, públicas y privadas, comprendidas en el Código de Edificación.
c. Estadios o espacios de uso público o privado en los que se desarrollen eventos
deportivos, espectáculos artísticos, culturales o de cualquier otra índole con
concurrencia masiva de público."
Artículo 2°.- Incorporar el artículo 4° bis al Decreto 740/07, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 4° bis.- Establecer que la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires desarrollará acciones de control, inspección y vigilancia de
las vibraciones que se generen en el marco de las actividades y espacios
mencionados en el artículo 4° incisos a, b y c.
Asimismo, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires desarrollará acciones de control, inspección y vigilancia de la contaminación
acústica -comprensiva de ruidos y vibraciones- proveniente de fuentes fijas y móviles,
así como de obras civiles públicas y privadas desarrolladas en el espacio público, con
excepción de los supuestos previstos en el artículo 4°."
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Agencia Gubernamental de Control y a la Agencia de Protección Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny