DECRETO 201 2026

Síntesis:

SUSTITUYE TEXTO DEL ARTÍCULO 4 - DECRETO 740/07 - INCORPORA ARTÍCULO 4 BIS - REASIGNA COMPETENCIAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - CONTROL DE RUIDOS DE ESTABLECIMIENTOS - OBRAS - CÓDIGO EDIFICACIÓN - EVENTOS MASIVOS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - VIBRACIONES DE OTRAS FUENTES FIJAS Y MÓVILES - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 1540

Publicación:

28/05/2026

Sanción:

27/05/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 1.540,

2.624 y 2.628, el Decreto 740/07, el Expediente EX-2026-23135596-GCABA-

DGCONTA, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo

26, que el ambiente es patrimonio común y que toda persona tiene derecho a gozar de

un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo, en provecho de las

generaciones presentes y futuras;

Que, asimismo, el artículo 27 de la norma fundamental local dispone que la Ciudad

desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente

urbano, e instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo

y permanente orientado, entre otros objetivos, a la preservación y restauración de la

calidad visual y sonora;

Que la Ley 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica,

en el ámbito del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad, con competencias de

control, fiscalización y regulación en el ámbito local, en materia de seguridad,

salubridad e higiene alimentaria de establecimientos; en el régimen de habilitaciones y

permisos de actividades; y en el control de las obras civiles, públicas y privadas

comprendidas en el Código de Edificación;

Que por la Ley 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica que tiene por objeto proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la referida Ley prevé, dentro de las funciones y facultades de la

mentada Agencia, la de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo

el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad;

Que la Ley 1.540 tiene por objeto prevenir, controlar y corregir la contaminación

acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, y brindar

protección contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así

como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la citada Ley es de aplicación a cualquier actividad pública o privada y, en

general, a cualquier emisor acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que origine contaminación por ruidos y vibraciones

que afecten a la población o al ambiente y esté emplazado o se ejerza en el territorio

de la Ciudad;

Que por el artículo 5° de la referida norma se determina que es Autoridad de

Aplicación la dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que

debe actuar en forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas

competencias tengan vinculación con el objeto de la Ley;

Que por el Decreto 740/07 se reglamentó la Ley 1.540 y se estableció a la Agencia de

Protección Ambiental como su Autoridad de Aplicación;

Que mediante el artículo 3° del precitado Decreto se facultó a la Agencia de Protección

Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la

implementación de la Ley 1.540 y su reglamentación, y a modificar los aspectos

técnico-ambientales previstos en los anexos que oportunamente fueron aprobados

mediante el artículo 1° del Decreto 740/07;

Que mediante el artículo 4° del citado Decreto se establece que la Agencia

Gubernamental de Control desarrollará acciones de control, inspección y vigilancia de

la contaminación acústica proveniente de actividades económicas desarrolladas en

establecimientos públicos y privados; obras civiles, públicas y privadas comprendidas

en el Código de Edificación; y estadios o espacios de uso público o privado en los que

se desarrollen eventos deportivos, espectáculos artísticos y culturales o de cualquier

otra índole con concurrencia masiva de público;

Que, asimismo, el referido artículo establece que la Agencia de Protección Ambiental

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollará acciones de control, inspección y

vigilancia de la contaminación acústica proveniente de fuentes fijas -con exclusión de

las anteriormente mencionadas- y de fuentes móviles;

Que la Agencia Gubernamental de Control y la Agencia de Protección Ambiental de la

Ciudad de Buenos Aires llevan adelante acciones de coordinación tendientes a una

aplicación eficaz de sus respectivas competencias, procurando optimizar los recursos

disponibles y garantizar la continuidad del servicio de fiscalización de la contaminación

acústica en determinadas actividades;

Que la capacidad técnica -vinculada al equipamiento específico y al personal

especializado- para la medición de vibraciones, se encuentra actualmente en la órbita

de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Decreto 740/07, a fin de

establecer que la Agencia de Protección Ambiental ejerza las acciones de control,

inspección y vigilancia en materia de contaminación acústica, sin perjuicio de las

competencias conferidas a la Agencia Gubernamental de Control en materia de ruidos

respecto de determinadas actividades y establecimientos;

Que, conforme lo expresado, deviene necesario dictar el acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 4° del Decreto 740/07 por el siguiente:

"Artículo 4°.- Establecer que la Agencia Gubernamental de Control desarrollará

acciones de control, inspección y vigilancia de los ruidos provenientes de fuentes fijas

de:

a. Actividades económicas desarrolladas en establecimientos públicos y privados.

b. Obras civiles, públicas y privadas, comprendidas en el Código de Edificación.

c. Estadios o espacios de uso público o privado en los que se desarrollen eventos

deportivos, espectáculos artísticos, culturales o de cualquier otra índole con

concurrencia masiva de público."

Artículo 2°.- Incorporar el artículo 4° bis al Decreto 740/07, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 4° bis.- Establecer que la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires desarrollará acciones de control, inspección y vigilancia de

las vibraciones que se generen en el marco de las actividades y espacios

mencionados en el artículo 4° incisos a, b y c.

Asimismo, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires desarrollará acciones de control, inspección y vigilancia de la contaminación

acústica -comprensiva de ruidos y vibraciones- proveniente de fuentes fijas y móviles,

así como de obras civiles públicas y privadas desarrolladas en el espacio público, con

excepción de los supuestos previstos en el artículo 4°."

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Agencia Gubernamental de Control y a la Agencia de Protección Ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 201/26 sustituye el texto del artículo 4° del Decreto 740/07.</p><p>Artículo 2° incorpora el artículo 4° bis.</p>