RESOLUCIÓN 21 2026 INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

APRUEBA - REGLAMENTO PARA EL INGRESO EXCEPCIONAL DE MAYORES DE 25 AÑOS SIN TÍTULO SECUNDARIO - INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD -  - INGRESO EXCEPCIONAL-MAYORES DE 25 AÑOS-SIN TÍTULO SECUNDARIO-EDUCACIÓN SUPERIOR-REQUISITOS DE ADMISIÓN-EXPERIENCIA LABORAL-APTITUDES Y CONOCIMIENTOS-SOLICITUD DE INGRESO-DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA-DECLARACIÓN JURADA-CURRICULUM VITAE-EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES-COMITÉ EVALUADOR-ENTREVISTA DE ADMISIÓN-EVALUACIÓN ESCRITA-PENSAMIENTO LÓGICO MATEMÁTICO-COMPRENSIÓN LECTORA-LECTOESCRITURA-CALIFICACIÓN-APROBACIÓN-RECUPERATORIO-DESAPROBACIÓN-REINCIDENCIA DEL PROCESO-RECURSO ADMINISTRATIVO-PLAZOS-SECRETARÍA ACADÉMICA-OFICINA DE ALUMNOS-NOTIFICACIONES-INSCRIPCIÓN A CARRERAS-RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE-PROCESO ACADÉMICO-PLANES Y PROGRAMAS-VIGENCIA-IMPLEMENTACIÓN

Publicación:

28/05/2026

Sanción:

22/05/2026

Organismo:

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD


VISTO: La Ley Nacional N° 24.521, la Ley N° 5.689 (texto consolidado por Ley N°

6.764), las Resoluciones N° 14-GCABA-IUS/24, N° 23-GCABA-IUS/24, N° 24-GCABA-

IUS/24 y N° 65-GCABA-IUS/24, el Expediente Electrónico N° 20881362-GCABA-

SADIUS/26, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 5.689 (texto consolidado por Ley N° 6.764) se creó el Instituto

Universitario de Seguridad IUSE, como institución de educación superior con

jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con oferta académica

circunscripta al área disciplinar de la Seguridad, en el marco de lo dispuesto por la Ley

Nacional N° 24.521 de Educación Superior;

Que el IUSE tiene como visión posicionarse como Institución Universitaria innovadora

signada por el paradigma de seguridad humana, con reconocimiento en el nivel

jurisdiccional nacional, regional e internacional en materia de investigación, formación

e inserción de profesionales en el campo de la seguridad;

Que por Resolución N° 14-GCABA-IUS/24 modificada mediante Resolución N° 23-

GCABA-IUS/24 se aprobó el Estatuto Provisorio del IUSE, estableciéndose en su

artículo 19, inciso i), que es atribución del Consejo Superior aprobar los reglamentos

docentes, académicos y disciplinarios de esta casa de estudios;

Que asimismo, la Disposición Transitoria N° 6 del mencionado Estatuto, estipula que

hasta tanto se lleve a cabo la normalización del Instituto Universitario, su gobierno será

asumido por el Rector Organizador, quien podrá ser eximido del cumplimiento de los

requisitos establecidos en el artículo 24, y que, a su vez, ejercerá las funciones del

Consejo Superior y demás órganos de gobierno y gestión, o las delegará en el

Vicerrector y/o Secretarios;

Que a través de la Resolución N° 24-GCABA-IUS/24 se aprobó la Estructura Orgánica

Provisoria del Instituto Universitario de Seguridad, conforme los Anexos I IF-2024-

27610080-GCABA-IUS (Estructura Orgánica Provisoria) y II IF-2024-27610338-

GCABA-IUS (Funciones), los que forman parte integrante de la misma, en cuyo Anexo

II establece como función del Secretario Académico, la de "Entender en la elaboración

de los proyectos de reglamentaciones y disposiciones del área", y como función de la

Unidad de Evaluación Institucional la de "Evaluar la gestión institucional y sugerir

medidas de mejoramiento";

Que por su parte, mediante Resolución N° 65-GCABA-IUS/21 fue aprobado el

"Reglamento Académico del Instituto Universitario de Seguridad", que regula las

relaciones del IUSE con los estudiantes de pregrado y grado de la Institución y con sus

docentes, conforme a su Estatuto y los regímenes legales aplicables;

Que el artículo 28 del citado cuerpo reglamentario establece que: "Los estudiantes

mayores de veinticinco (25) años que no hayan aprobado el nivel medio o el ciclo

polimodal de enseñanza, podrán postularse como aspirantes al IUSE siempre que

cumplan con los requisitos que a tal efecto determina el Artículo 7° de la Ley N° 24.521

de Educación Superior. Con la finalidad de demostrar que poseen las competencias

suficientes deberán: a. Rendir una prueba de aptitud académica cuyos criterios

generales fijará la Secretaria Académica en conjunto con el Departamento de

Coordinación de Carreras. b. Superar la entrevista de evaluación que se fije en cada

caso.";

Que el artículo 7 de la Ley N° 24.521 dispone: "Todas las personas que aprueben la

educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de

grado en el nivel de educación superior. Excepcionalmente, los mayores de veinticinco

(25) años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a

través de las evaluaciones que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o

las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación o experiencia

laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y

conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. Este ingreso debe ser

complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y

vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en

ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador";

Que atento a lo precedentemente expuesto, la Responsable de la Unidad de

Evaluación Institucional en el ejercicio de sus funciones, al advertir la necesidad de

crear una norma que permita dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 7

de la Ley N° 24.521 y en el artículo 28 del Reglamento Académico del IUSE, mediante

NO-2026-20879866-GCABA-UEI e IF-2026-20877657-GCABA-UEIIUS elevó al

Secretario Académico una propuesta de "Reglamento para el ingreso excepcional de

mayores de 25 años sin título secundario", en el cual se establece el proceso de

postulación, las pautas de evaluación, los requisitos de aprobación, y el procedimiento

interno a seguir para los casos de mención;

Que asimismo, el Secretario Académico por NO-2026-20934125-GCABA-SAIUS

remitió a esta instancia el mencionado proyecto;

Que la implementación de un procedimiento específico que viabilice lo dispuesto por el

artículo 7 de la Ley N° 24.521 resulta necesario, a fines de garantizar la efectiva

operatividad de dicho derecho, otorgándole transparencia a las decisiones que adopte

en tal contexto esta alta casa de estudios;

Que la Directora Legal y Técnica de este Instituto Universitario intervino en el marco

de su competencia emitiendo el pertinente Dictamen Legal;

Que a la luz de lo expuesto se impone dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL RECTOR ORGANIZADOR

DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Reglamento para el ingreso excepcional de mayores de 25

años sin título secundario" del Instituto Universitario de Seguridad, que como Anexo

IF-2026-24423437-GCABA-IUS, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°. Encomendar a que la Secretaría Académica en conjunto con la Dirección

General de Planeamiento y Desarrollo Universitario y con la Unidad de Evaluación

Institucional de este Instituto Universitario de Seguridad, establezcan y actualicen los

planes y programas relativos a las evaluaciones, las rúbricas de evaluación, los

formularios y demás procedimientos internos relativos al reglamento aprobado por el

artículo precedente.

Artículo 3°. Publíquese y comuníquese a la Secretaría Académica, a la Secretaría de

Administración, a la Unidad de Evaluación Institucional, y a la Dirección General de

Planeamiento y Desarrollo Universitario del Instituto Universitario de Seguridad.

Cumplido, archívese. Mahiques


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7375

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la resolución 21/IUS/26 aprueba el Reglamento para el ingreso excepcional de mayores de 25 años sin título secundario<strong>, </strong>complementando<strong> </strong>la Resolución 65-IUS/24.</p>