RESOLUCIÓN 21 2026 INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
APRUEBA - REGLAMENTO PARA EL INGRESO EXCEPCIONAL DE MAYORES DE 25 AÑOS SIN TÍTULO SECUNDARIO - INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD - - INGRESO EXCEPCIONAL-MAYORES DE 25 AÑOS-SIN TÍTULO SECUNDARIO-EDUCACIÓN SUPERIOR-REQUISITOS DE ADMISIÓN-EXPERIENCIA LABORAL-APTITUDES Y CONOCIMIENTOS-SOLICITUD DE INGRESO-DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA-DECLARACIÓN JURADA-CURRICULUM VITAE-EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES-COMITÉ EVALUADOR-ENTREVISTA DE ADMISIÓN-EVALUACIÓN ESCRITA-PENSAMIENTO LÓGICO MATEMÁTICO-COMPRENSIÓN LECTORA-LECTOESCRITURA-CALIFICACIÓN-APROBACIÓN-RECUPERATORIO-DESAPROBACIÓN-REINCIDENCIA DEL PROCESO-RECURSO ADMINISTRATIVO-PLAZOS-SECRETARÍA ACADÉMICA-OFICINA DE ALUMNOS-NOTIFICACIONES-INSCRIPCIÓN A CARRERAS-RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE-PROCESO ACADÉMICO-PLANES Y PROGRAMAS-VIGENCIA-IMPLEMENTACIÓN
Publicación:
28/05/2026
Sanción:
22/05/2026
Organismo:
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD
VISTO: La Ley Nacional N° 24.521, la Ley N° 5.689 (texto consolidado por Ley N°
6.764), las Resoluciones N° 14-GCABA-IUS/24, N° 23-GCABA-IUS/24, N° 24-GCABA-
IUS/24 y N° 65-GCABA-IUS/24, el Expediente Electrónico N° 20881362-GCABA-
SADIUS/26, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 5.689 (texto consolidado por Ley N° 6.764) se creó el Instituto
Universitario de Seguridad IUSE, como institución de educación superior con
jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con oferta académica
circunscripta al área disciplinar de la Seguridad, en el marco de lo dispuesto por la Ley
Nacional N° 24.521 de Educación Superior;
Que el IUSE tiene como visión posicionarse como Institución Universitaria innovadora
signada por el paradigma de seguridad humana, con reconocimiento en el nivel
jurisdiccional nacional, regional e internacional en materia de investigación, formación
e inserción de profesionales en el campo de la seguridad;
Que por Resolución N° 14-GCABA-IUS/24 modificada mediante Resolución N° 23-
GCABA-IUS/24 se aprobó el Estatuto Provisorio del IUSE, estableciéndose en su
artículo 19, inciso i), que es atribución del Consejo Superior aprobar los reglamentos
docentes, académicos y disciplinarios de esta casa de estudios;
Que asimismo, la Disposición Transitoria N° 6 del mencionado Estatuto, estipula que
hasta tanto se lleve a cabo la normalización del Instituto Universitario, su gobierno será
asumido por el Rector Organizador, quien podrá ser eximido del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 24, y que, a su vez, ejercerá las funciones del
Consejo Superior y demás órganos de gobierno y gestión, o las delegará en el
Vicerrector y/o Secretarios;
Que a través de la Resolución N° 24-GCABA-IUS/24 se aprobó la Estructura Orgánica
Provisoria del Instituto Universitario de Seguridad, conforme los Anexos I IF-2024-
27610080-GCABA-IUS (Estructura Orgánica Provisoria) y II IF-2024-27610338-
GCABA-IUS (Funciones), los que forman parte integrante de la misma, en cuyo Anexo
II establece como función del Secretario Académico, la de "Entender en la elaboración
de los proyectos de reglamentaciones y disposiciones del área", y como función de la
Unidad de Evaluación Institucional la de "Evaluar la gestión institucional y sugerir
medidas de mejoramiento";
Que por su parte, mediante Resolución N° 65-GCABA-IUS/21 fue aprobado el
"Reglamento Académico del Instituto Universitario de Seguridad", que regula las
relaciones del IUSE con los estudiantes de pregrado y grado de la Institución y con sus
docentes, conforme a su Estatuto y los regímenes legales aplicables;
Que el artículo 28 del citado cuerpo reglamentario establece que: "Los estudiantes
mayores de veinticinco (25) años que no hayan aprobado el nivel medio o el ciclo
polimodal de enseñanza, podrán postularse como aspirantes al IUSE siempre que
cumplan con los requisitos que a tal efecto determina el Artículo 7° de la Ley N° 24.521
de Educación Superior. Con la finalidad de demostrar que poseen las competencias
suficientes deberán: a. Rendir una prueba de aptitud académica cuyos criterios
generales fijará la Secretaria Académica en conjunto con el Departamento de
Coordinación de Carreras. b. Superar la entrevista de evaluación que se fije en cada
caso.";
Que el artículo 7 de la Ley N° 24.521 dispone: "Todas las personas que aprueben la
educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de
grado en el nivel de educación superior. Excepcionalmente, los mayores de veinticinco
(25) años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a
través de las evaluaciones que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación o experiencia
laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y
conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. Este ingreso debe ser
complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y
vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en
ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador";
Que atento a lo precedentemente expuesto, la Responsable de la Unidad de
Evaluación Institucional en el ejercicio de sus funciones, al advertir la necesidad de
crear una norma que permita dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 7
de la Ley N° 24.521 y en el artículo 28 del Reglamento Académico del IUSE, mediante
NO-2026-20879866-GCABA-UEI e IF-2026-20877657-GCABA-UEIIUS elevó al
Secretario Académico una propuesta de "Reglamento para el ingreso excepcional de
mayores de 25 años sin título secundario", en el cual se establece el proceso de
postulación, las pautas de evaluación, los requisitos de aprobación, y el procedimiento
interno a seguir para los casos de mención;
Que asimismo, el Secretario Académico por NO-2026-20934125-GCABA-SAIUS
remitió a esta instancia el mencionado proyecto;
Que la implementación de un procedimiento específico que viabilice lo dispuesto por el
artículo 7 de la Ley N° 24.521 resulta necesario, a fines de garantizar la efectiva
operatividad de dicho derecho, otorgándole transparencia a las decisiones que adopte
en tal contexto esta alta casa de estudios;
Que la Directora Legal y Técnica de este Instituto Universitario intervino en el marco
de su competencia emitiendo el pertinente Dictamen Legal;
Que a la luz de lo expuesto se impone dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el "Reglamento para el ingreso excepcional de mayores de 25
años sin título secundario" del Instituto Universitario de Seguridad, que como Anexo
IF-2026-24423437-GCABA-IUS, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. Encomendar a que la Secretaría Académica en conjunto con la Dirección
General de Planeamiento y Desarrollo Universitario y con la Unidad de Evaluación
Institucional de este Instituto Universitario de Seguridad, establezcan y actualicen los
planes y programas relativos a las evaluaciones, las rúbricas de evaluación, los
formularios y demás procedimientos internos relativos al reglamento aprobado por el
artículo precedente.
Artículo 3°. Publíquese y comuníquese a la Secretaría Académica, a la Secretaría de
Administración, a la Unidad de Evaluación Institucional, y a la Dirección General de
Planeamiento y Desarrollo Universitario del Instituto Universitario de Seguridad.
Cumplido, archívese. Mahiques