RESOLUCIÓN 6386 2026 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 - AUTORIZA - COBERTURA DE INTERINATOS - Y SUPLENCIAS - CARGOS DOCENTES - ÁREA DE EDUCACIÓN ESPECIAL - ESCALAFONES B Y C - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL - ESTUDIANTES AVANZADOS 

Publicación:

02/06/2026

Sanción:

21/05/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional

26.206 y sus modificatorias, la Ordenanza 40.593/85 (texto consolidado por Ley

6.764), la Ley 6.684 y su modificatoria, los Decretos 611/86 y sus modificatorios,

387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 6.953/SSCDOC/20,

18.930/SSCDOC/23, 7.172/SSPIE/2024 y 3.294/SSPIE/2025, el Expediente EX-2026-

18535381-GCABA-DGEGE, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática, y a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas

que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;

Que la Ley Nacional 26.206 establece que es competencia de cada jurisdicción

asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas

institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos,

que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales,

mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad;

Que la mencionada Ley establece que la obligatoriedad escolar en todo el país se

extiende desde la edad de 4 (cuatro) años hasta la finalización del nivel de la

Educación Secundaria, correspondiendo a cada jurisdicción asegurar su cumplimiento;

Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

sus Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha ley;

Que conforme la mencionada norma, el Ministerio de Educación tiene entre sus

objetivos "diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social", entre otros;

Que por Decreto 387/23 se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a

esta Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, bajo la órbita del Ministerio

de Educación;

Que conforme el mencionado Decreto, esta Subsecretaría tiene entre sus

responsabilidades primarias las de "entender en la administración del personal

docente y no docente del ámbito del Ministerio, en función de las necesidades del

sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "supervisar la gestión

del sistema de cobertura de los cargos docentes en todos sus niveles";

Que es prioridad de esta jurisdicción que los estudiantes puedan contar con

trayectorias escolares completas y de calidad, lo que implica proporcionar continuidad

en los procesos de enseñanza y el aprendizaje mediante la presencia y dedicación

constante de docentes en el aula;

Que la Ordenanza 40.593/85 aprobó el Estatuto del Docente, estableciendo los

derechos, deberes y el marco regulatorio para el ingreso y ascenso en la carrera

docente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la reglamentación del artículo 65 inciso l) de la citada Ordenanza indica que, en

caso de necesidad de cobertura de cargos interinos o suplentes y ante la falta de

docentes inscriptos o cuando se agotare el listado en un acto público, el Ministerio de

Educación, a través de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa o la que

en el futuro la reemplace, podrá autorizar una convocatoria a estudiantes de

profesorados de educación o estudiantes de carreras cuyos títulos generen

incumbencias para asignaturas vacantes;

Que esta medida tiene como objeto autorizar a estudiantes avanzados de las distintas

carreras de profesorados de educación de universidades de gestión estatal y privada,

para la cobertura de interinatos y suplencias, para mejorar los niveles de cobertura del

área y a efectos de garantizar un servicio educativo equitativo y de calidad;

Que por su parte, por la Resolución 6.953/SSCDOC/20 se autorizó la implementación

de la plataforma de "Acto Público en Línea" para la cobertura de cargos en carácter

interinos y suplentes, sobre las vacantes que se produzcan en el sistema educativo de

gestión estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicha implementación permitió el análisis exhaustivo de cargos vacantes en todos

los niveles educativos, pudiéndose constatar que distintos cargos del Escalafón B y C

de la modalidad de la Educación Especial, resultan de difícil cobertura;

Que en virtud de ello, por Resolución 18.930/SSCDOC/23 se autorizó a estudiantes

avanzados de las carreras de profesorados de gestión estatal y privada y carreras

universitarias de gestión estatal y privada con reconocimiento oficial, para la cobertura

de interinatos y suplencias cuya incumbencia correspondiese al desempeño de los

cargos antes mencionados durante el ciclo lectivo 2023;

Que ello permitió mejorar los niveles de cobertura en todas las áreas y modalidades

educativas, colaborando a la continuidad de las trayectorias escolares de los alumnos

y alumnas de los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en ese sentido, y en función de la demanda de cobertura, se dispuso la prórroga

de dicha medida a través de las Resoluciones 7.172/SSPIE/2024 para el ciclo 2024 y

3.294/SSPIE/2025 para el ciclo lectivo 2025;

Que atento el contexto actual de permanente cambio, se ha profundizado el desarrollo

de diversas estrategias que posibilitan el sostenimiento de las trayectorias de los

estudiantes, permitiendo repensar nuevas lógicas y dinámicas institucionales que den

respuesta a las necesidades concretas de los estudiantes y se ajusten a las realidades

institucionales;

Que, en este marco la Dirección Educación Especial propicia la cobertura de cargos

docentes en el Área de Educación Especial en los escalafones B y C, en

establecimientos de gestión estatal, por parte de estudiantes avanzados de las

carreras de profesorados de gestión estatal y privada y carreras universitarias de

gestión estatal y privada con reconocimiento oficial, conforme el detalle establecido en

el Anexo (IF-2026-18541284-GCABA-DGEGE);

Que a fin de realizar la cobertura de cargos referida, corresponde establecer que los

estudiantes avanzados deberán acreditar el 70 por ciento (70%) de las carreras

enunciadas en dicho anexo y los contenidos mínimos exigidos y podrán inscribirse

para tal fin a partir de la aprobación de la presente Resolución y hasta el 31 de

diciembre del año 2026 y una vez tomado el cargo, deberán acreditar la condición de

regulares del Profesorado y/o Universidad y mantener dicha condición durante el

transcurso del interinato y/o suplencia asignado, y dar cuenta de un mínimo de tres

espacios curriculares por año;

Que han tomado intervención la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, las

Direcciones Generales Carrera Docente, Educación Gestión Estatal y Sistema de

Formación Docente.

Que han tomado intervención la Dirección General Asuntos Jurídicos,

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la cobertura de interinatos y suplencias para cargos docentes en

el Área de Educación Especial en los escalafones B y C, en establecimientos de

gestión estatal, por parte de estudiantes avanzados de las carreras de profesorados

de gestión estatal y privada y carreras universitarias de gestión estatal y privada con

reconocimiento oficial, conforme el detalle establecido en el Anexo (IF-2026-

18541284-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que los estudiantes avanzados alcanzados por el artículo 1° de

la presente Resolución, deberán acreditar el porcentaje de asignaturas aprobadas

establecido en cada caso de acuerdo al Anexo de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establecer que los estudiantes avanzados alcanzados por el artículo 1°,

deberán acreditar la condición de alumno regular del Profesorado y/o Universidad al

momento de tomar el cargo, y mantener dicha condición durante la duración del

interinato y/o suplencia asignado en este marco, acreditando un mínimo de tres

espacios curriculares por año.

Artículo 4°.- Establecer que la autorización dispuesta en el artículo 1° de la presente

tendrá vigencia a partir de la aprobación de la presente Resolución y hasta el 31 de

diciembre de 2026 para la modalidad de Educación Especial y al único efecto de la

cobertura de interinatos y suplencias una vez agotado el listado de aspirantes con

título básico incorporado al Anexo de títulos vigente, de conformidad con lo estipulado

por el artículo 65 de la Ordenanza 40.593/85.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, a las Direcciones Generales Carrera

Docente, Personal Docente y No Docente, Educación Gestión Estatal, Sistema de

Formación Docente, la Dirección de Educación Especial y la Dirección Gestión

Institutos de Formación Docente. Cumplido, archivar. Ghillione


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7378