RESOLUCIÓN 6386 2026 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 - AUTORIZA - COBERTURA DE INTERINATOS - Y SUPLENCIAS - CARGOS DOCENTES - ÁREA DE EDUCACIÓN ESPECIAL - ESCALAFONES B Y C - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL - ESTUDIANTES AVANZADOS
Publicación:
02/06/2026
Sanción:
21/05/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26.206 y sus modificatorias, la Ordenanza 40.593/85 (texto consolidado por Ley
6.764), la Ley 6.684 y su modificatoria, los Decretos 611/86 y sus modificatorios,
387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 6.953/SSCDOC/20,
18.930/SSCDOC/23, 7.172/SSPIE/2024 y 3.294/SSPIE/2025, el Expediente EX-2026-
18535381-GCABA-DGEGE, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática, y a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas
que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;
Que la Ley Nacional 26.206 establece que es competencia de cada jurisdicción
asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas
institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos,
que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales,
mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad;
Que la mencionada Ley establece que la obligatoriedad escolar en todo el país se
extiende desde la edad de 4 (cuatro) años hasta la finalización del nivel de la
Educación Secundaria, correspondiendo a cada jurisdicción asegurar su cumplimiento;
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
sus Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha ley;
Que conforme la mencionada norma, el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos "diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social", entre otros;
Que por Decreto 387/23 se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a
esta Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, bajo la órbita del Ministerio
de Educación;
Que conforme el mencionado Decreto, esta Subsecretaría tiene entre sus
responsabilidades primarias las de "entender en la administración del personal
docente y no docente del ámbito del Ministerio, en función de las necesidades del
sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "supervisar la gestión
del sistema de cobertura de los cargos docentes en todos sus niveles";
Que es prioridad de esta jurisdicción que los estudiantes puedan contar con
trayectorias escolares completas y de calidad, lo que implica proporcionar continuidad
en los procesos de enseñanza y el aprendizaje mediante la presencia y dedicación
constante de docentes en el aula;
Que la Ordenanza 40.593/85 aprobó el Estatuto del Docente, estableciendo los
derechos, deberes y el marco regulatorio para el ingreso y ascenso en la carrera
docente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la reglamentación del artículo 65 inciso l) de la citada Ordenanza indica que, en
caso de necesidad de cobertura de cargos interinos o suplentes y ante la falta de
docentes inscriptos o cuando se agotare el listado en un acto público, el Ministerio de
Educación, a través de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa o la que
en el futuro la reemplace, podrá autorizar una convocatoria a estudiantes de
profesorados de educación o estudiantes de carreras cuyos títulos generen
incumbencias para asignaturas vacantes;
Que esta medida tiene como objeto autorizar a estudiantes avanzados de las distintas
carreras de profesorados de educación de universidades de gestión estatal y privada,
para la cobertura de interinatos y suplencias, para mejorar los niveles de cobertura del
área y a efectos de garantizar un servicio educativo equitativo y de calidad;
Que por su parte, por la Resolución 6.953/SSCDOC/20 se autorizó la implementación
de la plataforma de "Acto Público en Línea" para la cobertura de cargos en carácter
interinos y suplentes, sobre las vacantes que se produzcan en el sistema educativo de
gestión estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicha implementación permitió el análisis exhaustivo de cargos vacantes en todos
los niveles educativos, pudiéndose constatar que distintos cargos del Escalafón B y C
de la modalidad de la Educación Especial, resultan de difícil cobertura;
Que en virtud de ello, por Resolución 18.930/SSCDOC/23 se autorizó a estudiantes
avanzados de las carreras de profesorados de gestión estatal y privada y carreras
universitarias de gestión estatal y privada con reconocimiento oficial, para la cobertura
de interinatos y suplencias cuya incumbencia correspondiese al desempeño de los
cargos antes mencionados durante el ciclo lectivo 2023;
Que ello permitió mejorar los niveles de cobertura en todas las áreas y modalidades
educativas, colaborando a la continuidad de las trayectorias escolares de los alumnos
y alumnas de los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en ese sentido, y en función de la demanda de cobertura, se dispuso la prórroga
de dicha medida a través de las Resoluciones 7.172/SSPIE/2024 para el ciclo 2024 y
3.294/SSPIE/2025 para el ciclo lectivo 2025;
Que atento el contexto actual de permanente cambio, se ha profundizado el desarrollo
de diversas estrategias que posibilitan el sostenimiento de las trayectorias de los
estudiantes, permitiendo repensar nuevas lógicas y dinámicas institucionales que den
respuesta a las necesidades concretas de los estudiantes y se ajusten a las realidades
institucionales;
Que, en este marco la Dirección Educación Especial propicia la cobertura de cargos
docentes en el Área de Educación Especial en los escalafones B y C, en
establecimientos de gestión estatal, por parte de estudiantes avanzados de las
carreras de profesorados de gestión estatal y privada y carreras universitarias de
gestión estatal y privada con reconocimiento oficial, conforme el detalle establecido en
el Anexo (IF-2026-18541284-GCABA-DGEGE);
Que a fin de realizar la cobertura de cargos referida, corresponde establecer que los
estudiantes avanzados deberán acreditar el 70 por ciento (70%) de las carreras
enunciadas en dicho anexo y los contenidos mínimos exigidos y podrán inscribirse
para tal fin a partir de la aprobación de la presente Resolución y hasta el 31 de
diciembre del año 2026 y una vez tomado el cargo, deberán acreditar la condición de
regulares del Profesorado y/o Universidad y mantener dicha condición durante el
transcurso del interinato y/o suplencia asignado, y dar cuenta de un mínimo de tres
espacios curriculares por año;
Que han tomado intervención la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, las
Direcciones Generales Carrera Docente, Educación Gestión Estatal y Sistema de
Formación Docente.
Que han tomado intervención la Dirección General Asuntos Jurídicos,
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorizar la cobertura de interinatos y suplencias para cargos docentes en
el Área de Educación Especial en los escalafones B y C, en establecimientos de
gestión estatal, por parte de estudiantes avanzados de las carreras de profesorados
de gestión estatal y privada y carreras universitarias de gestión estatal y privada con
reconocimiento oficial, conforme el detalle establecido en el Anexo (IF-2026-
18541284-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que los estudiantes avanzados alcanzados por el artículo 1° de
la presente Resolución, deberán acreditar el porcentaje de asignaturas aprobadas
establecido en cada caso de acuerdo al Anexo de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que los estudiantes avanzados alcanzados por el artículo 1°,
deberán acreditar la condición de alumno regular del Profesorado y/o Universidad al
momento de tomar el cargo, y mantener dicha condición durante la duración del
interinato y/o suplencia asignado en este marco, acreditando un mínimo de tres
espacios curriculares por año.
Artículo 4°.- Establecer que la autorización dispuesta en el artículo 1° de la presente
tendrá vigencia a partir de la aprobación de la presente Resolución y hasta el 31 de
diciembre de 2026 para la modalidad de Educación Especial y al único efecto de la
cobertura de interinatos y suplencias una vez agotado el listado de aspirantes con
título básico incorporado al Anexo de títulos vigente, de conformidad con lo estipulado
por el artículo 65 de la Ordenanza 40.593/85.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, a las Direcciones Generales Carrera
Docente, Personal Docente y No Docente, Educación Gestión Estatal, Sistema de
Formación Docente, la Dirección de Educación Especial y la Dirección Gestión
Institutos de Formación Docente. Cumplido, archivar. Ghillione