DECRETO 214 2026
Síntesis:
PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA - INMUEBLE DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AVENIDA CNEL NICETO VEGA 5412 -CHAPA 5404 ENTRE DARWIN Y FFCC SAN MARTÍN
Publicación:
05/06/2026
Sanción:
04/06/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de
Necesidad y Urgencia 1510/97), el Expediente EX-2026-13565661-GCABA-DGADB, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la desocupación administrativa del
inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ubicado en la Av. Cnel. Niceto Vega N° 5412 (chapa 5404), Nomenclatura Catastral:
C:17, S:33, M:66C, Parcela: 2, entre Darwin y FFCC San Martín, delimitado en el
Anexo(IF-2026-15272574-GCABA-DGADB), el que a todos sus efectos forma parte del
presente Decreto;
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General Escribanía General
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, el inmueble en cuestión pertenece al
dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que fue afectado a
la apertura de la vía pública colindante a vías férreas del Ferrocarril General San
Martín por la Ordenanza 24.802/69;
Que según se desprende del relevamiento físico ocupacional realizado por la Dirección
General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración
de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el inmueble en cuestión
se encuentra ocupado en forma irregular;
Que el día 20 de marzo del corriente, los ocupantes fueron intimados a acreditar la
legitimidad de la ocupación;
Que, en virtud de la intimación cursada, se procedió a notificar la solicitud de
restitución de inmueble el día 30 de marzo del corriente, bajo apercibimiento de instar
el proceso de recupero inmediato del bien;
Que, sin perjuicio de ello, continuaron en la ocupación ilegítima del mismo;
Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, y
habilita a la administración a utilizar la fuerza sin intervención judicial previa, cuando
deba protegerse el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, teniendo en cuenta que los ocupantes del inmueble en cuestión no cuentan con
permiso o título que habilite el uso del sector que ocupan, el caso encuadra, desde el
punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble
mediante la vía de la desocupación administrativa, a fin de preservar el patrimonio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en los términos de la Ley 1.218;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente .
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa inmediata de las personas,
ocupantes, subocupantes, animales, instalaciones y bienes que se encuentren en el
inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la
Av. Cnel. Niceto Vega N° 5412 (chapa 5404), Nomenclatura Catastral: C:17, S:33,
M:66C, Parcela: 2, entre Darwin y FFCC San Martín, delimitado en el Anexo (IF-2026-
15272574-GCABA-DGADB), el que a todos sus efectos forma parte del presente
Decreto.
Artículo 2°.- Establecer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1°
del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano
designado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica, en la que se dejará constancia de la restitución de la posesión y del
inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del
lugar al cual eventualmente fueren trasladados.
Artículo 3°.- Instruir a la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la
Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y
Finanzas para que, con la colaboración de la Dirección General Red de Atención,
dependiente de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y
Emergencias, y Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias
del Ministerio de Seguridad, de la Dirección General Sistema de Atención Médica de
Emergencias (SAME) dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del
Ministerio de Salud, de la Dirección General Gestión Animal dependiente de la
Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno, y de la Dirección General
Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, procedan a hacer
efectiva la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir en su
caso, el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 4°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la
Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, adoptará las medidas con la colaboración de la Dirección General Guardia
de Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas dependientes de
la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad y de la Subsecretaría de
Gestión del Ordenamiento Urbano dependiente de la Secretaría de Ordenamiento
Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para que propendan al mantenimiento
de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble una vez efectivizada la
desocupación administrativa, con el fin de evitar su posible intrusión.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Red de Atención dependiente de la Subsecretaría Red de
Atención e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la
Subsecretaría Gestión del Ordenamiento Urbano dependiente de la Secretaría de
Ordenamiento Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Direcciones
Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Logística, a la Jefatura de la
Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad, a la Dirección
General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) dependiente del
Ministerio de Salud y a la Dirección General Gestión Animal, dependiente de la
Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno. Para su conocimiento,
notificación y demás efectos, remitir a la Dirección General Administración de Bienes
de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda
y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny