DECRETO 213 2026
Síntesis:
DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO - CONTRA RESOLUCIÓN 218-MSEGC-25 - INTERPUESTO POR PABLO ADRIAN GONZALEZ - RETIRO OBLIGATORIO - POLICIA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE SEGURIDAD
Publicación:
08/06/2026
Sanción:
04/06/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y la
Ley 5.688, la Resolución 218/MSEGC/25, el Expediente EX-2025-16117391-GCABA-
DGTALMSE, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por
Pablo Adrián González (DNI 29.069.115) contra la Resolución 218/MSEGC/25, que
dispuso su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad de conformidad con lo previsto
por el artículo 230, inciso 6, en función del artículo 238, inciso 4, ambos de la Ley
5.688;
Que la mencionada Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales
del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
lo relativo a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que, por su parte, el artículo 230, inciso 6, de la citada norma prescribe que el retiro
obligatorio corresponde por "incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o
agravada o por accidente producido en servicio.";
Que, asimismo, el artículo 238, inciso 4 de la referida Ley establece que al personal
que accede al retiro obligatorio le corresponde el siguiente haber de retiro: "(...) Al
comprendido en el inciso 6 del artículo 230, conforme el cuadro establecido en el
artículo 236. Si no alcanzara el mínimo de diez (10) años de servicio, percibe el treinta
por ciento (30%) del total de sus remuneraciones.- Si la incapacidad o inutilización
determina una disminución en la capacidad laborativa para la vida civil del sesenta y
seis (66%), el haber de retiro no puede ser inferior al setenta por ciento (70%) del total
del sueldo y suplementos remunerativos que percibía en actividad...";
Que el mencionado agente fue notificado de la resolución recurrida mediante acta de
notificación e interpuso recurso jerárquico contra sus términos;
Que, en su presentación, el recurrente se agravia de lo resuelto y solicita que se
declare la nulidad atento lo ordenado por el artículo 22, inciso f, de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Al respecto
corresponde advertir que las notificaciones oportunamente efectuadas se ajustan a las
disposiciones de la normativa vigente;
Que, asimismo, requiere que se dicte una nueva decisión al considerar que el retiro
obligatorio debió haber sido dispuesto en virtud de la calificación de "en y por acto de
servicio", siendo que el retiro obligatorio dispuesto se ajustó a las pautas establecidas
en la Ley 5.688;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico IF-2026-
25608726-GCABA-PG;
Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde dictar el
acto administrativo que rechace el recurso jerárquico interpuesto.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 113 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por Pablo Adrián González
(DNI 29.069.115) contra la Resolución 218/MSEGC/25.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al
interesado conjuntamente con el Dictamen IF-2026-25608726-GCABA-PG, dejando
constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo
cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar.
MACRI - Giménez - Sánchez Zinny