DECRETO 72 2006 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

CREA EL ÁREA DE COORDINACIÓN GENERAL - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA LEGISLATURA - DESIGNACIÓN - CLARA NÚÑEZ DE MIHANOVICH, DNI 5.325.077

Publicación:

23/05/2006

Sanción:

19/04/2006

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Estado:

No vigente


Visto, la asunción definitiva como Jefe de Gobierno de la Ciudad del Vicejefe y Presidente de la Legislatura, Sr. Jorge Telerman, a partir del día 13 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma, el Vicepresidente Primero suple al Vicejefe de Gobierno en su ausencia;

Que ello implica, en la práctica, que la Presidencia y la Vicepresidencia Primera de la Legislatura quedan unificadas en la persona que desempeña la Vicepresidencia Primera, hasta el día 9 de diciembre de 2007;

Que en la Estructura Orgánica Funcional aprobada mediante los Decretos Nros. 230-VP/05, 267-VP/05, 340-VP/05 y 22-VP/06 se aprobaron estructuras separadas para la Presidencia y la Vicepresidencia Primera, de acuerdo a la situación existente en ese momento;

Que razones de ordenamiento administrativo y eficiencia en la toma de decisiones hacen aconsejable ahora unificar ambas dependencias, agrupándolas en una Coordinación General, sin modificar los cargos, la dotación de personal, los créditos presupuestarios y los bienes patrimoniales de los ámbitos de la Presidencia y la Vicepresidencia Primera;

Que también resulta necesario establecer el uso del espacio físico destinado al Presidente de la Legislatura;

Que estas medidas deberán tener vigencia hasta el día 9 de diciembre de 2007, ya que a partir del 10 de diciembre de dicho año deberá asumir un nuevo Vicejefe de Gobierno y Presidente de la Legislatura;

Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase en la Vicepresidencia Primera el Área de Coordinación General, de la cual dependerán las actuales divisiones Despacho de la Presidencia y de la Vicepresidencia Primera de la Legislatura.
La Coordinación General tendrá a su cargo el despacho y la coordinación de todos los trámites administrativos de la Presidencia y la Vicepresidencia Primera, además de la asistencia directa al Vicepresidente Primero.

Artículo 2° - Transfiérese del ámbito de la Presidencia de la Legislatura a la nueva Coordinación General, dependiente de la Vicepresidencia Primera, la totalidad de los bienes que integran su patrimonio, los montos de caja chica y los montos máximos a rendir por comprobante para las adquisiciones por dicho régimen, que se establecen en el Anexo III del Decreto VP N° 327/05.

Artículo 3° - El personal y los cargos con niveles de revista vigentes, el personal de planta de gabinete y el personal contratado de la Presidencia, pasarán a depender de la Coordinación General.

Artículo 4° - Establécese que el/la titular del área mencionada en el artículo 1° se denominará Coordinador/a General, con remuneración correspondiente a la planta transitoria, Nivel T1, más el adicional por dedicación funcional jerárquica establecido en el artículo 4° del Decreto VP N° 310/04. A tal efecto, asígnase a la unidad orgánica Vicepresidencia Primera de personal transitorio un cargo T1, separado de la planta permanente existente.

Artículo 5° - Desígnase como Coordinadora General de la Vicepresidencia Primera a la señora Clara Núñez de Mihano-vich, DNI 5.325.077, con la remuneración indicada en el artículo precedente.

Artículo 6° - Determínase que el actual despacho del Presidente de la Legislatura pase a utilizarse como sala de reunión para las Vicepresidencias de la Casa y los bloques parlamentarios que así lo soliciten a la Coordinación General, quien tendrá a su cargo la asignación del orden correspondiente.

Artículo 7° - El presente decreto tendrá vigencia desde el día 1° de mayo de 2006 hasta el día 9 de diciembre de 2007.

Artículo 8° - Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Dto. 349-07, Art. 6° deroga el Dto. 72-06
MODIFICA
Dec. 72-LCABA-06 Modifica el Dec. 230-LCABA-05