DECRETO 500 2006
Síntesis:
RENUNCIA DE FUNCIONARIOS - DIRECTOR DE LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD - ALICIA CLAUDIA DE LA SOTA - DNI 12.465.333 - DESIGNA A JORGE ROLANDO ROMÁN NAYAR, DNI 11.231.202
Publicación:
24/05/2006
Sanción:
18/05/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 472 y su modificatoria N° 627, el Decreto N° 150/03 (B.O.C.B.A. N° 1641) y el Expediente N° 24.351/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley se creó la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), continuadora del entonces Instituto Municipal de Obra Social (I.M.O.S), con carácter de ente público no estatal;
Que dicha norma establece que la obra social es administrada por un Directorio, integrado por un Presidente, un Vicepresidente y diez Directores, todos los cuales son designados por el Poder Ejecutivo;
Que, a su vez, dispone que el Vicepresidente y cuatro Directores son propuestos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dra. Alicia Claudia de la Sota ha presentado oportunamente su renuncia como Directora de la mencionada obra social, cargo en la que fuera designada por Decreto N° 150/03;
Que en ese sentido corresponde proceder al dictado del acto administrativo mediante el cual se acepte la renuncia presentada y se designe a la persona propuesta para ocupar el cargo vacante;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias y conforme lo establecido por el art. 6° de la Ley N° 472,
Artículo 1° - Acéptase la renuncia presentada por la Dra. Alicia Claudia de la Sota, DNI 12.465.333, Ficha N° 347.633, al cargo de Directora de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, reintegrándose a la partida 4022.1500.PS20.028 del Hospital Bernardino Rivadavia.
Artículo 2° - Desígnase al Dr. Jorge Rolando Román Nayar, DNI 11.231.202, CUIL 20-11231202-2, como Director de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos, al Ministerio de Salud y al Hospital Bernardino Rivadavia y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Hacienda y a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.). Cumplido, archívese.