LEY 6946 2026
Síntesis:
OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BRINDAR SOPORTE PAPEL A LAS PERSONAS MAYORES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - BOLETAS DE IMPUESTOS - TASAS - CONTRIBUCIONES - OBLIGACIÓN - CONTRIBUYENTES - PERSONAS DE SETENTA AÑOS O MÁS - 70 - FORMATO DIGITAL - NOTIFICACIÓN VÁLIDA - CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS - SANCIONES - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
11/06/2026
Sanción:
14/05/2026
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/06/2026
Artículo 1°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá remitir en
soporte papel todas las boletas de impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro
instrumento de carácter tributario dirigido a personas de setenta (70) años o más.
Art. 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, las personas de setenta (70)
años o más podrán optar expresamente por recibir dichas boletas en formato digital,
mediante los mecanismos que establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 3°.- La opción por el formato digital deberá ser voluntaria, expresa y podrá ser
revocada en cualquier momento, volviendo automáticamente al sistema de remisión en
soporte papel.
Art. 4°.- La falta de remisión en soporte papel cuando correspondiere impedirá
considerar válidamente notificada a la persona mayor, no pudiendo computarse plazos
administrativos ni aplicarse sanciones hasta tanto se cumpla con la notificación en
formato papel.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación será la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP) y los organismos que el Poder Ejecutivo determine, quienes deberán
implementar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días
de su promulgación.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Mediante la presente certifico que la Ley 6.946, que tramita por el expediente EX-2026-24143179--GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 14 de mayo de 2026, quedó
automáticamente promulgada el día 6 de junio de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto
en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian