LEY 6946 2026

Síntesis:

OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BRINDAR SOPORTE PAPEL A LAS PERSONAS MAYORES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - BOLETAS DE IMPUESTOS - TASAS - CONTRIBUCIONES - OBLIGACIÓN - CONTRIBUYENTES - PERSONAS DE SETENTA AÑOS O MÁS - 70 - FORMATO DIGITAL - NOTIFICACIÓN VÁLIDA - CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS - SANCIONES - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Publicación:

11/06/2026

Sanción:

14/05/2026

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/06/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BRINDAR

SOPORTE PAPEL A LAS PERSONAS MAYORES

Artículo 1°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá remitir en

soporte papel todas las boletas de impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro

instrumento de carácter tributario dirigido a personas de setenta (70) años o más.

Art. 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, las personas de setenta (70)

años o más podrán optar expresamente por recibir dichas boletas en formato digital,

mediante los mecanismos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Art. 3°.- La opción por el formato digital deberá ser voluntaria, expresa y podrá ser

revocada en cualquier momento, volviendo automáticamente al sistema de remisión en

soporte papel.

Art. 4°.- La falta de remisión en soporte papel cuando correspondiere impedirá

considerar válidamente notificada a la persona mayor, no pudiendo computarse plazos

administrativos ni aplicarse sanciones hasta tanto se cumpla con la notificación en

formato papel.

Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación será la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos (AGIP) y los organismos que el Poder Ejecutivo determine, quienes deberán

implementar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días

de su promulgación.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 10 de junio de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.946, que tramita por el expediente EX-2026-24143179--GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 14 de mayo de 2026, quedó

automáticamente promulgada el día 6 de junio de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto

en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>El artículo 1° de la Resolución 270/AGIP/26 reglamenta la Ley 6.946 al establecer el alcance de la remisión en soporte papel de las boletas de tributos dirigidas a personas de setenta (70) años o más.</p><p>El artículo 2° establece el alcance.</p><p>El artículo 3° establece las exclusiones.</p><p>El artículo 4° establece la vía de remisión.</p><p>El artículo 5° establece los efectos.</p><p>El artículo 6° establece la vigencia.</p>