DECRETO 501 2006
Síntesis:
DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - MINISTERIO DE HACIENDA - AUDITORES - ALBERTO MEZA -DNI 8.609.229 - GONZALO J. LEMA - DNI 20.112.097
Publicación:
29/05/2006
Sanción:
18/05/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 1.925 (B.O. N° 2407), el Decreto N° 1.641/04 (B.O. N° 2026) y el Expediente N° 23.062/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley se sancionó la Ley de Ministerios, previéndose, entre otros, el Ministerio de Hacienda;
Que el Decreto N° 1.641/04, estableció la conformación de las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción, las funciones y retribuciones de los Auditores, como asimismo el cese automático de los mismos al término de la gestión de la autoridad que propuso su designación;
Que el Ministerio de Hacienda propone las designaciones, a partir del 28 de marzo del corriente año, del Dr. Alberto Meza (DNI 8.609.229; CUIL 20-08609229-9) como Auditor Interno, quien se desempeñara como Auditor Interno, hasta el 27 de marzo próximo pasado, de la ex -Secretaría de Seguridad, cargo en el que fuera designado por Decreto N° 691/05 (B.O. N° 2202) y del Dr. Gonzalo J. Lema (DNI 20.112.097; CUIL 20-20112097-8) como Auditor Interno Adjunto, quien se desempeñara en el mismo cargo hasta el 27 de marzo en la ex - Secretaría de Hacienda y Finanzas, designado por Decreto N° 1.948/04 (B.O. N° 2067);
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente a fin de cubrir ambos cargos, los que quedaran vacantes al 27 de marzo próximo pasado;
Que, por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Desígnase, a partir del 28 de marzo de 2006, a los Dres. Alberto Meza (DNI 8.609.229; CUIL 20-08609229-9) y Gonzalo J. Lema (DNI 20.112.097; CUIL 20-20112097-8) como Auditor Interno (partida 6001.0004.S.99.R.01) y Auditor Interno Adjunto (partida 6001.0004.S.98.R.01), respectivamente del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.