DECRETO 222 2026

Síntesis:

DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO AL DE RECONSIDERACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN 217-MSEGC-24 - INTERPUESTO POR LEANDRO MAXIMILIANO VILLAR - RETIRO OBLIGATORIO DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE SEGURIDAD

Publicación:

17/06/2026

Sanción:

12/06/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires

(Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), la Ley 5.688, las Resoluciones

217/MSEGC/24 y 1484/MSEGC/25, el Expediente EX-2024-11953636-GCABA-

DGTALMSE, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico, subsidiario del

recurso de reconsideración, interpuesto por Leandro Maximiliano Villar (DNI

34.922.422) contra la Resolución 217/MSEGC/24;

Que dicha resolución dispuso su ascenso al grado de Inspector y su retiro obligatorio

de la Policía de la Ciudad, en virtud de haber resultado incapacitado por un hecho

calificado como "en y por acto de servicio", conforme lo establecido en los artículos

224, inciso 5, y 227 de la Ley 5.688 (actuales artículos 230, inciso 5, y 233 de la Ley

5.688);

Que la mencionada Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales

del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

lo relativo a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el artículo 230, inciso 5, de la citada Ley prescribe que el retiro obligatorio

corresponde por "incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o

por accidente producido `en y por acto de servicio'";

Que, asimismo, el artículo 233 de la referida Ley dispone que "El retiro se produce en

el último grado que ostentaba el causante en actividad. Sin embargo, cuando el

personal con estado policial resultase incapacitado por hechos que fueran calificados

`en y por acto de servicio' y como consecuencia de esto debiese acogerse al retiro, se

le reconocerán dos grados inmediatos superiores al que detentaba en actividad.- Los

mismos grados se reconocen a los fallecidos a consecuencia de hechos que fueran

calificados `en y por acto de servicio', tengan o no causahabientes con derecho a

pensión.- Las promociones establecidas en los párrafos anteriores son otorgadas por

resolución fundada del Ministro de Justicia y Seguridad.- Para el cálculo del haber de

retiro o pensión se toma como base el cien (100) por ciento del total del haber

percibido en actividad, correspondiente a los grados que por este artículo se

reconocen.";

Que el agente fue notificado de la Resolución recurrida mediante acta e interpuso

recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus términos;

Que en su presentación el recurrente solicita que se revoque parcialmente la

Resolución y le sea concedido el pago del haber de pasividad, de forma retroactiva;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la

intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico IF-2025-

47053904-GCABA-DGDIC;

Que en dicho dictamen sostuvo que correspondía dictar el acto administrativo que

resuelva de manera desestimatoria el recurso de Reconsideración interpuesto, y que

solo correspondía remitir nuevamente las actuaciones a ese órgano jurídico asesor

para su examen, si se producía alguna presentación tendiente a mejorar o ampliar los

fundamentos brindados;

Que por la Resolución 1484/MSEGC/25 el Ministro de Seguridad desestimó el recurso

de reconsideración;

Que dicho acto se notificó al interesado y, conforme a lo establecido en el artículo 111

de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones fueron elevadas a la

Jefatura de Gobierno;

Que, conforme a dicho marco normativo, se notificó oportunamente al recurrente la

posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario,

dentro del plazo de cinco (5) días;

Que, cumplido el plazo legal citado, y no habiéndose realizado presentación alguna

tendiente a ampliar o mejorar los fundamentos expuestos en el recurso de

reconsideración, corresponde tener por reproducidos los fundamentos considerados

para el dictado de la Resolución 1484/MSEGC/25;

Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por

la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde

rechazar el recurso jerárquico en cuestión.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 113 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico, subsidiario al de reconsideración

interpuesto por Leandro Maximiliano Villar (DNI 34.922.422) contra la Resolución

217/MSEGC/24.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al

interesado conjuntamente con el Dictamen Jurídico IF-2025-47053904-GCABA-

DGDIC, dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa,

sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del

artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Seguridad.

Cumplido, archivar. MACRI - Giménez - Sánchez Zinny