LEY 6961 2026

Síntesis:

MODIFICA - LEY 1472 - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PRESTACIÓN SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO, CUIDADO DE COCHES O LIMPIEZA DE VIDRIOS SIN AUTORIZACIÓN LEGAL - PRESTACIÓN EN GRANDES PARQUES O EN OPORTUNIDAD DE EVENTOS MASIVOS - SANCIONES - TRABAJOS DE UTILIDAD PÚBLICA - MULTA - PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA - INTERDICCIÓN DE CERCANÍA - DESIGUALDAD DE GÉNERO - VULNERABILIDAD DEL CONDUCTOR O DEL ENTORNO - INHABILITACIÓN PARA ACCEDER A PROGRAMAS SOCIALES, SUBSIDIOS O BENEFICIOS ESTATALES - EVENTOS MASIVOS DE CARÁCTER DEPORTIVO, ARTÍSTICO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE - OFICINAS MÓVILES - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Publicación:

19/06/2026

Sanción:

18/06/2026

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/06/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se sustituye el artículo 91 del Capítulo II "Uso del espacio público y

privado" del Título III "Protección del uso del espacio público o privado" del Libro II

"Contravenciones" del Anexo I de la Ley 1472 --Código Contravencional de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, texto ordenado por Decreto 362/24 y sus modificatorias--,

el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 91.- Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de

vidrios sin autorización legal. Quien sin autorización legal ofrece o presta en la vía

pública, de manera directa o indirecta, servicios de estacionamiento, cuidado de

coches o limpieza de vidrios, es sancionado con diez (10) a treinta (30) días de

arresto, veinte (20) a cuarenta y cinco (45) días de trabajos de utilidad pública o multa

de mil doscientas (1200) a siete mil (7000) unidades fijas. Se le aplicarán además al/la

contraventor/a las sanciones de prohibición de concurrencia y/o de interdicción de

cercanía al lugar donde haya cometido la contravención, en los términos de los

artículos 37 y 39.

El magistrado interviniente informará al/la contraventor/a de los programas de

asistencia previstos en el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat o el organismo

que en el futuro lo reemplace.

Cuando la conducta esté basada en la desigualdad de género o sea realizada con

intimidación y/o persistencia y/o cometida aprovechando la vulnerabilidad del

conductor o del entorno, siempre que el hecho no constituya delito, la pena se elevará

al doble.

Cuando exista organización previa, la sanción para los/as contraventores/as y

partícipes es de veinte (20) a cincuenta (50) días de arresto, y para los jefes/as,

coordinadores/as, organizadores/as y/o promotores/as, es de cuarenta y cinco (45) a

sesenta (60) días de arresto. Asimismo, podrá disponerse la inhabilitación para

acceder a programas sociales, subsidios o beneficios estatales por un plazo de hasta

dos (2) años".

Art. 2°.- Se sustituye el artículo 92 del Capítulo II "Uso del espacio público y privado"

del Título III "Protección del uso del espacio público o privado" del Libro II

"Contravenciones" del Anexo I de la Ley 1472 --Código Contravencional de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, texto ordenado por Decreto 362/24 y sus modificatorias--,

el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 92.- Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de

vidrios sin autorización legal en grandes parques o en oportunidad de eventos

masivos. Cuando las contravenciones del artículo 91 ocurran en los alrededores de los

grandes parques o dentro de un radio de hasta cincuenta (50) cuadras del lugar donde

esté programado un evento masivo de carácter deportivo, artístico o de cualquier otra

índole, desde las seis (6) horas antes de su inicio y hasta tres (3) horas después de su

finalización, la sanción para los/as contraventores/as y partícipes es de quince (15) a

cincuenta (50) días de arresto, y para los jefes/as, coordinadores/as, organizadores/as

y/o promotores/as, es de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) días de arresto.

Se les aplicará además a los/as contraventores/as las sanciones de prohibición de

concurrencia y/o de interdicción de cercanía al lugar donde haya cometido la

contravención, en los términos de los artículos 37 y 39.

El magistrado interviniente informará al/la contraventor/a de los programas de

asistencia previstos en el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o el organismo

que en el futuro lo reemplace.

El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, en

coordinación con los Ministerios de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, o los organismos que en el futuro los reemplacen, teniendo presente las

características del evento, disponer de Oficinas Móviles dentro de los límites

geográficos y temporales dispuestos a efectos de recibir las denuncias de particulares.

En caso de tratarse de un estadio y probarse la participación directa o indirecta de

personas vinculadas al club, institución u organizador, se sanciona a la entidad con

multa de diez mil (10.000) a veinte mil (20.000) unidades fijas y clausura de sus

instalaciones de treinta (30) a noventa (90) días, sin perjuicio de la responsabilidad de

los autores/as materiales".

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>El artículo 1° de la Ley 6.961 sustituye el artículo 91<em> Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización legal</em>, del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley 1.472.</p><p>El artículo 2° sustituye el artículo 92 <em>Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización legal en grandes parques o en oportunidad de eventos</em>.</p>