LEY 6961 2026
Síntesis:
MODIFICA - LEY 1472 - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PRESTACIÓN SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO, CUIDADO DE COCHES O LIMPIEZA DE VIDRIOS SIN AUTORIZACIÓN LEGAL - PRESTACIÓN EN GRANDES PARQUES O EN OPORTUNIDAD DE EVENTOS MASIVOS - SANCIONES - TRABAJOS DE UTILIDAD PÚBLICA - MULTA - PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA - INTERDICCIÓN DE CERCANÍA - DESIGUALDAD DE GÉNERO - VULNERABILIDAD DEL CONDUCTOR O DEL ENTORNO - INHABILITACIÓN PARA ACCEDER A PROGRAMAS SOCIALES, SUBSIDIOS O BENEFICIOS ESTATALES - EVENTOS MASIVOS DE CARÁCTER DEPORTIVO, ARTÍSTICO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE - OFICINAS MÓVILES - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Publicación:
19/06/2026
Sanción:
18/06/2026
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/06/2026
Artículo 1°.- Se sustituye el artículo 91 del Capítulo II "Uso del espacio público y
privado" del Título III "Protección del uso del espacio público o privado" del Libro II
"Contravenciones" del Anexo I de la Ley 1472 --Código Contravencional de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, texto ordenado por Decreto 362/24 y sus modificatorias--,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 91.- Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de
vidrios sin autorización legal. Quien sin autorización legal ofrece o presta en la vía
pública, de manera directa o indirecta, servicios de estacionamiento, cuidado de
coches o limpieza de vidrios, es sancionado con diez (10) a treinta (30) días de
arresto, veinte (20) a cuarenta y cinco (45) días de trabajos de utilidad pública o multa
de mil doscientas (1200) a siete mil (7000) unidades fijas. Se le aplicarán además al/la
contraventor/a las sanciones de prohibición de concurrencia y/o de interdicción de
cercanía al lugar donde haya cometido la contravención, en los términos de los
artículos 37 y 39.
El magistrado interviniente informará al/la contraventor/a de los programas de
asistencia previstos en el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat o el organismo
que en el futuro lo reemplace.
Cuando la conducta esté basada en la desigualdad de género o sea realizada con
intimidación y/o persistencia y/o cometida aprovechando la vulnerabilidad del
conductor o del entorno, siempre que el hecho no constituya delito, la pena se elevará
al doble.
Cuando exista organización previa, la sanción para los/as contraventores/as y
partícipes es de veinte (20) a cincuenta (50) días de arresto, y para los jefes/as,
coordinadores/as, organizadores/as y/o promotores/as, es de cuarenta y cinco (45) a
sesenta (60) días de arresto. Asimismo, podrá disponerse la inhabilitación para
acceder a programas sociales, subsidios o beneficios estatales por un plazo de hasta
dos (2) años".
Art. 2°.- Se sustituye el artículo 92 del Capítulo II "Uso del espacio público y privado"
del Título III "Protección del uso del espacio público o privado" del Libro II
"Contravenciones" del Anexo I de la Ley 1472 --Código Contravencional de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, texto ordenado por Decreto 362/24 y sus modificatorias--,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 92.- Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de
vidrios sin autorización legal en grandes parques o en oportunidad de eventos
masivos. Cuando las contravenciones del artículo 91 ocurran en los alrededores de los
grandes parques o dentro de un radio de hasta cincuenta (50) cuadras del lugar donde
esté programado un evento masivo de carácter deportivo, artístico o de cualquier otra
índole, desde las seis (6) horas antes de su inicio y hasta tres (3) horas después de su
finalización, la sanción para los/as contraventores/as y partícipes es de quince (15) a
cincuenta (50) días de arresto, y para los jefes/as, coordinadores/as, organizadores/as
y/o promotores/as, es de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) días de arresto.
Se les aplicará además a los/as contraventores/as las sanciones de prohibición de
concurrencia y/o de interdicción de cercanía al lugar donde haya cometido la
contravención, en los términos de los artículos 37 y 39.
El magistrado interviniente informará al/la contraventor/a de los programas de
asistencia previstos en el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o el organismo
que en el futuro lo reemplace.
El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, en
coordinación con los Ministerios de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o los organismos que en el futuro los reemplacen, teniendo presente las
características del evento, disponer de Oficinas Móviles dentro de los límites
geográficos y temporales dispuestos a efectos de recibir las denuncias de particulares.
En caso de tratarse de un estadio y probarse la participación directa o indirecta de
personas vinculadas al club, institución u organizador, se sanciona a la entidad con
multa de diez mil (10.000) a veinte mil (20.000) unidades fijas y clausura de sus
instalaciones de treinta (30) a noventa (90) días, sin perjuicio de la responsabilidad de
los autores/as materiales".
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi