RESOLUCIÓN 248 2026 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

APRUEBA LOS CURSOS DE ASCENSO PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DE LA ESPECIALIDAD TRANSITORIA DE BOMBEROS, ESTABLECIENDO SUS REQUISITOS DE ADMISIÓN, CONTENIDOS, DURACIÓN, RÉGIMEN DE CURSADA, ASISTENCIA, EVALUACIÓN Y VALIDEZ PARA SU APLICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE ASCENSO. SEGURIDAD PÚBLICA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - POLICÍA DE LA CIUDAD - ESPECIALIDAD TRANSITORIA BOMBEROS - CURSOS DE ASCENSO - RÉGIMEN DE ASCENSO ORDINARIO - CARRERA PROFESIONAL - CAPACITACIÓN PERMANENTE - REQUISITOS DE ADMISIÓN - PROGRAMA DE CONTENIDOS - DURACIÓN DEL CURSO - RÉGIMEN DE CURSADA - ASISTENCIA - EVALUACIÓN - APROBACIÓN DE CURSOS - ASCENSO DE PERSONAL - GRADOS JERÁRQUICOS - VALIDEZ DEL CURSO - VALIDEZ HASTA EL ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR - UNA SOLA VEZ POR GRADO - POSTULACIÓN NUEVA - RECONOCIMIENTO DE CURSO APROBADO - PROCEDIMIENTO DE ASCENSO 2027 - COMUNICACIÓN INTERADMINISTRATIVA

Publicación:

22/06/2026

Sanción:

18/06/2026

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), el Decreto N° 305-

AJG/18, la Resolución N° 491-GCABA-MSEGC/26, la NO-2026-27142353-GCABA-

SAISSP, el IF-2026-27024923-GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N°

27816993-GCABA-SAISSP/26, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tanto en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento; como así también

para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de

seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema y de la producción de conocimientos científicos y

técnicos sobre seguridad;

Que mediante el artículo 273 y subsiguientes de la citada Ley se crea al Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires para la defensa, prevención, protección y

resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe, inundación u otros

siniestros y emergencias; asimismo, se lo constituye como una institución civil,

jerarquizada profesionalmente y auxiliar de la fuerza pública del Estado, con

competencia para actuar como auxiliar de la Justicia;

Que de acuerdo al artículo 300, incisos 5), 8) y 9) del cuerpo normativo citado, el

estado oficial de bombero confiere los derechos esenciales de capacitarse

permanentemente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores

específicas, del desarrollo de su carrera profesional, y de ascender conforme las

normas reglamentarias correspondientes;

Que conforme los artículos 305 y 321 de la Ley de referencia, el régimen de la carrera

profesional del Cuerpo de Bomberos se basa en los principios de profesionalización,

eficiencia funcional, capacitación permanente y evaluación previa a cada ascenso, el

cual se confiere anualmente para satisfacer las necesidades orgánicas de la institución

y abarca al personal que cumpla con las exigencias establecidas legalmente al efecto;

Que el Libro III de la Ley N° 5.688 establece en su Título VI, Capítulo X bajo el título

"Cursos de Ascenso", que el Instituto Superior de Seguridad Pública imparte los cursos

de ascenso y toma las evaluaciones correspondientes, los que serán diferenciados de

acuerdo a la jerarquía de los cursantes;

Que en concordancia, el artículo 409 y siguientes de la citada Ley disponen que el

Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla los cursos de ascenso teniendo en

cuenta las necesidades organizativas y operativas de la fuerza, a requerimiento del

Subsecretario de Emergencias; y que los contenidos y objetivos, la duración, el

régimen de cursada y su forma de evaluación son competencia de dicha casa de

estudios;

Que por el Decreto N° 305-AJG/18 se reglamenta el "Régimen de ascensos y

promociones" para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, conforme su Anexo I (IF-

2018-25713953-SSEMERG);

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 491-GCABA-MSEGC/26, el Sr. Ministro de

Seguridad aprobó el procedimiento del régimen de ascenso ordinario del personal con

estado policial del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires

correspondiente al año en curso, según el Anexo (IF-2026-18827120-GCABA-

DGGDCH) integrante de la misma;

Que los contenidos, objetivos y diseño curricular de los Cursos de Ascenso tienen

como fin la continua y generalizada actualización de las labores propias de cada

servicio, teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el

desempeño eficiente del cargo al que se procura ascender. En tal inteligencia y

contando con la experiencia de las ediciones anteriores, se revisan año a año los

programas y las actividades para cada curso de ascenso, con el objetivo de

actualizarlos en lo que sea menester;

Que, en tal sentido, quien apruebe el curso de ascenso para el año 2026 de acuerdo a

su grado respectivo y no obtenga el ascenso al que aspira, podrá hacerlo valer para

postularse nuevamente al ascenso del mismo grado en los próximos procesos que se

desarrollen, hasta alcanzar el ascenso al grado inmediato superior. De tal forma, se

realizará el curso una sola vez por grado, sin perjuicio de cumplimentar las etapas

previas obligatorias del procedimiento de ascenso en cada postulación;

Que, en aquellos grados que habilitan al cambio de cuadro dentro de la escala

jerárquica, la capacitación se verá intensificada y focalizada en cuanto a la profusión

de los contenidos y la orientación de los mismos a las nuevas funciones, formando de

manera adecuada al personal del Cuerpo de Bomberos y Personal de Policía de la

Ciudad de la Especialidad Transitoria "Bomberos" (cláusula transitoria décimo cuarta

de la Ley N° 5.688) para el desempeño eficaz y eficiente de su cargo al momento de

cumplir funciones en los grados superiores;

Que conforme surge del artículo 7, inciso c) del citado procedimiento para la

implementación del régimen de ascenso ordinario del personal del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, se dispone que los cursos de ascenso se

realizarán: "... Conforme la modalidad de cursada, duración y contenidos que

determine el Instituto Superior de Seguridad Pública para cada grado. El curso de

ascenso aprobado en el año 2021 de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la

Resolución 248-GCABA-ISSP/21, en el año 2022 de acuerdo a lo establecido en el

artículo 2° de la Resolución 131-GCABA-ISSP/22, en el año 2023 de acuerdo a lo

establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 168-GCABA-ISSP/23, en el año 2024

de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 224-GCABA-ISSP/24 y

en el año 2025 de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 203-

GCABA-ISSP/25 tendrán validez hasta que el efectivo alcance su ascenso al grado

inmediato superior, realizándose el curso una sola vez por grado. Quienes no

aprueben el curso de ascenso quedan automáticamente excluidos del procedimiento

de ascenso";

Que en virtud de lo expuesto, la Sra. Secretaria Académica elevó ante esta instancia

mediante la NO-2026-27142353-GCABA-SAISSP los contenidos, la duración, los

requisitos de admisión, y los regímenes de cursada y de evaluación correspondientes

a los "Cursos de Ascenso para personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de

Buenos Aires y personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires de la especialidad

transitoria de Bomberos (cláusula transitoria décimo cuarta de la Ley N° 5.688)" para

este año (IF-2026-27024923-GCABA-SAISSP);

Que teniendo en cuenta todos los fundamentos expuestos y la importancia de la

materia corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los "Cursos de Ascenso para personal del Cuerpo de Bomberos

de la Ciudad de Buenos Aires y personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires

de la especialidad transitoria de Bomberos (cláusula transitoria décimo cuarta de la

Ley N° 5.688)", cuyos requisitos de admisión, programa de contenidos, duración,

régimen de cursada, asistencia y método de evaluación para cada grado obran como

Anexo IF-2026-27024923-GCABA-SAISSP, integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer que los "Cursos de Ascenso para personal del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires y personal de la Policía de la Ciudad de

Buenos Aires de la especialidad transitoria de Bomberos (cláusula transitoria décimo

cuarta de la Ley N° 5.688)" aprobados por el artículo precedente, tendrán validez hasta

que el efectivo alcance su ascenso al grado inmediato superior, realizándose el curso

una sola vez por grado.

Artículo 3.- Establecer que el postulante que haya aprobado el curso de ascenso para

el año 2026 según el grado respectivo y no hubiere obtenido finalmente el ascenso al

que aspira, podrá hacerlo valer para postularse nuevamente a ese grado en el próximo

procedimiento de ascenso que se desarrolle durante el año 2027.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Seguridad, a la

Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Emergencias, a la Vicedirectora, a la

Secretaría Académica y a la Secretaría General Administrativa del Instituto Superior de

Seguridad Pública, y a la Dirección Autónoma de Coordinación y Enlace del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad con el Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido,

archívese. López Zavaleta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7392

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 248/ISSP/26 aprueba los Cursos de Ascenso en el marco del procedimiento del régimen de ascenso ordinario del personal del Cuerpo de Bomberos, aprobado por el artículo 2 de la Resolución 491/MSEGC/26.</p>