RESOLUCIÓN 248 2026 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
APRUEBA LOS CURSOS DE ASCENSO PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DE LA ESPECIALIDAD TRANSITORIA DE BOMBEROS, ESTABLECIENDO SUS REQUISITOS DE ADMISIÓN, CONTENIDOS, DURACIÓN, RÉGIMEN DE CURSADA, ASISTENCIA, EVALUACIÓN Y VALIDEZ PARA SU APLICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE ASCENSO. SEGURIDAD PÚBLICA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - POLICÍA DE LA CIUDAD - ESPECIALIDAD TRANSITORIA BOMBEROS - CURSOS DE ASCENSO - RÉGIMEN DE ASCENSO ORDINARIO - CARRERA PROFESIONAL - CAPACITACIÓN PERMANENTE - REQUISITOS DE ADMISIÓN - PROGRAMA DE CONTENIDOS - DURACIÓN DEL CURSO - RÉGIMEN DE CURSADA - ASISTENCIA - EVALUACIÓN - APROBACIÓN DE CURSOS - ASCENSO DE PERSONAL - GRADOS JERÁRQUICOS - VALIDEZ DEL CURSO - VALIDEZ HASTA EL ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR - UNA SOLA VEZ POR GRADO - POSTULACIÓN NUEVA - RECONOCIMIENTO DE CURSO APROBADO - PROCEDIMIENTO DE ASCENSO 2027 - COMUNICACIÓN INTERADMINISTRATIVA
Publicación:
22/06/2026
Sanción:
18/06/2026
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), el Decreto N° 305-
AJG/18, la Resolución N° 491-GCABA-MSEGC/26, la NO-2026-27142353-GCABA-
SAISSP, el IF-2026-27024923-GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N°
27816993-GCABA-SAISSP/26, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tanto en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento; como así también
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y de la producción de conocimientos científicos y
técnicos sobre seguridad;
Que mediante el artículo 273 y subsiguientes de la citada Ley se crea al Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires para la defensa, prevención, protección y
resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe, inundación u otros
siniestros y emergencias; asimismo, se lo constituye como una institución civil,
jerarquizada profesionalmente y auxiliar de la fuerza pública del Estado, con
competencia para actuar como auxiliar de la Justicia;
Que de acuerdo al artículo 300, incisos 5), 8) y 9) del cuerpo normativo citado, el
estado oficial de bombero confiere los derechos esenciales de capacitarse
permanentemente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores
específicas, del desarrollo de su carrera profesional, y de ascender conforme las
normas reglamentarias correspondientes;
Que conforme los artículos 305 y 321 de la Ley de referencia, el régimen de la carrera
profesional del Cuerpo de Bomberos se basa en los principios de profesionalización,
eficiencia funcional, capacitación permanente y evaluación previa a cada ascenso, el
cual se confiere anualmente para satisfacer las necesidades orgánicas de la institución
y abarca al personal que cumpla con las exigencias establecidas legalmente al efecto;
Que el Libro III de la Ley N° 5.688 establece en su Título VI, Capítulo X bajo el título
"Cursos de Ascenso", que el Instituto Superior de Seguridad Pública imparte los cursos
de ascenso y toma las evaluaciones correspondientes, los que serán diferenciados de
acuerdo a la jerarquía de los cursantes;
Que en concordancia, el artículo 409 y siguientes de la citada Ley disponen que el
Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla los cursos de ascenso teniendo en
cuenta las necesidades organizativas y operativas de la fuerza, a requerimiento del
Subsecretario de Emergencias; y que los contenidos y objetivos, la duración, el
régimen de cursada y su forma de evaluación son competencia de dicha casa de
estudios;
Que por el Decreto N° 305-AJG/18 se reglamenta el "Régimen de ascensos y
promociones" para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, conforme su Anexo I (IF-
2018-25713953-SSEMERG);
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 491-GCABA-MSEGC/26, el Sr. Ministro de
Seguridad aprobó el procedimiento del régimen de ascenso ordinario del personal con
estado policial del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires
correspondiente al año en curso, según el Anexo (IF-2026-18827120-GCABA-
DGGDCH) integrante de la misma;
Que los contenidos, objetivos y diseño curricular de los Cursos de Ascenso tienen
como fin la continua y generalizada actualización de las labores propias de cada
servicio, teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el
desempeño eficiente del cargo al que se procura ascender. En tal inteligencia y
contando con la experiencia de las ediciones anteriores, se revisan año a año los
programas y las actividades para cada curso de ascenso, con el objetivo de
actualizarlos en lo que sea menester;
Que, en tal sentido, quien apruebe el curso de ascenso para el año 2026 de acuerdo a
su grado respectivo y no obtenga el ascenso al que aspira, podrá hacerlo valer para
postularse nuevamente al ascenso del mismo grado en los próximos procesos que se
desarrollen, hasta alcanzar el ascenso al grado inmediato superior. De tal forma, se
realizará el curso una sola vez por grado, sin perjuicio de cumplimentar las etapas
previas obligatorias del procedimiento de ascenso en cada postulación;
Que, en aquellos grados que habilitan al cambio de cuadro dentro de la escala
jerárquica, la capacitación se verá intensificada y focalizada en cuanto a la profusión
de los contenidos y la orientación de los mismos a las nuevas funciones, formando de
manera adecuada al personal del Cuerpo de Bomberos y Personal de Policía de la
Ciudad de la Especialidad Transitoria "Bomberos" (cláusula transitoria décimo cuarta
de la Ley N° 5.688) para el desempeño eficaz y eficiente de su cargo al momento de
cumplir funciones en los grados superiores;
Que conforme surge del artículo 7, inciso c) del citado procedimiento para la
implementación del régimen de ascenso ordinario del personal del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, se dispone que los cursos de ascenso se
realizarán: "... Conforme la modalidad de cursada, duración y contenidos que
determine el Instituto Superior de Seguridad Pública para cada grado. El curso de
ascenso aprobado en el año 2021 de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la
Resolución 248-GCABA-ISSP/21, en el año 2022 de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2° de la Resolución 131-GCABA-ISSP/22, en el año 2023 de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 168-GCABA-ISSP/23, en el año 2024
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 224-GCABA-ISSP/24 y
en el año 2025 de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 203-
GCABA-ISSP/25 tendrán validez hasta que el efectivo alcance su ascenso al grado
inmediato superior, realizándose el curso una sola vez por grado. Quienes no
aprueben el curso de ascenso quedan automáticamente excluidos del procedimiento
de ascenso";
Que en virtud de lo expuesto, la Sra. Secretaria Académica elevó ante esta instancia
mediante la NO-2026-27142353-GCABA-SAISSP los contenidos, la duración, los
requisitos de admisión, y los regímenes de cursada y de evaluación correspondientes
a los "Cursos de Ascenso para personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de
Buenos Aires y personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires de la especialidad
transitoria de Bomberos (cláusula transitoria décimo cuarta de la Ley N° 5.688)" para
este año (IF-2026-27024923-GCABA-SAISSP);
Que teniendo en cuenta todos los fundamentos expuestos y la importancia de la
materia corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Aprobar los "Cursos de Ascenso para personal del Cuerpo de Bomberos
de la Ciudad de Buenos Aires y personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires
de la especialidad transitoria de Bomberos (cláusula transitoria décimo cuarta de la
Ley N° 5.688)", cuyos requisitos de admisión, programa de contenidos, duración,
régimen de cursada, asistencia y método de evaluación para cada grado obran como
Anexo IF-2026-27024923-GCABA-SAISSP, integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer que los "Cursos de Ascenso para personal del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires y personal de la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires de la especialidad transitoria de Bomberos (cláusula transitoria décimo
cuarta de la Ley N° 5.688)" aprobados por el artículo precedente, tendrán validez hasta
que el efectivo alcance su ascenso al grado inmediato superior, realizándose el curso
una sola vez por grado.
Artículo 3.- Establecer que el postulante que haya aprobado el curso de ascenso para
el año 2026 según el grado respectivo y no hubiere obtenido finalmente el ascenso al
que aspira, podrá hacerlo valer para postularse nuevamente a ese grado en el próximo
procedimiento de ascenso que se desarrolle durante el año 2027.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Seguridad, a la
Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Emergencias, a la Vicedirectora, a la
Secretaría Académica y a la Secretaría General Administrativa del Instituto Superior de
Seguridad Pública, y a la Dirección Autónoma de Coordinación y Enlace del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad con el Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido,
archívese. López Zavaleta