RESOLUCIÓN 249 2026 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

APRUEBA - CURSOS DE ASCENSO PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - 2026 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

22/06/2026

Sanción:

18/06/2026

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), el Decreto N° 234-

AJG/17, la Resolución N° 491-GCABA-MSEGC/26, la NO-2026-27141225-GCABA-

SAISSP, el IF-2026-27002995-GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N°

27818618-GCABA-SAISSP/26, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tanto en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento; como así también

para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de

seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema y de la producción de conocimientos científicos y

técnicos sobre seguridad;

Que mediante el artículo 68 y subsiguientes de la citada Ley se crea a la Policía de la

Ciudad de Buenos Aires, con el fin de que cumpla funciones de seguridad general,

prevención, conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de

personas y bienes, y de auxiliar de la Justicia; asimismo, se la constituye como una

institución civil jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del

Estado en el ámbito de la Ciudad;

Que de acuerdo al artículo 110, incisos 4), 6) y 7) del cuerpo normativo citado, el

estado policial confiere los derechos esenciales de capacitarse permanentemente para

la mejora del desarrollo de sus funciones y labores policiales, del desarrollo de su

carrera profesional, y de ascender conforme las normas reglamentarias

correspondientes;

Que conforme los artículos 133 y 140 de la Ley de referencia, el régimen de carrera

profesional del personal con estado policial se basa en los principios de

profesionalización, eficiencia funcional, capacitación permanente y evaluación previa a

cada ascenso, el cual se confiere anualmente para satisfacer las necesidades

orgánicas de la institución y abarca al personal que haya cumplido con las exigencias

establecidas legalmente al efecto;

Que el Libro II de la citada Ley N° 5.688 establece en su Título III, Capítulo XII bajo el

título "Cursos de Ascenso" , que el Instituto Superior de Seguridad Pública imparte los

cursos de ascenso y toma las evaluaciones correspondientes, los que serán

diferenciados de acuerdo a la jerarquía de los cursantes;

Que, en concordancia, el artículo 392 y siguientes de la citada Ley disponen que el

Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla los cursos de ascenso teniendo en

cuenta las necesidades organizativas y operativas de la fuerza, a requerimiento del

Jefe de la Policía de la Ciudad; y que los contenidos y objetivos, la duración, el

régimen de cursada y su forma de evaluación son competencia de dicha casa de

estudios;

Que por el Decreto N° 234-AJG/17 se reglamenta el "Régimen de Ascensos y

Exclusiones" para la Policía de la Ciudad, conforme su Anexo II (IF-2017-14791615-

MJYSGC);

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 490-GCABA-MSEGC/26 el Sr. Ministro de

Seguridad aprobó el procedimiento del régimen de ascenso ordinario del personal con

estado policial de la Policía de la Ciudad del año en curso, según su Anexo (IF-2026-

18826737-GCABA-DGGDCH) integrante de la misma;

Que los contenidos, objetivos y diseño curricular de los cursos de ascenso tienen

como fin la continua y generalizada actualización de las labores propias de cada

servicio, teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el

desempeño eficiente del cargo al que se procura ascender. En tal inteligencia y

contando con la experiencia de las ediciones anteriores, se revisan año a año los

programas y las actividades para cada curso de ascenso, con el objetivo de

actualizarlos en lo que sea menester, en pos de procurar buenas prácticas que

conduzcan a un proceso de mejora continua de la Policía de la Ciudad;

Que, en aquellos grados que habilitan al cambio de cuadro dentro de la escala

jerárquica, la capacitación se verá intensificada y focalizada en cuanto a la profusión

de los contenidos y la orientación de los mismos a las nuevas funciones, formando de

manera adecuada al personal policial para el desempeño eficaz y eficiente de su

cargo, al momento de cumplir funciones en los grados superiores;

Que conforme surge del artículo 7, inciso c) del citado procedimiento del régimen de

ascenso ordinario del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, se

dispone que los cursos de ascenso se realizarán: "...Conforme la modalidad de

cursada, duración y contenidos que determine el Instituto Superior de Seguridad

Pública para cada grado. El curso de ascenso aprobado en el año 2021 de acuerdo a

lo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 104-GCABA-ISSP/21, en el año

2022 de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 113-GCABA-

ISSP /22, en el año 2023 de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución N° 165-

GCABA-ISSP /2023, en el año 2024 de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la

Resolución N° 222-GCABA-ISSP /24 y en el año 2025 de acuerdo a lo establecido en

el artículo 2 de la Resolución N° 204-GCABA-ISSP/25 tendrán validez hasta que el

efectivo alcance su ascenso al grado inmediato superior, realizándose el curso una

sola vez por grado. Quienes no aprueben el curso de ascenso quedan

automáticamente excluidos del procedimiento de ascenso.";

Que en virtud de lo expuesto, la Sra. Secretaria Académica elevó ante esta instancia

mediante la NO-2026-27141225-GCABA-SAISSP los contenidos, la duración, los

requisitos de admisión, y el régimen de cursada y de evaluación correspondientes a

los "Cursos de Ascenso para el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad

de Buenos Aires" para el corriente año 2026 (IF-2026-27002995-GCABA-SAISSP).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los "Cursos de Ascenso para el personal con estado policial de la

Policía de la Ciudad de Buenos Aires" a desarrollarse en el año 2026, cuyos requisitos

de admisión, programa de contenidos, duración, régimen de cursada, asistencia y

método de evaluación para cada grado obran como Anexo IF-2026-27002995-

GCABA-SAISSP, integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer que los "Cursos de Ascenso para el personal con estado policial

de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires" aprobados por el artículo que antecede,

tendrán validez hasta que el efectivo alcance su ascenso al grado inmediato superior,

realizándose el curso una sola vez por grado.

Artículo 3.- Establecer que el postulante que haya aprobado el curso de ascenso para

el año 2026 según el grado respectivo y no hubiere obtenido finalmente el ascenso al

que aspira, podrá hacerlo valer para postularse nuevamente a ese grado en el próximo

procedimiento de ascenso que se desarrolle durante el año 2027.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, a

la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, a la

Vicedirectora, a la Secretaría Académica, a la Secretaría General Administrativa del

Instituto Superior de Seguridad Pública, y a la Dirección Autónoma de Coordinación y

Enlace de la Policía de la Ciudad con el Instituto Superior de Seguridad Pública.

Cumplido, archívese. López Zavaleta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N 7392

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 249/ISSP/26 aprueba los cursos de ascenso correspondientes al procedimiento de ascenso ordinario establecido por la Resolución 490/MSEGC/26.</p>