RESOLUCIÓN 249 2026 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
APRUEBA - CURSOS DE ASCENSO PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - 2026 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
22/06/2026
Sanción:
18/06/2026
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), el Decreto N° 234-
AJG/17, la Resolución N° 491-GCABA-MSEGC/26, la NO-2026-27141225-GCABA-
SAISSP, el IF-2026-27002995-GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N°
27818618-GCABA-SAISSP/26, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tanto en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento; como así también
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y de la producción de conocimientos científicos y
técnicos sobre seguridad;
Que mediante el artículo 68 y subsiguientes de la citada Ley se crea a la Policía de la
Ciudad de Buenos Aires, con el fin de que cumpla funciones de seguridad general,
prevención, conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de
personas y bienes, y de auxiliar de la Justicia; asimismo, se la constituye como una
institución civil jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del
Estado en el ámbito de la Ciudad;
Que de acuerdo al artículo 110, incisos 4), 6) y 7) del cuerpo normativo citado, el
estado policial confiere los derechos esenciales de capacitarse permanentemente para
la mejora del desarrollo de sus funciones y labores policiales, del desarrollo de su
carrera profesional, y de ascender conforme las normas reglamentarias
correspondientes;
Que conforme los artículos 133 y 140 de la Ley de referencia, el régimen de carrera
profesional del personal con estado policial se basa en los principios de
profesionalización, eficiencia funcional, capacitación permanente y evaluación previa a
cada ascenso, el cual se confiere anualmente para satisfacer las necesidades
orgánicas de la institución y abarca al personal que haya cumplido con las exigencias
establecidas legalmente al efecto;
Que el Libro II de la citada Ley N° 5.688 establece en su Título III, Capítulo XII bajo el
título "Cursos de Ascenso" , que el Instituto Superior de Seguridad Pública imparte los
cursos de ascenso y toma las evaluaciones correspondientes, los que serán
diferenciados de acuerdo a la jerarquía de los cursantes;
Que, en concordancia, el artículo 392 y siguientes de la citada Ley disponen que el
Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla los cursos de ascenso teniendo en
cuenta las necesidades organizativas y operativas de la fuerza, a requerimiento del
Jefe de la Policía de la Ciudad; y que los contenidos y objetivos, la duración, el
régimen de cursada y su forma de evaluación son competencia de dicha casa de
estudios;
Que por el Decreto N° 234-AJG/17 se reglamenta el "Régimen de Ascensos y
Exclusiones" para la Policía de la Ciudad, conforme su Anexo II (IF-2017-14791615-
MJYSGC);
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 490-GCABA-MSEGC/26 el Sr. Ministro de
Seguridad aprobó el procedimiento del régimen de ascenso ordinario del personal con
estado policial de la Policía de la Ciudad del año en curso, según su Anexo (IF-2026-
18826737-GCABA-DGGDCH) integrante de la misma;
Que los contenidos, objetivos y diseño curricular de los cursos de ascenso tienen
como fin la continua y generalizada actualización de las labores propias de cada
servicio, teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el
desempeño eficiente del cargo al que se procura ascender. En tal inteligencia y
contando con la experiencia de las ediciones anteriores, se revisan año a año los
programas y las actividades para cada curso de ascenso, con el objetivo de
actualizarlos en lo que sea menester, en pos de procurar buenas prácticas que
conduzcan a un proceso de mejora continua de la Policía de la Ciudad;
Que, en aquellos grados que habilitan al cambio de cuadro dentro de la escala
jerárquica, la capacitación se verá intensificada y focalizada en cuanto a la profusión
de los contenidos y la orientación de los mismos a las nuevas funciones, formando de
manera adecuada al personal policial para el desempeño eficaz y eficiente de su
cargo, al momento de cumplir funciones en los grados superiores;
Que conforme surge del artículo 7, inciso c) del citado procedimiento del régimen de
ascenso ordinario del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, se
dispone que los cursos de ascenso se realizarán: "...Conforme la modalidad de
cursada, duración y contenidos que determine el Instituto Superior de Seguridad
Pública para cada grado. El curso de ascenso aprobado en el año 2021 de acuerdo a
lo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 104-GCABA-ISSP/21, en el año
2022 de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 113-GCABA-
ISSP /22, en el año 2023 de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución N° 165-
GCABA-ISSP /2023, en el año 2024 de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la
Resolución N° 222-GCABA-ISSP /24 y en el año 2025 de acuerdo a lo establecido en
el artículo 2 de la Resolución N° 204-GCABA-ISSP/25 tendrán validez hasta que el
efectivo alcance su ascenso al grado inmediato superior, realizándose el curso una
sola vez por grado. Quienes no aprueben el curso de ascenso quedan
automáticamente excluidos del procedimiento de ascenso.";
Que en virtud de lo expuesto, la Sra. Secretaria Académica elevó ante esta instancia
mediante la NO-2026-27141225-GCABA-SAISSP los contenidos, la duración, los
requisitos de admisión, y el régimen de cursada y de evaluación correspondientes a
los "Cursos de Ascenso para el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad
de Buenos Aires" para el corriente año 2026 (IF-2026-27002995-GCABA-SAISSP).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Aprobar los "Cursos de Ascenso para el personal con estado policial de la
Policía de la Ciudad de Buenos Aires" a desarrollarse en el año 2026, cuyos requisitos
de admisión, programa de contenidos, duración, régimen de cursada, asistencia y
método de evaluación para cada grado obran como Anexo IF-2026-27002995-
GCABA-SAISSP, integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer que los "Cursos de Ascenso para el personal con estado policial
de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires" aprobados por el artículo que antecede,
tendrán validez hasta que el efectivo alcance su ascenso al grado inmediato superior,
realizándose el curso una sola vez por grado.
Artículo 3.- Establecer que el postulante que haya aprobado el curso de ascenso para
el año 2026 según el grado respectivo y no hubiere obtenido finalmente el ascenso al
que aspira, podrá hacerlo valer para postularse nuevamente a ese grado en el próximo
procedimiento de ascenso que se desarrolle durante el año 2027.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, a
la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, a la
Vicedirectora, a la Secretaría Académica, a la Secretaría General Administrativa del
Instituto Superior de Seguridad Pública, y a la Dirección Autónoma de Coordinación y
Enlace de la Policía de la Ciudad con el Instituto Superior de Seguridad Pública.
Cumplido, archívese. López Zavaleta