LEY 1939 2006

Síntesis:

ESTUDIO EPIDEMIOLÓGICO EN LOS BARRIOS ALEDAÑOS A DOCK SUD - DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO EPIDEMIOLÓGICO CON ENFOQUE DE RIESGO A LOS HABITANTES DE LOS BARRIOS DE LA BOCA, BARRACAS SAN TELMO Y PUERTO MADERO VINCULADO A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL PROVENIENTE DE DOCK SUD - RESIDUOS PELIGROSOS - DESECHOS INDUSTRIALES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

06/06/2006

Sanción:

27/04/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/05/2006


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Estudio epidemiológico en los barrios aledaños a Dock Sud

Artículo 1° - Dispónese la realización de un estudio epidemiológico con enfoque de riesgo a los habitantes de los barrios de La Boca, Barracas, San Telmo y Puerto Madero, cuyos límites se encuentran definidos en las Ordenanzas Nros. 26.607 (B.M N° 14.288) y 51.163 (B.O.C.B.A. N° 135) a fin de determinar si se encuentran afectados por las sustancias tóxicas provenientes del conglomerado industrial de Dock Sud.

Artículo 2° - Creáse un registro sobre casos de enfermedades que guarden relación directa con la contaminación ambiental producida en Dock Sud como en sus zonas aledañas a cargo del Comité de Salud Ambiental que funciona en el Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich.

Artículo 3° - A la historia clínica de los pacientes que habitan en los barrios establecidos en el artículo 1° de la presente, deberá adicionarse una historia sobre ecotoxicología y salud ambiental, en caso de corresponder.

Artículo 4° - La autoridad de aplicación de la presente ley es el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de salud, en coordinación con el nivel jerárquico superior en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable.

Artículo 5° - El Poder Ejecutivo deberá arbitrar las medidas necesarias, a fin de publicitar y dar a difusión la presente ley.

Artículo 6° - Comuníquese, etc.

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