RESOLUCIÓN 917 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

AMPLÍA - IMPLEMENTACIÓN - DISEÑO CURRICULAR - TRAYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL -  FACILITADOR-A DE PROYECTOS DIGITALES Y AUDIOVISUALES - RESOLUCIÓN 1017/MEDGC/25 - COHORTES 2026 Y 2027 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

01/07/2026

Sanción:

25/06/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: las Leyes nacionales 26.058, 26.206 y sus modificatorias, las Leyes 33 y 6.684

(textos consolidados por la Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y

sus modificatorios, la Resolución 1.017/MEDGC/25, el Expediente EX-2026-28967928-

GCABA-DGAHPEF, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley nacional 26.206 establece que la educación brindará las

oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las

personas a lo largo de toda la vida y promover en cada estudiante la capacidad de

definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad,

igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común;

Que la Ley nacional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico

Profesional tanto en los niveles secundario y superior no universitario como en la

formación profesional;

Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social", así como "planificar y administrar los recursos del sistema

educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose bajo la órbita de este Ministerio de Educación a la Dirección

General Agencia de Habilidades para el Futuro y, bajo la dependencia de esta última,

a la Dirección Educación Técnica Superior;

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "diseñar, implementar y evaluar políticas, programas

y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación

técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel

secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así

como la de "impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de

alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades

productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, por su parte, la Dirección Educación Técnica Superior contempla entre sus

acciones la de "evaluar el desarrollo de las propuestas curriculares de la educación

técnica superior en relación con las necesidades productivas y laborales de la Ciudad";

Que la Ley 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser

aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los

establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión

dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de

Educación mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Que mediante la Resolución 1.017/MEDGC/25 se aprobó el diseño curricular del

trayecto de Formación Profesional Inicial "Facilitador/a de Proyectos Digitales y

Audiovisuales", de conformidad con el detalle obrante como Anexo (IF-2025-

21065576-GCABA-DGAHPEF), para ser implementado a partir del ciclo lectivo 2025,

al tiempo que se estableció que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro será la encargada de determinar la oportunidad y los Centros de Formación

Profesional en los que se implementará el trayecto aprobado;

Que la Dirección Educación Técnica Superior informó la necesidad de ampliar la

implementación del referido diseño curricular en el Instituto de Formación Técnica

Superior N.° 30 , para las cohortes 2026 y 2027, con el objeto de generar una mayor

oferta educativa tendiente a abastecer al sector informático en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a acompañar los avances de dicho sector y a dar respuesta a las

necesidades sociales existentes en la actualidad;

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro brindó su aval a la

medida propiciada, compartiendo el criterio expuesto por la Dirección Educación

Técnica Superior;

Que la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa estima pertinente

autorizar la implementación de la propuesta por el término de dos (2) años,

correspondiente a las cohortes 2026 y 2027;

Que la Subsecretaría Planeamiento e innovación Educativa, las Direcciones Generales

Agencia de Habilidades para el Futuro, Planificación y Administración de Recursos, la

Dirección Educación Técnica Superior y la Gerencia Operativa de Innovación y

Contenidos Educativos tomaron intervención en el marco de sus respectivas

competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar la implementación del diseño curricular del trayecto de Formación

Profesional Inicial "Facilitador/a de Proyectos Digitales y Audiovisuales", aprobado por

la Resolución 1.017/MEDGC/25, en el Instituto de Formación Técnica Superior N.° 30,

dependiente de la Dirección Educación Técnica Superior.

Artículo 2°.- Autorizar la implementación del diseño curricular del trayecto de

Formación Profesional Inicial referido en el artículo 1° de la presente Resolución, por el

término de dos (2) años, correspondiente a las cohortes 2026 y 2027.

Artículo 3°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, realizará la certificación y

las acciones necesarias para la implementación pedagógica y el seguimiento del

diseño curricular del trayecto de Formación Profesional Inicial "Facilitador/a de

Proyectos Digitales y Audiovisuales", aprobado por la Resolución 1.017/MEDGC/25,

en el Instituto de Formación Técnica Superior N.° 30.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a

las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro, Administración de

Recursos Humanos en Educación, Planificación y Administración de Recursos, y

Asuntos Jurídicos, a la Dirección Educación Técnica Superior, a la Subgerencia

Operativa Títulos y Legalizaciones y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y

Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archivar. Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 1017/MEDGC/2025 amplia la implementación del diseño curricular aprobado por la Resolución 1017/MEDGC/25. </p><p>El artículo 2° autoriza la implementación por dos (2) años, correspondiente a las cohortes 2026 y 2027.</p>