RESOLUCIÓN 917 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
AMPLÍA - IMPLEMENTACIÓN - DISEÑO CURRICULAR - TRAYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL - FACILITADOR-A DE PROYECTOS DIGITALES Y AUDIOVISUALES - RESOLUCIÓN 1017/MEDGC/25 - COHORTES 2026 Y 2027 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
01/07/2026
Sanción:
25/06/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: las Leyes nacionales 26.058, 26.206 y sus modificatorias, las Leyes 33 y 6.684
(textos consolidados por la Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y
sus modificatorios, la Resolución 1.017/MEDGC/25, el Expediente EX-2026-28967928-
GCABA-DGAHPEF, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley nacional 26.206 establece que la educación brindará las
oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las
personas a lo largo de toda la vida y promover en cada estudiante la capacidad de
definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad,
igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común;
Que la Ley nacional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico
Profesional tanto en los niveles secundario y superior no universitario como en la
formación profesional;
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social", así como "planificar y administrar los recursos del sistema
educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose bajo la órbita de este Ministerio de Educación a la Dirección
General Agencia de Habilidades para el Futuro y, bajo la dependencia de esta última,
a la Dirección Educación Técnica Superior;
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "diseñar, implementar y evaluar políticas, programas
y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación
técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel
secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así
como la de "impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de
alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades
productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, por su parte, la Dirección Educación Técnica Superior contempla entre sus
acciones la de "evaluar el desarrollo de las propuestas curriculares de la educación
técnica superior en relación con las necesidades productivas y laborales de la Ciudad";
Que la Ley 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser
aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de
Educación mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que mediante la Resolución 1.017/MEDGC/25 se aprobó el diseño curricular del
trayecto de Formación Profesional Inicial "Facilitador/a de Proyectos Digitales y
Audiovisuales", de conformidad con el detalle obrante como Anexo (IF-2025-
21065576-GCABA-DGAHPEF), para ser implementado a partir del ciclo lectivo 2025,
al tiempo que se estableció que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro será la encargada de determinar la oportunidad y los Centros de Formación
Profesional en los que se implementará el trayecto aprobado;
Que la Dirección Educación Técnica Superior informó la necesidad de ampliar la
implementación del referido diseño curricular en el Instituto de Formación Técnica
Superior N.° 30 , para las cohortes 2026 y 2027, con el objeto de generar una mayor
oferta educativa tendiente a abastecer al sector informático en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a acompañar los avances de dicho sector y a dar respuesta a las
necesidades sociales existentes en la actualidad;
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro brindó su aval a la
medida propiciada, compartiendo el criterio expuesto por la Dirección Educación
Técnica Superior;
Que la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa estima pertinente
autorizar la implementación de la propuesta por el término de dos (2) años,
correspondiente a las cohortes 2026 y 2027;
Que la Subsecretaría Planeamiento e innovación Educativa, las Direcciones Generales
Agencia de Habilidades para el Futuro, Planificación y Administración de Recursos, la
Dirección Educación Técnica Superior y la Gerencia Operativa de Innovación y
Contenidos Educativos tomaron intervención en el marco de sus respectivas
competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Ampliar la implementación del diseño curricular del trayecto de Formación
Profesional Inicial "Facilitador/a de Proyectos Digitales y Audiovisuales", aprobado por
la Resolución 1.017/MEDGC/25, en el Instituto de Formación Técnica Superior N.° 30,
dependiente de la Dirección Educación Técnica Superior.
Artículo 2°.- Autorizar la implementación del diseño curricular del trayecto de
Formación Profesional Inicial referido en el artículo 1° de la presente Resolución, por el
término de dos (2) años, correspondiente a las cohortes 2026 y 2027.
Artículo 3°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, realizará la certificación y
las acciones necesarias para la implementación pedagógica y el seguimiento del
diseño curricular del trayecto de Formación Profesional Inicial "Facilitador/a de
Proyectos Digitales y Audiovisuales", aprobado por la Resolución 1.017/MEDGC/25,
en el Instituto de Formación Técnica Superior N.° 30.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro, Administración de
Recursos Humanos en Educación, Planificación y Administración de Recursos, y
Asuntos Jurídicos, a la Dirección Educación Técnica Superior, a la Subgerencia
Operativa Títulos y Legalizaciones y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y
Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archivar. Miguel