DECRETO 238 2026

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 238-26 DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN 3865-MSGC-25 DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO - SUBSIDIARIO DEL DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO - LUCÍA CHIDICHIMO - CONTRA RESOLUCIÓN 3865-MSGC-25 -  RESIDENTE DE DERECHO Y SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DOCENCIA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL - SUBSECRETARÍA DEPLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

02/07/2026

Sanción:

30/06/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires

(Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), las Ordenanzas 40.997 y 41.793, el

Decreto 259/10, las Resoluciones 4263/MSGC/24, 3865/MSGC/25 y 4866/MSGC/25,

el Expediente EX-2025-38568890-GCABA-DGLTMSGC, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico, subsidiario del

recurso de reconsideración, interpuesto por Lucía Chidichimo (DNI 35.865.889) contra

la Resolución 3865/MSGC/25 que dispuso rescindir, a partir del 6 de septiembre de

2025, su contrato como Residente de Derecho y Salud en la Dirección General

Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional dependiente de la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, debido a la no

promoción de año;

Que la citada residente fue contratada por Resolución 4263/MSGC/2024, en el marco

de lo dispuesto por las Ordenanzas 40.997, 41.793, para desempeñarse en la

residencia creada por el Decreto 259/10, en virtud de haber sido seleccionada en el

Concurso Unificado 2024;

Que el artículo 11 de la Ordenanza 41.793 establece que "(...) de la evaluación anual

del residente surgirá su promoción o no promoción. El residente no promovido quedará

excluido de la residencia, al finalizar el año lectivo correspondiente";

Que, asimismo, el artículo 22, inciso a, de la precitada Ordenanza prescribe que "El

residente es un agente contratado. El contrato será por el total del tiempo estipulado

para cada residencia, pudiendo rescindirse el mismo en caso de no promoción...";

Que la interesada fue notificada de la Resolución recurrida mediante notificación

electrónica e interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra

sus términos;

Que en su presentación la recurrente solicita conservar su cargo obtenido por

concurso unificado, contemplando la rotación avalada por el reglamento de

Residencia;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la

intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico identificado

como IF-2025-49638616-GCABA-DGDIC;

Que en dicho dictamen sostuvo que el acto recurrido se ajustó a las pautas que

establece la normativa aplicable y correspondía dictar el acto administrativo que

resuelva el recurso jerárquico interpuesto, y que las actuaciones debían remitirse

nuevamente a ese órgano jurídico asesor para su examen, si se producía alguna

presentación tendiente a mejorar o ampliar los fundamentos brindados;

Que por la Resolución 4866/MSGC/25 el Ministro de Salud desestimó el recurso de

reconsideración;

Que dicho acto se notificó a la interesada y, conforme a lo establecido en el artículo

111 de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones fueron elevadas a la

Jefatura de Gobierno;

Que, conforme a dicho marco normativo, se notificó oportunamente a la recurrente la

posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario,

dentro del plazo de cinco (5) días;

Que, cumplido el plazo legal citado, y no habiéndose realizado presentación alguna

tendiente a ampliar o mejorar los fundamentos expuestos en el recurso de

reconsideración, corresponde tener por reproducidos los fundamentos considerados

para el dictado de la Resolución 4866/MSGC/25;

Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por

la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde

desestimar el recurso jerárquico en cuestión.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico, subsidiario del de reconsideración,

interpuesto por Lucía Chidichimo (DNI 35.865.889) contra la Resolución

3865/MSGC/25.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe

de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a la

interesada conjuntamente con el Dictamen Jurídico IF-2025-49638616-GCABA-

DGDIC, dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa,

sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del

artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97). Para su conocimiento y demás

efectos, remitir al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. MACRI - González

Bernaldo de Quirós - Sánchez Zinny