DECRETO 574 2006

Síntesis:

DELEGA FACULTADES EN EL MINISTRO DE SALUD EN RELACIÓN AL CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL -FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES- Y LA EX SECRETARÍA DE SALUD - DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO PARA EL CONCURSO DEL SISTEMA MUNICIPAL RESIDENCIAS - SISTEMA MUNICIPAL DE CONCURRENCIAS Y ESCUELA DE TÉCNICOS

Publicación:

07/06/2006

Sanción:

23/05/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 8.001/05, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el visto, el Ministerio de Salud propicia la prórroga del convenio específico celebrado el día 6 de abril de 2005, entre la Universidad Tecnológica Nacional -Facultad Regional Buenos Aires- y la ex Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificado por el señor Jefe de Gobierno mediante Decreto N° 936/05 (B.O.C.B.A. N° 2224);

Que dicho convenio fue celebrado en el marco del Convenio de Colaboración suscripto con fecha 17 de febrero de 2003, Registrado con el N° 3/03 y aprobado por Ley N° 1.150 (B.O.C.B.A. N° 1820); prorrogado automáticamente en virtud de lo dispuesto en su Cláusula Séptima;

Que el convenio específico en cuestión tiene por objeto la colaboración y asistencia técnica para el desarrollo e implementación del sistema informático del Concurso del Sistema de Residencias, Sistema de Concurrencias y Escuela de Técnicos, en las etapas de inscripción, procesamiento, toma de examen y difusión de los resultados, dentro del marco normativo establecido en la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y modificatorias, y Resolución N° 45/86 (B.M. N° 17.773);

Que la Cláusula Undécima de dicho convenio específico, establece su duración por el período de un (1) año a partir de su firma, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes involucradas;

Que el Protocolo celebrado en el marco del convenio específico incluye un detalle de las tareas a realizar por la universidad, y las obligaciones asumidas por las partes involucradas;

Que la Dirección de Capacitación y Desarrollo del Ministerio de Salud evaluó el trabajo realizado por la Universidad Tecnológica Nacional en el marco del Protocolo vigente, destacando el resultado satisfactorio del mismo;

Que los Sistemas de Residencias, de Concurrencias y Escuela de Técnicos para la Salud, constituyen programas de formación abiertos a la comunidad, contando en su convocatoria con una numerosa cantidad de postulantes, debiendo establecerse en consecuencia las condiciones técnicas adecuadas para llevar a cabo los procedimientos involucrados en el concurso de ingreso, así como también asegurar la confidencialidad de la información a fin de garantizar a cada uno de los postulantes condiciones de igualdad y transparencia en cada etapa del procedimiento referido;

Que en tal sentido, la asistencia técnica objeto del convenio de referencia permite garantizar la disponibilidad tecnológica necesaria para el adecuado desarrollo de las distintas etapas del concurso, como así también la máxima seguridad y confiabilidad del sistema, aspectos esenciales del procedimiento;

Que consecuentemente, resulta conveniente prorrogar la vigencia del convenio específico de referencia, de conformidad con lo establecido en su Cláusula Undécima, por el plazo de un (1) año, sujeto a las condiciones de vigencia del Convenio de Colaboración N° 3/03;

Que, la suscripción de convenios interadministrativos como el que nos ocupa, así como sus prórrogas o eventuales modificaciones, es competencia del Jefe de Gobierno, no existiendo delegación en la ex Secretaría de Salud, actual Ministerio de Salud según Ley N° 1.925, para su suscripción,

Que, en virtud de cuestiones vinculadas con la oportunidad y mérito de la gestión de gobierno, resulta necesario avanzar en el proceso de descentralización de competencias;

Que, se estima conveniente delegar en el titular del Ministerio de Salud la facultad de prorrogar la vigencia del convenio específico en cuestión para el ciclo lectivo 2006 y subsiguientes, como así también rescindir el mismo anticipadamente y a proponer y/o aceptar las modificaciones que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de su objeto, toda vez que en virtud de sus propias competencias es la autoridad idónea para asumir aquéllas;

Que, asimismo, se considera pertinente delegar en el titular del Ministerio de Salud, junto a las competencias referidas, la facultad de autorizar al titular de la Dirección de Capacitación y Desarrollo para suscribir los Protocolos correspondientes a cada ciclo lectivo, en el marco del convenio específico;

Que la Procuración General tomó la intervención que le compete en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850), aconsejando el dictado del acto administrativo de conformidad con el criterio sustentado en el presente;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase al titular del Ministerio de Salud a prorrogar, rescindir anticipadamente y a proponer y/o aceptar modificaciones al convenio específico celebrado el día 6 de abril de 2005 entre la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Buenos Aires- y la ex Secretaría de Salud - actual Ministerio de Salud-, en el marco del Convenio de Colaboración N° 3/03, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad Tecnológica Nacional, bajo las condiciones de vigencia del mismo.

Artículo 2° - Delégase en el titular del Ministerio de Salud la facultad de autorizar al titular de la Dirección de Capacitación y Desarrollo a suscribir los protocolos del convenio específico celebrado el día 6 de abril de 2005 entre la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Buenos Aires- y la ex Secretaría de Salud -actual Ministerio de Salud-, correspondientes a los períodos prorrogados para su implementación efectiva en cada ciclo lectivo.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

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