LEY 1978 2006
Síntesis:
SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY 1903 - LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO - ESTABLECE QUE DURANTE EL LAPSO DE SUSPENSIÓN SE APLICARÁ LA LEY 21
Publicación:
08/06/2006
Sanción:
18/05/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/05/2006
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Suspéndase por el plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, la vigencia de la Ley N° 1.903.
Artículo 2° - Durante el lapso de suspensión previsto en el artículo anterior se aplica la Ley N° 21.
Artículo 3° - Comuníquese, etc.
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
SUSPENDE
<p>Art. 1 de la Ley 1978, suspende por el plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, la vigencia de la Ley 1903.</p><p>Art. 2, establece que durante el lapso de suspensión previsto en el artículo anterior, se aplica la Ley 21.</p>
PROMULGADA POR