LEY 1978 2006

Síntesis:

SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY 1903 - LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO - ESTABLECE QUE DURANTE EL LAPSO DE SUSPENSIÓN SE APLICARÁ LA LEY 21

Publicación:

08/06/2006

Sanción:

18/05/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/05/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Suspéndase por el plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, la vigencia de la Ley N° 1.903.

Artículo 2° - Durante el lapso de suspensión previsto en el artículo anterior se aplica la Ley N° 21.

Artículo 3° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
<p>Art. 1 de la Ley 1978, suspende por el plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, la vigencia de la Ley 1903.</p><p>Art. 2, establece que durante el lapso de suspensión previsto en el artículo anterior, se aplica la Ley 21.</p>
PROMULGADA POR